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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01248002 del 1 de marzo del 2005, presentado por PESQUERA DIAMANTES.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la cons-trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras debe-rá contar con autorización previa de incremento de flotaotorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, en función de la disponibilidad, preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos,y en el caso de autorizaciones de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para consumo humano indirec-to, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volu-men de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarca-ciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nuevaautorización de incremento de flota dentro del período nomayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que lacorrespondiente solicitud sea formulada por el armador afec-tado para dedicarla a la pesquería originalmente autoriza-da; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pes-ca a plazo determinado, en adecuación a la Ley Generalde Pesca y su Reglamento, entre otras, a PESQUERASAN JUAN S.R.Ltda., para operar la embarcación pesque-ra de bandera nacional denominada "BRAVA" con matrícu-la CE-4525-PM de 350 TM de capacidad de bodega, paradedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano indirecto, utilizando redes decerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.),en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 099-2002-PE/ DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se aprobó elcambio de titular del permiso de pesca de la embarcación"BRAVA" de matrícula CE-4525-PM y 388.00 m 3 de capaci- dad de bodega a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 634-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pescaa plazo determinado, entre otros, a los señores HENRRYALBERTO TORRES ROMERO y MELCHORA SILVIA ACOS-TA CRUZADO, WALTER FIDEL TORRES ROMERO y NAN-CY ROCIO RUIZ MANTILLA, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "RAQUELITA2" con matrícula CE-1257-PM de 116.63 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longi-tud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.),en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas costeras; Que mediante Resolución de Capitanía Nº 117-04-CE de fecha 22 de diciembre del 2004, se declara el siniestromarítimo ocurrido el 11 de noviembre del 2004, originandoel hundimiento y pérdida total de la embarcación"RAQUELITA 2" de matrícula CE-1257-PM, procediéndosea la cancelación de la matrícula el 28 de diciembre delmismo año; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita autorización de incremento de flota para la cons-trucción de una embarcación pesquera de 504.63 m 3 de capa- cidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobioló-gicos anchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto, vía sustitución de las embarcaciones "BRAVA" conmatrícula CE-4525-PM de 388.00 m 3 de capacidad de bodega y "RAQUELITA 2" siniestrada con matrícula cancelada CE-1257-PM y 116.63 m 3 de capacidad de bodega; Que PESQUERA DIAMANTE S.A. y los señores HENRRY ALBERTO TORRES ROMERO y MELCHORA SIL-VIA ACOSTA CRUZADO, WALTER FIDEL TORRES ROME-RO y NANCY ROCIO RUIZ MANTILLA, titulares del permisode pesca de la embarcación "RAQUELITA 2" otorgado porResolución Ministerial Nº 634-97-PE de fecha 20 de octubrede 1997, celebraron un Contrato de Asociación en Partici-pación con fecha 2 de febrero del 2005 formalizado anteNotario Público por escritura pública de la misma fecha, parala explotación conjunta de una nueva embarcación vía sus-titución de igual o mayor capacidad de la embarcación si-niestrada "RAQUELITA 2" de matrícula CE-1257-PM; Que asimismo, entre PESQUERA DIAMANTE S.A. y PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARÍTIMA S.A.C.(en su calidad de arrendataria legal de la embarcación) han celebrado también un Contrato de Asociación en Par-ticipación con fecha 2 de febrero del 2005 igualmente for-malizado ante Notario Público por escritura pública de lamisma fecha, respecto a la explotación conjunta de la nue-va embarcación; Que en ambos Contratos de Asociación en Participa- ción se ha establecido que la Autorización de Incrementode Flota y el Permiso de Pesca respectivo, se otorguen afavor de PESQUERA DIAMANTE S.A. en su condición deasociante en los indicados contratos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 091-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedi-miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de flota para la construcción deuna embarcación pesquera de 504.63 m 3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de aber-tura de malla, para la extracción de los recursos hidrobioló-gicos anchoveta y sardina con destino al consumo huma-no indirecto, vía sustitución de las embarcaciones pesque-ras "RAQUELITA 2" con matrícula cancelada CE-1257-PM,siniestrada con pérdida total de 116.63 m 3 de capacidad de bodega y "BRAVA" con matrícula CE-4525-PM de 388.00m 3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo devigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6)meses adicionales por única vez, siempre y cuando sehaya realizado un avance de obra física significativo de porlo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazoinicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi-cado la construcción total de la embarcación, sin que seanecesario para ello la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo, será causal de caducidad laejecución de la autorización excediendo la capacidad debodega autorizada o con características diferentes a lasque la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación pesquera, PESQUERA DIAMANTE S.A. deberásolicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazoimprorrogable de tres (3) meses contado a partir del venci-miento del plazo de la autorización de incremento deflota otorgada por esta resolución, o de su prórroga,según corresponda, bajo sanción de caducidad de ple-no derecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministeriode la Producción. Artículo 4º.- Declarar la caducidad del permiso de pes- ca de la embarcación pesquera "RAQUELITA 2" con matrí-cula CE-1257-PM, así como de sus respectivos derechosde sustitución, excluirla del Anexo I y del Anexo V de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, eincluirla en el Anexo II, literal A) de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir la embarcación pesquera "BRAVA" de matrícula CE-4525-PM del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, manteniendo vigentesu permiso de pesca hasta que la embarcación objeto dela presente autorización esté en condiciones de efectuarfaenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso depesca. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución de autori- zación de incremento de flota en el Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- El acceso al recurso sardina está supedi- tado a que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. cum-pla con implementar la totalidad de las bodegas de la em-barcación con sistema de refrigeración RSW o CSW opera-tivo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obliga-torio y destine el recurso sardina al consumo humano direc-