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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 16.6.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuar- to día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 22. DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación dedocumentos falsos o declaración jurada con informacióninexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205ºdel Reglamento vigente al momento de cometida la infrac-ción, según Resolución Nº 566/2005.TC-SU de 16.6.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 23. ADALBERTO J.V. SERVICIOS MÚLTIPLES S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, por pre- sentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) delartículo 205º del Reglamento vigente al momento de come-tida la infracción, según Resolución Nº 569/2005.TC-SUde 16.6.2005, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil de notificada la indicada resolución. 24. COBRES LAMINADOS S.A. - COBRELSA, Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarseen procesos de selección y contratar con el Estado, porincumplimiento injustificado de sus obligaciones deriva-das del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artí- culo 205º del Reglamento vigente al momento de cometi- da la infracción, según Resolución Nº 572/2005.TC-SUde 16.6.2005, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil de notificada la indicada resolución. 25. CS TRADING Co. S.R.L., Suspensión de un (1) año en su derecho de presentarse en procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por presentación de docu-mentos falsos o declaración jurada con información inexac-ta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º delReglamento vigente al momento de cometida la infrac-ción, según Resolución Nº 578/2005.TC-SU de 17.6.2005, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratarcon el Estado del mes de junio de 2005 a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 12626 ESSALUD /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 386-PE-ESSALUD-2005 Lima, 8 de julio del 2005 VISTAS: Las Cartas Nos. 511 y 628-GCOI-ESSALUD-2005 de la Gerencia Central de Organización e Informática; yel Informe Técnico Nº 013-JMR-GCOI-ESSALUD-2005, que sustentan la exoneración para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico para 4000licencias de usuario del Sistema Operativo Novell Net-ware; así como, la Carta Nº 2338-OCAJ-ESSALUD-2005de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 - “Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud” (ESSALUD) estableceque el Seguro Social de Salud otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes, a través del otor- gamiento de prestaciones de prevención, promoción, re-cuperación, rehabilitación, prestaciones económicas yprestaciones sociales que corresponden al régimen con- tributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 013-JMR- GCOI-ESSALUD-2005 que sustenta la solicitud de exo-neración, ESSALUD cuenta con 4500 licencias adquiri-das a perpetuidad del Sistema Operativo Novell Net- ware distribuidas a nivel nacional, y que son utilizadas en los servidores que se encuentran configurados conel Sistema de Gestión Hospitalaria. Asimismo, dicho in-forme técnico indica que la Gerencia de Producción haseñalado que entre los meses de marzo y agosto del2003 se realizó la implementación del Sistema Operativo Linux a nivel nacional, lográndose la reducción del uso de las licencias del Sistema Operativo Novell Netwareen los servidores que tuvieran una configuración no mayora 25 usuarios; Que, en el mes de abril del 2004 la empresa NOVELL INC. realizó una auditoría para validar la cantidad de instalaciones del producto Novell Netware a nivel nacio- nal, dando como resultado un total de 3904 usuarios.Asimismo, de acuerdo al mencionado informe técnico, laGerencia de Producción estimó que las licencias que noestaban siendo utilizadas (596 licencias de usuario),queden como medida de contingencia, lo que permitiría cubrir los requerimientos adicionales de acceso a los servicios de los servidores que cuentan con el Sistemade Gestión Hospitalaria a nivel nacional; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 013-JMR- GCOI-ESSALUD-2005, y la Carta Nº 628-GCOI-ESSA-LUD-2005, la Gerencia Central de Organización e Infor- mática señala que se requiere contar con el mantenimien- to y soporte técnico de 4000 licencias de usuario del Sis-tema Operativo Novell Netware como contingencia a cam-bios que pudieran presentarse a nivel de los serviciosasistenciales en las redes a nivel nacional. Del mismomodo, agrega que este producto se encuentra instalado en los servidores de Gestión Hospitalaria a nivel nacional, y debido a que se encuentra en proceso de adquisición elequipamiento informático, la Gerencia de Producciónmediante Carta Nº 048-GP-GCOI-ESSALUD-2005 con-sidera necesario continuar con el mantenimiento de di-chas licencias, a fin de garantizar la continuidad operativa de los equipos que cuentan con este software; Que, la Gerencia Central de Organización e Informá- tica propone la exoneración de la realización de unaAdjudicación Directa Pública, para la contratación delservicio de mantenimiento y soporte técnico de 4000licencias de usuario del Sistema Operativo Novell Net- ware por un periodo de doce (12) meses, por el valor total de US$ 152,456.80 (Ciento cincuenta y dos mil cua-trocientos cincuenta y seis con 80/100 Dólares Ameri-canos) incluido impuestos, o su equivalente en solescalculado al tipo de cambio del día de pago, lo que ame-ritaría que la contratación del mantenimiento y soporte técnico del mismo se lleve a cabo a través de una Adju- dicación Directa Pública; Que, sin embargo, de acuerdo al referido Informe Técnico, llevar a cabo dicho proceso de selección care-cería de objeto toda vez que la firma NOVELL INC, estitular de los derechos de autor de las licencias Novell Netware, siendo la única acreditada para brindar de manera exclusiva el servicio de mantenimiento, soportetécnico y venta de licencias Novell Netware dentro delterritorio nacional; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitan susti-tutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitu-tos a los requeridos por el área usuaria, y siempre queexista un solo proveedor en el mercado nacional, la En-tidad podrá contratar directamente. Se considerará pro- veedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;