Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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De resultar la positiva la evaluacion del titulo traslativo de dominio, deben aplicarse las normas contenidas en el ordenamiento civil vigente. c. TRANSFERENCIA EFECTUADA POR USURPADOR: Caso en el cual, el usurpador del lote adjudicado, ha realizado la transferencia del mismo. Nos encontramos en el presente caso, ante una transferencia realizada por persona que no gozaba de la facultad de disposicion del bien; vale decir la transferencia de un non domino o no propietario. Consecuentemente dicha transferencia de propiedad no es valida, sin embargo el contrato debe ser considerado como un medio probatorio que sustente el derecho de posesion del beneficiario. d. SERIE DE TRANSFERENCIAS: Caso en el cual, es preciso realizar la evaluacion del titulo, a efectos de establecer, dependiendo de la naturaleza del acto, si el contrato reune los requisitos de validez. Asimismo, es necesario establecer la fecha en que se produjo la transferencia y si la misma es anterior a los cinco anos de realizada la adjudicacion, el caso debe ser derivado a la Gerencia de Asesoria Juridica, a efectos que emita pronunciamiento respecto a la titularidad del lote. De resultar la positiva la evaluacion del titulo traslativo de dominio, deben aplicarse las normas contenidas en el ordenamiento civil vigente. 2.- ADJUDICATARIO SIN DERECHO INSCRITO: a. QUE EJERCE POSESION: El Gobierno Regional del Callao en cumplimiento de sus funciones de formalizacion, debe actuar como ente coadyuvante en el MORDAZA de inscripcion registral del contrato de adjudicacion. b. CASO DEL PROPIETARIO SIN CONTRATO DE ADJUDICACION: En este caso, nos encontramos frente a un propietario que no cuenta con su respectivo contrato de adjudicacion, sin embargo presenta documentacion que acreditan su condicion de apto para la titulacion, otorgada por funcionario publico en ejercicio de sus funciones; el presente caso se regira por lo establecido en el Reglamento de Adjudicaciones a titulo Oneroso de Lotes de Vivienda en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec. c. ADJUDICATARIO QUE ALEGA HABER SIDO DESPOJADO DE LA POSESION: Para la solucion del presente caso, es preciso determinar la existencia de procesos penales o la existencia de procesos de interdictos de recobrar y/o acciones reivindicatorias, u otros que versen sobre derechos de posesion y/o propiedad en tramite, a efectos de declarar la suspension del procedimiento, en el estado en que se encuentre. La Resolucion Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta a la Gerencia de Administracion. d. TRANSFERENCIAS: Caso en el cual, el poseedor alega haber adquirido el lote del adjudicatario, mediante transferencia de dominio. En este caso, es preciso realizar la evaluacion del titulo, a efectos de establecer, dependiendo de la naturaleza del acto, si el contrato reune los requisitos de validez. Asimismo, es necesario establecer la fecha en que se produjo la transferencia y si la misma es anterior a los cinco anos de realizada la adjudicacion, el caso debe ser derivado a la Gerencia de Asesoria Juridica, a efectos que emita pronunciamiento respecto a la titularidad del lote. De resultar la positiva la evaluacion del titulo traslativo de dominio, deben aplicarse las normas contenidas en el ordenamiento civil vigente. 3.- LOTES ADJUDICADOS ABANDONADOS Se considera lote abandonado a aquel que presente signos de posesion efectiva, pero que a la fecha no es conducido por persona alguna, a pesar que se MORDAZA empadronado a una o mas personas en el mismo. No

sera considerado lote abandonado, aquel cuya adjudicacion se encuentre debidamente inscrita. En este supuesto se presentan los siguientes casos: 1.- El litigio se presenta entre poseedores que se disputan el derecho de posesion sobre el lote. El presente caso se resuelve a favor del poseedor que se encuentre empadronado; configurando el presente, un tipico caso de mejor derecho de posesion. 2.- El litigio se presenta entre un poseedor empadronado y un adjudicatario que impugno dicho empadronamiento. En el presente caso es preciso determinar la fecha en que se produjo el abandono del lote, si el mismo es anterior a los tres (3) anos de efectuada la adjudicacion; el caso debe ser derivado a la Gerencia de Asesoria Juridica, a efectos que se pronuncie respecto a la titularidad del lote. 4.- LOTES ADJUDICADOS CON DERECHO INSCRITO TRANSFERIDOS POR TERCEROS A POSESIONARIOS En el presente caso nos encontramos frente a una transferencia realizada por cooperativas de vivienda o asociaciones pro vivienda; quienes otorgaron los lotes anteriormente adjudicados a traves de constancias de posesion, a favor de una o mas personas, que se encuentran empadronadas. En este caso a diferencia del anterior, no es posible resolver a favor del poseedor empadronado. Nos encontramos en el presente caso, ante una transferencia realizada por persona que no gozaba de la facultad de disposicion del bien; vale decir la transferencia de un non domino o no propietario. Consecuentemente dicha transferencia de propiedad no es valida, sin embargo el contrato debe ser considerado como un medio probatorio que sustente el derecho de posesion del beneficiario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente reglamento entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Los recursos de reclamacion interpuestos MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA se adecuaran, para todos sus efectos, al procedimiento establecido en el. Segunda.- Cuando en la ejecucion del programa de formalizacion a cargo del Gobierno Regional del Callao se advierta la existencia de procesos judiciales que versen sobre derechos de posesion y/o propiedad, que se encuentren en tramite y deban ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administracion, se procedera a la suspension del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. La Resolucion Inhibitoria que se dicte es inimpugnable; sin perjuicio de ser elevada en consulta a la Gerencia de Administracion. Tercera.- La Jefatura del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec brindara servicio de asistencia al usuario. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, en tanto no se implementen dichas oficinas, los medios impugnatorios materia del presente Reglamento, se ingresaran por mesa de partes del Gobierno Regional del Callao. Cuarta.- Los documentos presentados en MORDAZA simple se tendran por ciertos, salvo que MORDAZA cuestionados por alguna de las partes que intervienen en el procedimiento administrativo, en cuyo caso se requerira la MORDAZA del documento original, copias certificadas por notario o autenticadas por fedatario de la institucion. Quinta.- Todo aquello que no MORDAZA sido regulado de manera expresa en la presente MORDAZA, se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General. 12292

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