Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Calificacion de Profesionales y MORDAZA de planos El proyecto debera ser desarrollado por profesionales en la especialidad correspondiente, colegiados, habiles y con experiencia en la ejecucion de proyectos similares. Las especialidades de los profesionales, seran acordes con la parte del proyecto que ellos desarrollen. Los planos que se requieran presentar a OSINERG para el diseno y construccion deben ser firmados por el interesado o su representante legal, y por un profesional colegiado. Articulo 3º.-Emision del Informe Tecnico Favorable para Instalacion Previa evaluacion, OSINERG emitira el Informe Tecnico Favorable para Instalacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud, siempre que el administrado MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico vigente. De existir observaciones al proyecto, estas deberan ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la notificacion. Dicho plazo podra ser prorrogado a solicitud del interesado hasta por treinta (30) dias habiles adicionales; vencidos los plazos MORDAZA senalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podra declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, segun corresponda. Articulo 4º.- Tramite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento Obtenida la Licencia de Construccion y MORDAZA de iniciar las obras de construccion, el interesado iniciara ante OSINERG el tramite para obtener el otorgamiento de Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Publico de GNV, que comprende desde el inicio de la construccion hasta la puesta en funcionamiento del establecimiento. Para estos efectos el interesado debera presentar la respectiva solicitud acompanada, en una primera etapa del procedimiento, de la siguiente documentacion administrativa y tecnica: 1. En caso el solicitante sea persona natural: MORDAZA simple de su documento de identidad; 2. En caso el solicitante sea persona juridica: MORDAZA literal de la partida registral donde obre la Constitucion Social, certificado de vigencia de poderes y MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal; 3. Cronograma de ejecucion de obras, precisando la fecha programada para la realizacion de las pruebas de tuberias y equipos; Durante la construccion del establecimiento OSINERG inspeccionara y verificara que las obras de construccion MORDAZA realizadas de acuerdo con las normas tecnicas, las normas de seguridad y la documentacion tecnica del proyecto, aprobada con el Informe Tecnico Favorable para Instalacion. Asimismo, OSINERG presenciara las pruebas especificadas en la documentacion tecnica del proyecto y como minimo tres pruebas operativas continuas de todo el sistema para constatar que no se presenten fugas u otras anomalias. Los resultados de tales inspecciones y pruebas deberan constar en actas que levantara el Supervisor de OSINERG en presencia del interesado o su representante legal y los profesionales responsables de las pruebas. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el interesado y OSINERG podran acordar la modificacion de las fechas programadas para la ejecucion de las pruebas, las mismas que no deberan ser diferidas en mas de noventa (90) dias habiles de la fecha indicada en el cronograma original. De existir observaciones, el interesado y OSINERG podran acordar una nueva fecha para la verificacion de las citadas pruebas. En caso que el interesado no logre levantar las observaciones formuladas por OSINERG, dentro del plazo otorgado para estos efectos, se procedera a declarar la improcedencia de la solicitud presentada.

Articulo 5º.- Emision de Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento Concluida la construccion e instalacion, el interesado debera presentar ante OSINERG, en una MORDAZA etapa del procedimiento, la siguiente documentacion tecnica: 1. Planos Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente; 2. Actas de Pruebas de tuberias y equipos, suscritas por el Supervisor de OSINERG; 3. Certificado de Conformidad de los equipos y accesorios para la venta al publico de GNV, otorgado por un organismo de certificacion acreditado por INDECOPI; 4. Plan de Contingencias para Emergencias; Previa evaluacion, OSINERG emitira el Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la MORDAZA de la documentacion tecnica senala en el parrafo precedente, siempre que el administrado MORDAZA cumplido con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico vigente. De existir observaciones, estas deberan ser comunicadas en un plazo igual, debiendo el interesado subsanarlas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la notificacion. Dicho plazo podra ser prorrogado a solicitud del interesado por treinta (30) dias habiles mas; vencidos los plazos MORDAZA senalados sin que se cumpla con subsanar todas las observaciones formuladas se podra declarar la improcedencia de la solicitud presentada o el abandono del procedimiento administrativo, segun corresponda. Articulo 6º.- Modificaciones y/o ampliaciones en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Publico de GNV La instalacion de nuevos equipos, la reubicacion de equipos existentes, el aumento de capacidad o el aumento de terreno en proyectos o instalaciones de Establecimientos de Venta al Publico de GNV, requieren de la emision del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y, del consecuente Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion, los mismos que deberan ser tramitados ante OSINERG. El procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion se regira por lo establecido en los articulos 1º, 2º y 3º del precedente cuerpo normativo y, el procedimiento para la obtencion del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion se regira por lo dispuesto en los articulos 4º y 5º del mismo, teniendo en consideracion que la documentacion tecnica que se presente sera aquella que corresponda al proyecto de modificacion y/o ampliacion. El requisito establecido en el numeral 6 del articulo 1º del presente cuerpo normativo, podra ser reemplazado por la respuesta emitida por la D.G.A.A.E. - MINEM indicando que no es pertinente presentar EIA correspondiente a la modificacion y/o ampliacion. Para realizar las modificaciones y/o ampliaciones en los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, el interesado debera haber obtenido previamente el Informe Tecnico Favorable para Modificacion y/o Ampliacion y haber iniciado el tramite para el otorgamiento del Informe Tecnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modificacion y/o Ampliacion. CAPITULO II ESTACIONES DE SERVICIO, GRIFOS Y GASOCENTROS DE GLP CON EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PUBLICO DE GNV Articulo 7º.- Del proyecto e instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en las Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de GLP La instalacion de equipos y accesorios para la venta al publico de GNV en estaciones de servicio, grifos y

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