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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por un período de veinticuatro (24) meses la vigencia de la Resolución DirectoralNº 304-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiem-bre de 2003, que suspendió por razones de caráctereconómico y por un período de (24) meses contadosdesde el 21 de mayo de 2003, el permiso de pescaotorgado por Resolución Viceministerial Nº 114-97-PEmodificada en su titularidad por la Resolución DirectoralNº 349-2001-PE/DNEPP a favor de doña SHWU MIINCHU WONG para operar la embarcación pesquera "VIR-GINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otor-gue autorizaciones de zarpe para la embarcación pes-quera "VIRGINIA II" con matrícula Nº PT-3319-CM, a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciay a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12913 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G6F/G6C/G75/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G67/G72/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2005/MINSA Lima, 18 de julio del 2005 Visto el Expediente Nº R047541-05;CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud realizar las ac- ciones necesarias para mejorar la situación de salud de lapoblación, asumiendo el reto de construir un sector saludcon equidad, eficacia y calidad; Que el Programa Nacional de Hemoterapia y Ban- cos de Sangre (PRONAHEBAS), es el órgano técniconormativo de la Dirección General de Salud de las Per-sonas, responsable de establecer las normas y proce-dimientos para asegurar el aprovisionamiento seguro yoportuno de sangre y hemocomponentes a nivel nacio-nal; Que la Dirección General de Salud de las Personas aprobó mediante R.M. Nº 725-2003-SA/DM, el Plan Nacio-nal de Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre,destinado a incrementar el número de donantes volunta-rios y disminuir el riesgo de trasmitir enfermedades hemo-transmisibles; Que la necesidad de establecer una Cultura de Salud en la población, hace que también resulte fundamental laimplementación del citado plan y de otras estrategias orien-tadas a promover la donación voluntaria de sangre en biende nuestra población; Que la meta regional propuesta por la Organización Panamericana de la Salud para el año 2007, es alcanzar el50% de donantes voluntarios de sangre y que en el Perútan sólo se capta alrededor del 5.3% de donantes volunta-rios de sangre; Que a fin de direccionar de manera permanente las acciones que se requieren para el logro de los objetivospropuestos en el Plan Nacional de Promoción de la Dona-ción Voluntaria de Sangre y alcanzar las metas propuestaspara la región en la captación de donantes voluntarios desangre, se requiere contar con un profesional responsabledel mismo; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26454 que declaró de Orden Público la Obtención, Donación, Transfu-sión y Suministro de Sangre Humana y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 02-95-SA, y lo dispues-to en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley delMinisterio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nominar al Dr. Ivan ROJAS RUIZ, como Responsable Nacional de la Promoción de la DonaciónVoluntaria de Sangre. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12917 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G4E/G65/G75/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2005/MINSA Lima, 18 de julio del 2005 Visto, el Oficio Nº 537-2005-OEPE-IECN de la Direc- ción General del Instituto Especializado de Ciencias Neu-rológicas, solicitando la inclusión en el Presupuesto delAño 2005, de la donación efectuada por la FundaciónIgnacia Vda. de Canevaro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004/ MINSA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura(PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011 Ministerio deSalud; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límitesy procedimientos mediante los cuales podrán ser modifica-dos los créditos presupuestarios contenidos en los Presu-puestos del Sector Público; Que, el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que las incorporaciones de ma-yores fondos públicos que se generen como consecuen-cia de la percepción de determinados ingresos no pre-vistos o superiores a los contemplados en el presupues-to inicial, son aprobados mediante resolución del Titularde la Entidad, cuando provienen de: "a) Las fuentes definanciamiento distintas a las de recursos ordinarios yrecursos por operaciones oficiales de crédito que se pro-duzcan durante el año fiscal"; Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,las donaciones dinerarias provenientes de institucio-nes nacionales o internacionales, pública o privadas,diferentes a las provenientes de los convenios decooperación técnica no reembolsables, serán aproba-das por resolución del Titular de la Entidad, siendo elcaso que tratándose de montos inferiores a 5 UIT, lareferida resolución se publicará obligatoriamente den-tro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aproba-da, en el Portal de Internet de la entidad, bajo respon-sabilidad; Que, el Instituto Especializado de Ciencias Neurológi- cas, ha recibido la donación realizada por la FundaciónIgnacia Vda. de Canevaro, correspondiente al mes de mayodel presente año, por un monto ascendente a CUATROMIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 4 600,00), para financiar la atención de pacientes deescasos recursos económicos; Que, es necesario incluir en el presupuesto del presen- te año, los mayores fondos públicos generados por la do-nación precitada, en la Fuente de Financiamiento 13 Do-naciones y Transferencias, hasta por la suma de CUATROMIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 4 600,00);