Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO II

Pag. 296401
DEL PROCEDIMIENTO

- La Jefatura.- La Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec. - Reglamento.- El Reglamento de Adjudicaciones a titulo oneroso de lotes destinados a vivienda del area remanente del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. - Vivencia.- Situacion de hecho por el cual el adjudicatario mantiene la posesion inmediata del lote - Lote.- Unidad de terreno cuya area se encuentra comprendida dentro de un perimetro definido. - Lote ocupado.- Aquel donde se constate que el morador fisicamente reside en el lote y ejerce posesion directa del lote. - Lote ocupado despues del empadronamiento.Aquel que se encuentra conducido por persona distinta de la que fue empadronada originariamente. - Lote abandonado.- Aquel que fisicamente presente signos de posesion efectiva pero que a la fecha no sea conducido por persona alguna, a pesar de que se MORDAZA empadronado a una o mas personas en el mismo. - Lote vacio.- Aquel que fisicamente no presente signos de haber sido ocupado a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. - Reubicacion.- Es el traslado fisico de un poseedor, hacia otro lote que se encuentre dentro del Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion. - Instrumento publico.- Documento idoneo para la inscripcion registral. - Empadronamiento.- Acto por el cual se levanta informacion de un grupo determinado de posesionarios, determinado por La Jefatura, empleando la ficha de empadronamiento debidamente aprobada. Este procedimiento se realizara en forma progresiva, conforme a lo que determine La Jefatura - Ficha de empadronamiento.- Documento en el cual consta los datos referidos a la identidad del posesionario y/o solicitante, familiares, ingresos economicos, y caracteristicas fisicas de los lotes materia de adjudicacion. - Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion.Aquellos de propiedad del Gobierno Regional del Callao, que se encuentran expeditos para su adjudicacion. - Etapa de Consolidacion I.- Comprende la inscripcion del Plano de Trazado y Lotizacion, sobre una parte del area matriz del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y sobre la cual el Ministerio de Vivienda y Construccion efectuo el MORDAZA de adjudicacion de lotes de vivienda a titulo oneroso. Articulo 3º.- Para que alguna persona sea beneficiaria con la adjudicacion de un lote de vivienda, sera requisito indispensable haber llenado la respectiva ficha de empadronamiento, adjuntando la documentacion probatoria pertinente. La informacion proporcionada por los interesados, en la ficha empadronamiento tiene caracter de declaracion jurada, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; por lo que con posterioridad a la etapa de calificacion, se procedera a la fiscalizacion de tal informacion. Si la informacion proporcionada es falsa o se sustenta en documentacion falsificada, con el proposito de beneficiarse con un lote, automaticamente el declarante sera descalificado y denunciado ante la autoridad competente. Articulo 4º.- La adjudicacion de lotes de vivienda, se circunscribira a la adjudicacion de un lote formalizado, quedando pendiente la habilitacion MORDAZA que estara a cargo de los beneficiarios organizados y que podran efectuarla en forma progresiva.

CAPITULO I DE LA CALIFICACION Articulo 5º.- La depuracion y calificacion son las actividades destinadas a determinar que los empadronados reunen todos los requisitos establecidos en el Articulo 6º del presente Reglamento, a fin de ser favorecidos con la transferencia a titulo oneroso de un solo lote. Para tal fin, se procedera a verificar los datos declarados durante el empadronamiento, cruzando dicha informacion con la que obre en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, y el Registro de Predios. En el supuesto que el numero de declarantes aptos, sea superior al numero de lotes aptos para su adjudicacion, se efectuara un sorteo, el cual se realizara con presencia de Notario Publico, a efectos de dar fe del acto. Articulo 6º.- Para que un solicitante sea calificado apto para el procedimiento de titulacion, debera cumplir con los siguientes requisitos: - Haber sido empadronado o haber sido declarado apto para su reubicacion por La Jefatura. - Ser mayor de 18 anos y/o menor de 18 anos con familia constituida. - MORDAZA del documento de identidad del(os) declarante(s), en el cual se acredite que se encuentra domiciliado en el Callao. - No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble destinado a vivienda ubicado en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao, debidamente acreditado, con el respectivo certificado negativo de propiedad, expedido por los Registros Publicos. - Que el lote que ocupa este de acuerdo al plano de trazado y lotizacion inscrito y este contenido en el Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion. CAPITULO II DE LA PUBLICACION Articulo 7º.- El organo administrativo de primera instancia emitira la Resolucion que aprueba la lista de declarantes con la relacion correspondiente y sera publicada por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion del Callao, asimismo en los lugares de mayor acceso de la poblacion, los cuales seran determinados por la Jefatura. En la publicacion se estableceran dos categorias: Empadronados Aptos.- Referidos a los empadronados que reunen los requisitos para ser adjudicatarios del lote a titulo oneroso. Empadronados No aptos.- Referidos a los empadronados que no reunan los requisitos para ser adjudicatarios de un lote. En este caso, se precisara(n) la(s) causal(es) de descalificacion; inclusive en el caso que el lote que ocupe resulte afectado por el plano de trazado y lotizacion inscrito. Articulo 8º.- Los empadronados considerados aptos podran subsanar hasta los 7 dias habiles siguientes a la publicacion, los errores que detecten, con respecto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad o incorporar al MORDAZA declarante, en cuyo caso seran titulados bajo el regimen de copropiedad o sociedad de gananciales segun corresponda, de acuerdo al Codigo Civil. La Jefatura realizara la rectificacion dentro de los tres dias habiles siguientes a la publicacion, sin que proceda el cambio de declarantes empadronados. En aquellos casos no previstos por el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el MORDAZA de titulacion, la Jefatura podra proceder a solucionarlos directamente, de acuerdo a su criterio y en concordancia con las normas legales vigentes.

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