Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

los cargos necesarios para el normal funcionamiento de la Institucion en base a la estructura organica aprobada por el Estatuto Universitario y Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y que facilita una mejor gestion de la Universidad; Que, el CAP ha sido actualizado de acuerdo a la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR Lineamientos Tecnicos para Formular los Documentos de Gestion en un MORDAZA de Modernizacion Administrativa, y de conformidad al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que Aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y Directiva Nº 011-2004-EF.76.01. Art. 33º, inciso l), Directiva para la Programacion y Formulacion del Presupuesto; Que, la Oficina de Planificacion Universitaria, a traves del Area de Racionalizacion ha procedido a la remision del Cuadro para Asignacion de Personal para su aprobacion de acuerdo a la normatividad vigente; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones; RESUELVE: Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA formulado por la Oficina de Planificacion Universitaria, Area de Racionalizacion, el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Planificacion Universitaria a traves del Area de Racionalizacion, efectue la distribucion y difusion del documento a que se refiere la presente resolucion. Registrese, transcribase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA 12749

correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS - MORDAZA, para el "Servicio de Consultoria y Asesoria en el procedimiento de Licencia de Obra de la Planta de Fraccionamiento de Gas", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Acuerdo Nº 014/2005.TC-SU de fecha 18.1.2005 se dispuso en su numeral 1) el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante, el Contratista, por haber incurrido presuntamente en las infracciones tipificadas en los literales c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS convocada por la Municipalidad Distrital de Paracas - MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, para el "Servicio de Consultoria y Asesoria en el procedimiento de Licencia de Obra de la Planta de Fraccionamiento de Gas". 2. Con fecha 28.2.2005, previa razon de Secretaria, se dispuso la notificacion via edicto al Contratista del decreto a traves del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 3. Con fecha 6.4.2005, previa razon de Secretaria, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva, debido a que el Contratista no habia cumplido con presentar sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la empresa MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por haber contratado con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley y por haber presentado una declaracion jurada con informacion inexacta a la Entidad durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003-MDP/ADS, conductas que se encuentras recogidas como causales de imposicion de sancion en los literales c) y f) del articulo 205º del Reglamento, MORDAZA vigente y aplicable al presente caso. 2. Del examen a la documentacion obrante en autos, se advierte que con fecha 23.4.2003 el Contratista presento una Declaracion Jurada en la que manifesto lo siguiente:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a la empresa MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 669/2005.TC-SU Sumilla: Imposicion de la mayor sancion administrativa al Contratista, por haber cometido mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion, de conformidad con el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 1.7.2005, el Expediente N.º 584/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de una declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad y por la suscripcion de un contrato estando impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley,

"a) No tenemos impedimento para contratar con el Estado conforme al Art. 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (...) c) Que somos responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentamos para efectos del concurso. (...)".
Posteriormente, como consecuencia de haber sido adjudicado con la buena pro, el Contratista suscribio con la Entidad un Contrato de Locacion de Servicios de Asesoria el dia 25.4.2003. 3. Sin embargo, con fecha 27.3.2003 la Primera Sala del Tribunal habia sancionado a las empresas Ceba S.A., Constructora MORDAZA S.A., J&M Servicios Generales S.A. y MORDAZA MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. con tres (3) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, siendo la vigencia de la sancion impuesta a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion, es decir, del 29 de marzo de 2003. 4. Al respecto, el articulo 9º de la Ley prescribe de manera taxativa quienes se encuentran impedidos de ser postores y/o contratistas, dentro de los cuales el literal e) senala a "Las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.". 5. Siendo esto asi, desde el 29 de marzo hasta el 29 de junio de 2003 el Contratista estaba impedido de ser

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