Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

16.6.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 22. DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., Suspension de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 566/2005.TC-SU de 16.6.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 23. MORDAZA J.V. SERVICIOS MULTIPLES S.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 569/2005.TC-SU de 16.6.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 24. COBRES LAMINADOS S.A. - COBRELSA, Suspension de un (1) ano en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del contrato, causal tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 572/2005.TC-SU de 16.6.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la indicada resolucion. 25. CS TRADING Co. S.R.L., Suspension de un (1) ano en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, segun Resolucion Nº 578/2005.TC-SU de 17.6.2005, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de junio de 2005 a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12626

ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de mantenimiento y soporte tecnico para licencias de usuario de sistema operativo
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 386-PE-ESSALUD-2005 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 VISTAS: Las Cartas Nos. 511 y 628-GCOI-ESSALUD-2005 de la Gerencia Central de Organizacion e Informatica; y el Informe Tecnico Nº 013-JMR-GCOI-ESSALUD-2005, que sustentan la exoneracion para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico para 4000 licencias de usuario del Sistema Operativo Novell Netware; asi como, la Carta Nº 2338-OCAJ-ESSALUD-2005 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 - "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD) establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus

asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 013-JMRGCOI-ESSALUD-2005 que sustenta la solicitud de exoneracion, ESSALUD cuenta con 4500 licencias adquiridas a perpetuidad del Sistema Operativo Novell Netware distribuidas a nivel nacional, y que son utilizadas en los servidores que se encuentran configurados con el Sistema de Gestion Hospitalaria. Asimismo, dicho informe tecnico indica que la Gerencia de Produccion ha senalado que entre los meses de marzo y agosto del 2003 se realizo la implementacion del Sistema Operativo Linux a nivel nacional, lograndose la reduccion del uso de las licencias del Sistema Operativo Novell Netware en los servidores que tuvieran una configuracion no mayor a 25 usuarios; Que, en el mes de MORDAZA del 2004 la empresa NOVELL INC. realizo una auditoria para validar la cantidad de instalaciones del producto Novell Netware a nivel nacional, dando como resultado un total de 3904 usuarios. Asimismo, de acuerdo al mencionado informe tecnico, la Gerencia de Produccion estimo que las licencias que no estaban siendo utilizadas (596 licencias de usuario), queden como medida de contingencia, lo que permitiria cubrir los requerimientos adicionales de acceso a los servicios de los servidores que cuentan con el Sistema de Gestion Hospitalaria a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 013-JMRGCOI-ESSALUD-2005, y la Carta Nº 628-GCOI-ESSALUD-2005, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica senala que se requiere contar con el mantenimiento y soporte tecnico de 4000 licencias de usuario del Sistema Operativo Novell Netware como contingencia a cambios que pudieran presentarse a nivel de los servicios asistenciales en las redes a nivel nacional. Del mismo modo, agrega que este producto se encuentra instalado en los servidores de Gestion Hospitalaria a nivel nacional, y debido a que se encuentra en MORDAZA de adquisicion el equipamiento informatico, la Gerencia de Produccion mediante Carta Nº 048-GP-GCOI-ESSALUD-2005 considera necesario continuar con el mantenimiento de dichas licencias, a fin de garantizar la continuidad operativa de los equipos que cuentan con este software; Que, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica propone la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de 4000 licencias de usuario del Sistema Operativo Novell Netware por un periodo de doce (12) meses, por el valor total de US$ 152,456.80 (Ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis con 80/100 Dolares Americanos) incluido impuestos, o su equivalente en soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, lo que ameritaria que la contratacion del mantenimiento y soporte tecnico del mismo se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Publica; Que, sin embargo, de acuerdo al referido Informe Tecnico, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma NOVELL INC, es titular de los derechos de autor de las licencias Novell Netware, siendo la unica acreditada para brindar de manera exclusiva el servicio de mantenimiento, soporte tecnico y venta de licencias Novell Netware dentro del territorio nacional; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor;

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