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PÆg. 296816 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la Institución en base a la estructura orgánica aprobadapor el Estatuto Universitario y Reglamento de Organiza-ción y Funciones (ROF) y que facilita una mejor gestiónde la Universidad; Que, el CAP ha sido actualizado de acuerdo a la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR Lineamientos Técnicospara Formular los Documentos de Gestión en un Marcode Modernización Administrativa, y de conformidad alDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM que Aprueba losLineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cua-dro para Asignación de Personal - CAP y Directiva Nº011-2004-EF.76.01. Art. 33º, inciso l), Directiva para laProgramación y Formulación del Presupuesto; Que, la Oficina de Planificación Universitaria, a tra- vés del Área de Racionalización ha procedido a la remi-sión del Cuadro para Asignación de Personal para suaprobación de acuerdo a la normatividad vigente; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y susmodificatorias, el Reglamento de Organización y Fun-ciones; RESUELVE:Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNA- CIÓN DE PERSONAL (CAP) de la UNIVERSIDAD NA-CIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO formu-lado por la Oficina de Planificación Universitaria, Área deRacionalización, el mismo que forma parte de la presen-te Resolución. Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Planifica- ción Universitaria a través del Área de Racionalización,efectúe la distribución y difusión del documento a que serefiere la presente resolución. Regístrese, transcríbase y archívese.JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCÓBAR RectorUniversidad Nacional de San Antonio Abaddel Cusco 12749 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a la empresa DAVID GOMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.con suspensión en su derecho de par-ticipar en procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 669/2005.TC-SU Sumilla: Imposición de la mayor sanción adminis- trativa al Contratista, por haber cometido más de unainfracción en un proceso de selección, de conformidadcon el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 13 de julio de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado del 1.7.2005, elExpediente N.º 584/2004.TC referido al procedimientode aplicación de sanción a la empresa DAVID GÓMEZCONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por la presuntaresponsabilidad en la presentación de una declaraciónjurada con información inexacta ante la Entidad y por lasuscripción de un contrato estando impedido para ello,de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley,correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS convocada por la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PARACAS - PISCO, para el "Servicio deConsultoría y Asesoría en el procedimiento de Licenciade Obra de la Planta de Fraccionamiento de Gas", yatendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1. Mediante Acuerdo Nº 014/2005.TC-SU de fecha 18.1.2005 se dispuso en su numeral 1) el inicio delprocedimiento administrativo sancionador contra la em-presa DAVID GÓMEZ CONTRATISTAS GENERALESS.R.L., en adelante, el Contratista, por haber incurridopresuntamente en las infracciones tipificadas en los lite-rales c) y f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, durante la Ad-judicación Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS con-vocada por la Municipalidad Distrital de Paracas - Pisco,en lo sucesivo la Entidad, para el "Servicio de Consulto-ría y Asesoría en el procedimiento de Licencia de Obrade la Planta de Fraccionamiento de Gas". 2. Con fecha 28.2.2005, previa razón de Secretaría, se dispuso la notificación vía edicto al Contratista deldecreto a través del cual se dispuso el inicio del proce-dimiento administrativo sancionador en su contra. 3. Con fecha 6.4.2005, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la docu-mentación obrante en autos y se remitió el expediente ala Sala Única del Tribunal para que resuelva, debido aque el Contratista no había cumplido con presentar susdescargos. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado en contra de la empresa DAVIDGÓMEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por ha-ber contratado con el Estado estando impedido para ellode acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley ypor haber presentado una declaración jurada coninformación inexacta a la Entidad durante la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS, conductas quese encuentras recogidas como causales de imposiciónde sanción en los literales c) y f) del artículo 205º delReglamento, norma vigente y aplicable al presente caso. 2. Del examen a la documentación obrante en autos, se advierte que con fecha 23.4.2003 el Contratista presentóuna Declaración Jurada en la que manifestó lo siguiente: "a) No tenemos impedimento para contratar con el Estado conforme al Art. 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (…) c) Que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efec- tos del concurso. (…)". Posteriormente, como consecuencia de haber sido adjudicado con la buena pro, el Contratista suscribió conla Entidad un Contrato de Locación de Servicios de Ase-soría el día 25.4.2003. 3. Sin embargo, con fecha 27.3.2003 la Primera Sala del Tribunal había sancionado a las empresas Ceba S.A.,Constructora Duran S.A., J&M Servicios Generales S.A.y David Gómez Contratistas Generales S.R.L. con tres (3) meses de suspensión en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar conel Estado, siendo la vigencia de la sanción impuesta apartir del día siguiente de notificada dicha resolución, esdecir, del 29 de marzo de 2003. 4. Al respecto, el artículo 9º de la Ley prescribe de manera taxativa quienes se encuentran impedidos deser postores y/o contratistas, dentro de los cuales elliteral e) señala a "Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.". 5. Siendo esto así, desde el 29 de marzo hasta el 29 de junio de 2003 el Contratista estaba impedido de ser