Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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adjuntan a la presente MORDAZA, cuya periodicidad sera mensual y debera ser remitido a esta Superintendencia por todas las empresas del sistema financiero que de acuerdo a sus operaciones autorizadas o esquema modular pueden realizar operaciones de recepcion y/o envio de fondos, dentro de los 15 dias calendario posteriores al cierre de cada mes. La remision de dichos Reportes sera en forma impresa, y, desde el momento que se solicite, por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE). Articulo Quinto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, conforme a lo siguiente: a) En el Capitulo IV, sustituir la descripcion de la subcuenta 2101.07 "Giros por pagar", por el siguiente texto: "Registra el monto de los giros recibidos por la empresa para ser pagados. Se entiende por giro, a la entrega en dinero por parte de un ordenante, sin utilizar cuentas de la empresa, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza u otra distinta." b) En el Capitulo IV, sustituir la descripcion de la subcuenta 2101.08 "Transferencias por pagar", por el siguiente texto: "Registra el monto de las transferencias recibidas por la empresa para ser pagadas. Se entiende por transferencia, a la autorizacion para que la empresa debite en la cuenta del ordenante, un determinado monto, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o de un tercero beneficiario, en la misma plaza u otra distinta." Articulo Sexto.- Modificar el procedimiento Nº 8 "Autorizacion para constitucion de Empresas de Transferencia de Fondos" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002, asi como incorporar los procedimientos 103 "Autorizacion de adecuacion de Empresas de Transferencia de Fondos", 104 "Reorganizacion societaria y disolucion voluntaria de Empresas de Transferencia de Fondos", 105 "Cese de operaciones de transferencia de fondos", y 106 "Autorizacion para transferir acciones por encima del 10% del capital social - ETFs", conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolucion. Articulo Setimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedaran derogadas las Circulares Nºs. ETF-001-97 del 16 de MORDAZA de 1997; ETF-002-97 del 29 de setiembre de 1997; ETF-003-99 del 17 de MORDAZA de 1999; y ETF-00499 del 11 de noviembre de 1999. La remision de los Reportes Nº 26 "Movimientos de Empresas de Transferencia de Fondos" y Nº 27 "Costos por Transferencias de Fondos", debera efectuarse, a mas tardar, a partir del cierre del mes de setiembre y MORDAZA de 2005, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Alcance y Definiciones.Articulo 1º.- El presente Reglamento es aplicable a las Empresas de Transferencia de Fondos y su red de oficinas, en adelante ETF, asi como, en lo pertinente, a las personas juridicas y naturales que en calidad de agentes y corresponsales intervengan en alguna fase de sus operaciones.

Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Beneficiario: Persona a favor de la cual se remiten los fondos que envia el ordenante. b) Dias: Dias calendario, salvo que se indique lo contrario. c) ETF: Empresa de Transferencia de Fondos. d) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. e) Ordenante: Persona que remite fondos a traves de una ETF, a otra persona (beneficiario) ubicada generalmente en una plaza geografica distinta. f) Reglamento: Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Transferencia de Fondos: Actividad consistente en la recepcion de fondos en efectivo de un ordenante, para ser entregados al beneficiario designado por el ordenante. Empresas de Transferencia de Fondos Articulo 2º.- Se considera Empresa de Transferencia de Fondos a aquella empresa que segun su estatuto social tiene como giro principal la actividad de ofrecer al publico en general el servicio de recepcion de ordenes de transferencia de fondos conforme a instrucciones de los ordenantes y/o su puesta a disposicion de los correspondientes beneficiarios. La actividad de transferencia de fondos se puede realizar como representante de empresas de alcance internacional o en forma independiente mediante contratos suscritos con empresas corresponsales del exterior. Tambien se considera ETF para los efectos de la Ley General y la regulacion que sobre dichas empresas emita la Superintendencia, a aquellas empresas que realizan el servicio descrito en el parrafo anterior como actividad accesoria y complementaria a su giro principal, por montos cuyo promedio de los ultimos 12 meses, obtenido en base a los promedios mensuales de sus operaciones de transferencia de fondos recibidos y enviados, supere un monto equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias durante los seis meses consecutivos posteriores de haber alcanzado dicho nivel. Para efectos del computo del monto promedio MORDAZA senalado, se consolidaran los servicios de transferencia de fondos de aquellas empresas que se encuentren vinculadas por riesgo unico conforme los criterios establecidos en las normas emitidas por la Superintendencia. En este caso, la empresa vinculada con mayor volumen de servicios de transferencias se considerara como ETF, debiendo centralizar y proporcionar la informacion que se requiera del resto de sus empresas vinculadas que ofrecen dicho servicio, ya sea en su representacion y/o en forma independiente. Para el computo MORDAZA senalado, tambien se tomara en consideracion los servicios ofrecidos mediante la respectiva red de oficinas y/o agentes. La presente definicion no incluye a los concesionarios de servicios postales formalmente autorizados que realicen servicios de remesa postal conforme las normas vigentes, siempre y cuando los montos totales de remesa postal no superen el promedio senalado en el parrafo anterior. Red de Oficinas.Articulo 3º.- Las ETF pueden realizar sus operaciones y atender al publico, a traves de oficinas de las siguientes categorias: Oficina principal: Es el establecimiento central constituido como domicilio legal de la ETF, en donde se encuentra la alta direccion que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institucion, y que puede realizar cualquiera de los servicios y operaciones permitidas a la empresa. Supervisa a todos los agentes que actuan en representacion de la ETF. Centraliza la contabilidad de la empresa y puede llevar contabilidad propia.

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