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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 - La Jefatura.- La Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y Especial Ciudad Pachacútec. - Reglamento.- El Reglamento de Adjudicaciones a título oneroso de lotes destinados a vivienda del árearemanente del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. - Vivencia.- Situación de hecho por el cual el adjudi- catario mantiene la posesión inmediata del lote - Lote.- Unidad de terreno cuya área se encuentra comprendida dentro de un perímetro definido. - Lote ocupado.- Aquel donde se constate que el morador físicamente reside en el lote y ejerce posesióndirecta del lote. - Lote ocupado después del empadronamiento.- Aquel que se encuentra conducido por persona distinta de la que fue empadronada originariamente. - Lote abandonado.- Aquel que físicamente presente signos de posesión efectiva pero que a lafecha no sea conducido por persona alguna, a pesar de que se haya empadronado a una o más personas en el mismo. - Lote vacío.- Aquel que físicamente no presente signos de haber sido ocupado a pesar de encontrarsealguien empadronado en dicho lote. - Reubicación.- Es el traslado físico de un poseedor, hacia otro lote que se encuentre dentro del Registro deLotes Aptos para su Adjudicación. - Instrumento público.- Documento idóneo para la inscripción registral. - Empadronamiento.- Acto por el cual se levanta información de un grupo determinado de posesionarios,determinado por La Jefatura, empleando la ficha de em-padronamiento debidamente aprobada. Este procedi- miento se realizara en forma progresiva, conforme a lo que determine La Jefatura - Ficha de empadronamiento.- Documento en el cual consta los datos referidos a la identidad del posesio-nario y/o solicitante, familiares, ingresos económicos, y características físicas de los lotes materia de adjudica- ción. - Registro de Lotes Aptos para su Adjudicación.- Aquellos de propiedad del Gobierno Regional del Callao,que se encuentran expeditos para su adjudicación. - Etapa de Consolidación I.- Comprende la inscrip- ción del Plano de Trazado y Lotización, sobre una partedel área matriz del Proyecto Especial Ciudad Pacha-cútec y sobre la cual el Ministerio de Vivienda y Cons-trucción efectuó el proceso de adjudicación de lotes de vivienda a título oneroso. Artículo 3º.- Para que alguna persona sea beneficia- ria con la adjudicación de un lote de vivienda, será requi-sito indispensable haber llenado la respectiva ficha deempadronamiento, adjuntando la documentación proba- toria pertinente. La información proporcionada por los interesados, en la ficha empadronamiento tiene carácter de declara-ción jurada, en aplicación del principio de presunción deveracidad; por lo que con posterioridad a la etapa decalificación, se procederá a la fiscalización de tal infor- mación. Si la información proporcionada es falsa o se sustenta en documentación falsificada, con el propósitode beneficiarse con un lote, automáticamente el decla-rante será descalificado y denunciado ante la autoridadcompetente. Artículo 4º.- La adjudicación de lotes de vivienda, se circunscribirá a la adjudicación de un lote formalizado, quedando pendiente la habilitación urbana que estará acargo de los beneficiarios organizados y que podránefectuarla en forma progresiva.TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LA CALIFICACIÓN Artículo 5º.- La depuración y calificación son las actividades destinadas a determinar que los empadrona-dos reúnen todos los requisitos establecidos en el Artículo6º del presente Reglamento, a fin de ser favorecidos conla transferencia a título oneroso de un solo lote. Para tal fin, se procederá a verificar los datos decla- rados durante el empadronamiento, cruzando dichainformación con la que obre en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, y el Registro dePredios. En el supuesto que el número de declarantes aptos, sea superior al número de lotes aptos para su adjudica- ción, se efectuará un sorteo, el cual se realizará conpresencia de Notario Público, a efectos de dar fe delacto. Artículo 6º.- Para que un solicitante sea calificado apto para el procedimiento de titulación, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Haber sido empadronado o haber sido declarado apto para su reubicación por La Jefatura. - Ser mayor de 18 años y/o menor de 18 años con familia constituida. - Copia del documento de identidad del(os) declaran- te(s), en el cual se acredite que se encuentra domicilia-do en el Callao. - No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble destinado a vivienda ubicado en la provincia de Lima oen la Provincia Constitucional del Callao, debidamente acreditado, con el respectivo certificado negativo de pro- piedad, expedido por los Registros Públicos. - Que el lote que ocupa esté de acuerdo al plano de trazado y lotización inscrito y este contenido en el Re-gistro de Lotes Aptos para su Adjudicación. CAPÍTULO II DE LA PUBLICACIÓN Artículo 7º.- El órgano administrativo de primera ins- tancia emitirá la Resolución que aprueba la lista de de-clarantes con la relación correspondiente y será publi- cada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación del Callao, asimismo en loslugares de mayor acceso de la población, los cualesserán determinados por la Jefatura. En la publicación se establecerán dos categorías: Empadronados Aptos.- Referidos a los empadrona- dos que reúnen los requisitos para ser adjudicatarios dellote a título oneroso. Empadronados No aptos.- Referidos a los empa- dronados que no reúnan los requisitos para ser adjudica- tarios de un lote. En este caso, se precisará(n) la(s) causal(es) de descalificación; inclusive en el caso que ellote que ocupe resulte afectado por el plano de trazado ylotización inscrito. Artículo 8º.- Los empadronados considerados ap- tos podrán subsanar hasta los 7 días hábiles siguientes a la publicación, los errores que detecten, con respectoa sus nombres y apellidos, documentos de identidad oincorporar al segundo declarante, en cuyo caso serántitulados bajo el régimen de copropiedad o sociedad degananciales según corresponda, de acuerdo al Código Civil. La Jefatura realizará la rectificación dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación, sin que pro-ceda el cambio de declarantes empadronados. En aquellos casos no previstos por el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el proceso de titulación, la Jefatura podrá pro- ceder a solucionarlos directamente, de acuerdo a sucriterio y en concordancia con las normas legalesvigentes.