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PÆg. 296813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 Declaran nulo Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia deAlcalde y Regidores del Concejo Dis-trital de Yamango RESOLUCIÓN Nº 193-2005-JNE Expediente Nº 208-2005 Lima, 13 de julio de 2005VISTO; el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Neira Jiménez, vecino del distrito de Yamango, en laprovincia de Morropón, departamento de Piura, contra el Acuer-do de Concejo Nº 012-2005/CDY-A, de fecha 8 de mayo de2005, expedido por el Concejo Distrital de Yamango que decla-ró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde yRegidores de don Gilbert Córdova García, Estharmeli AlbercaRomán y Eleazar Córdova García, respectivamente, por ha-ber incurrido en la causal prevista en el inciso 8º del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidores es declarada por el correspondiente concejo municipal ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa noti-ficación al afectado para que ejerza su derecho de de-fensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Or-gánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Yamango en sesión extraor- dinaria de fecha 6 de mayo de 2005, acordó por unanimidaddeclarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo deAlcalde y Regidores de don Gilbert Córdova García,Estharmeli Alberca Román y Eleazar Córdova García, res-pectivamente, por no cumplir el accionante con adjuntar elDNI que lo acreditaría como vecino de su localidad confor-me lo señala el artículo 23º de la Ley glosada; Que, a fojas 27 corre la copia del recibo de trámite otor- gado por la RENIEC, adicionalmente, la consulta en línea defojas 75, adoptada en virtud de lo establecido por los artícu-los 166º y 167º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Nº 27444, que demuestran que el peticionante esvecino de aquella localidad, existe asimismo a fojas 31 y 57a 65, documentos que corroboran tal situación; Que, por esta razón, debió procederse a la tramitación de la solicitud de vacancia en razón de que se trataba de unasolicitud planteada por un vecino del distrito de Yamango, que-dando, por tal motivo, sin eficacia el Acuerdo que declaró im-procedente la solicitud de vacancia con el argumento de nohaberse acreditado el domicilio del recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Santiago NeiraJiménez contra el Acuerdo Nº 012-2005/CDY-A expe-dido por el Concejo Distrital de Yamango, en consecuen-cia NULO dicho Acuerdo con el cual se declaró impro-cedente la solicitud de vacancia del Alcalde de ese dis-trito, don Gilbert Córdova García y de los RegidoresEstharmeli Alberca Román y Eleazar Córdova García. Artículo Segundo.- Ordenar al Concejo Distrital de Ya- mango que emita un nuevo acuerdo pronunciándose sobre elfondo de la solicitud de vacancia dentro del plazo de ley bajoapercibimiento de remitir al Ministerio Público los actuados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 12640Convocan a ciudadana para que asu- ma el cargo de Regidora del ConcejoProvincial de Pataz RESOLUCIÓN Nº 194-2005-JNE Expediente Nº 212-2005 Lima, 13 de julio de 2005VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formu- lada por don Meláneo Caballero Domínguez, Alcalde delConcejo Provincial de Pataz, departamento de LaLibertad, ante la declaratoria de vacancia del cargo deRegidor de Matías Mauro Agüero Rosas; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Nº 003-2005-MPP de fe- cha 9 de junio de 2005, el Concejo Provincial de Pa-taz declaró la vacancia del cargo de Regidor queejercía don Matías Mauro Agüero Rosas, en virtudde lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, queprevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidoren caso de muerte; Que, el acta de defunción que obra a fojas 2, acredita que don Matías Mauro Agüero Rosas falleció el 4 dejunio de 2005; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en casode vacancia de regidor lo reemplaza el suplente,respetando la precedencia establecida en su propialista electoral, correspondiendo la suplencia a doñaNery Ulloa Montero, según el acta de proclamaciónremitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz,con motivo de las Elecciones Municipales del año2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Nery Ulloa Montero, candidata no proclamada de la OrganizaciónPolítica Nacional Fuerza Democrática, para que asumael cargo de Regidora del Concejo Provincial de Pataz enel departamento de La Libertad, para completar el perío-do de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendootorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 12641 Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de la MunicipalidadProvincial de Paita RESOLUCIÓN Nº 195-2005-JNE Expediente Nº 129-2005-Vac Lima, 13 de julio 2005 VISTA, en audiencia pública del 5 de julio de 2005, la apelación interpuesta por los ciudadanos Julio AlbertoSaavedra Saldarriaga y Jorge Cristian Ávila Barrientoscontra el Acuerdo del Concejo Provincial de Paita adop-