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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 De resultar la positiva la evaluación del título traslati- vo de dominio, deben aplicarse las normas contenidasen el ordenamiento civil vigente. c. TRANSFERENCIA EFECTUADA POR USURPA- DOR: Caso en el cual, el usurpador del lote adjudicado, ha realizado la transferencia del mismo. Nos encontramos en el presente caso, ante una transferencia realizada por persona que no gozaba de lafacultad de disposición del bien; vale decir la transfe-rencia de un non domino o no propietario. Consecuentemente dicha transferencia de propiedad no es válida, sin embargo el contrato debe ser consi- derado como un medio probatorio que sustente el dere-cho de posesión del beneficiario. d. SERIE DE TRANSFERENCIAS: Caso en el cual, es preciso realizar la evaluación del titulo, a efectos de establecer, dependiendo de la naturaleza del acto, si el contrato reúne los requisitos de validez. Asimismo, es necesario establecer la fecha en que se produjo la transferencia y si la misma es anterior a loscinco años de realizada la adjudicación, el caso debeser derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efec- tos que emita pronunciamiento respecto a la titularidad del lote. De resultar la positiva la evaluación del título traslati- vo de dominio, deben aplicarse las normas contenidasen el ordenamiento civil vigente. 2.- ADJUDICATARIO SIN DERECHO INSCRITO: a. QUE EJERCE POSESIÓN: El Gobierno Regional del Callao en cumplimiento de sus funciones de formali-zación, debe actuar como ente coadyuvante en el pro-ceso de inscripción registral del contrato de adjudica- ción. b. CASO DEL PROPIETARIO SIN CONTRATO DE ADJUDICACIÓN: En este caso, nos encontramos fren- te a un propietario que no cuenta con su respectivocontrato de adjudicación, sin embargo presenta docu- mentación que acreditan su condición de apto para la titulación, otorgada por funcionario público en ejerciciode sus funciones; el presente caso se regirá por lo esta-blecido en el Reglamento de Adjudicaciones a título One-roso de Lotes de Vivienda en el Proyecto Especial Ciu-dad Pachacútec. c. ADJUDICATARIO QUE ALEGA HABER SIDO DESPOJADO DE LA POSESIÓN: Para la solución del presente caso, es preciso determinar la existencia deprocesos penales o la existencia de procesos de interdic-tos de recobrar y/o acciones reivindicatorias, u otros que versen sobre derechos de posesión y/o propiedad en trámite, a efectos de declarar la suspensión delprocedimiento, en el estado en que se encuentre. LaResolución Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sinperjuicio de ser elevada en consulta a la Gerencia deAdministración. d. TRANSFERENCIAS: Caso en el cual, el poseedor alega haber adquirido el lote del adjudicatario, mediantetransferencia de dominio. En este caso, es preciso rea-lizar la evaluación del titulo, a efectos de establecer, de-pendiendo de la naturaleza del acto, si el contrato reúne los requisitos de validez. Asimismo, es necesario establecer la fecha en que se produjo la transferencia y si la misma es anterior a loscinco años de realizada la adjudicación, el caso debeser derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efec-tos que emita pronunciamiento respecto a la titularidad del lote. De resultar la positiva la evaluación del título traslati- vo de dominio, deben aplicarse las normas contenidasen el ordenamiento civil vigente. 3.- LOTES ADJUDICADOS ABANDONADOS Se considera lote abandonado a aquel que presente signos de posesión efectiva, pero que a la fecha no esconducido por persona alguna, a pesar que se hayaempadronado a una o más personas en el mismo. Noserá considerado lote abandonado, aquel cuya adjudica- ción se encuentre debidamente inscrita. En este supuesto se presentan los siguientes casos: 1.- El litigio se presenta entre poseedores que se disputan el derecho de posesión sobre el lote. El presente caso se resuelve a favor del poseedor que se encuentre empadronado; configurando el pre-sente, un típico caso de mejor derecho de posesión. 2.- El litigio se presenta entre un poseedor empadro- nado y un adjudicatario que impugnó dicho empadrona- miento. En el presente caso es preciso determinar la fecha en que se produjo el abandono del lote, si el mismo esanterior a los tres (3) años de efectuada la adjudicación;el caso debe ser derivado a la Gerencia de AsesoríaJurídica, a efectos que se pronuncie respecto a la titula- ridad del lote. 4.- LOTES ADJUDICADOS CON DERECHO INS- CRITO TRANSFERIDOS POR TERCEROS APOSESIONARIOS En el presente caso nos encontramos frente a una transferencia realizada por cooperativas de vivienda o asociaciones pro vivienda; quienes otorgaron los lotesanteriormente adjudicados a través de constancias deposesión, a favor de una o más personas, que se encuen-tran empadronadas. En este caso a diferencia del anterior, no es posi- ble resolver a favor del poseedor empadronado. Nos encontramos en el presente caso, ante una transfe-rencia realizada por persona que no gozaba de lafacultad de disposición del bien; vale decir la transfe-rencia de un non domino o no propietario. Conse-cuentemente dicha transferencia de propiedad no es válida, sin embargo el contrato debe ser considerado como un medio probatorio que sustente el derechode posesión del beneficiario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente reglamento entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los recursos de reclamación inter- puestos antes de la vigencia de la presente norma seadecuarán, para todos sus efectos, al procedimientoestablecido en él. Segunda.- Cuando en la ejecución del programa de formalización a cargo del Gobierno Regional del Callao se advierta la existencia de procesos judiciales que ver- sen sobre derechos de posesión y/o propiedad, que seencuentren en trámite y deban ser esclarecidos de ma-nera previa al pronunciamiento de la administración, seprocederá a la suspensión del procedimiento adminis-trativo en el estado en que se encuentre. La Resolución Inhibitoria que se dicte es inimpugnable; sin perjuicio de ser elevada en consulta a la Gerencia de Administra-ción. Tercera.- La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútecbrindará servicio de asistencia al usuario. Para el cum- plimiento de los objetivos del presente Reglamento, en tanto no se implementen dichas oficinas, los medios im-pugnatorios materia del presente Reglamento, se ingre-sarán por mesa de partes del Gobierno Regional delCallao. Cuarta.- Los documentos presentados en copia simple se tendrán por ciertos, salvo que sean cuestionados por alguna de las partes que intervienenen el procedimiento administrativo, en cuyo caso serequerirá la presentación del documento original, co-pias certificadas por notario o autenticadas por feda-tario de la institución. Quinta.- Todo aquello que no haya sido regulado de manera expresa en la presente norma, se regirá por lodispuesto en la Ley Nº 27444; Ley del ProcedimientoAdministrativo General. 12292