Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-00649002 de fecha 11 de febrero de 2005, presentado por el señorAMADOR RAMÍREZ GRADOS, armador de la embarca-ción artesanal denominada TIMOTEO de matrículaNº HO-20760-CM. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 137-2002-PE/ DNEPP de fecha 23 de abril de 2002, se otorgó al arma-dor artesanal AMADOR RAMÍREZ GRADOS, permiso depesca a plazo determinado para operar la embarcaciónpesquera artesanal denominada "TIMOTEO" con matrí-cula Nº HO-20760-CM de 29.97 m³ de volumen de bode-ga, para la extracción de 1 ½ pulgada (38 mm.) de longi-tud mínima de abertura de malla y espinel de tendidosuperficial, con hielo a granel como sistema de conser-vación a bordo, cuya captura será destinada al consumohumano directo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 781-97- PE, se declara a la anchoveta y sardina como recursoshidrobiológicos plenamente explotados, dispositivo quemantiene su vigencia a través de la Resolución Ministe-rial Nº 222-2001-PE; Que a través del escrito del visto, el señor AMADOR RAMÍREZ GRADOS en su condición de armador artesa-nal de la embarcación "TIMOTEO" de matrícula Nº HO-20760-CM solicita modificar el permiso de pesca otorga-do por Resolución Directoral Nº 137-2002-PE/DNEPP, afin que se incluya en dicho permiso de pesca, la utiliza-ción de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longi-tud mínima de abertura; Que de la evaluación a los documentos presentados por el recurrente, se ha verificado que éste ha adjuntadolos requisitos señalados en el literal B) del procedimientoNº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para su soli-citud de modificación de la resolución autoritativa delpermiso de pesca de la citada embarcación referido a lainclusión de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); sinembargo este tipo de malla corresponde a las usadaspara la extracción del recurso de anchoveta y al no exis-tir norma expresa que establezca el levantamiento de larestricción señalada en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, manteniéndose su vigencia con Resolución Mi-nisterial Nº 222-2001-PE, deviene en improcedente losolicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 141-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 20 de mayo de2005 y con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, Resolución Ministerial Nº 222-2001-PE y Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el armador artesanal AMADORRAMÍREZ GRADOS, relacionado a la modificación de laResolución Directoral Nº 137-2002-PE/DNEPP que le otor-gó permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera artesanal denominada "TIMOTEO" de matrículaNº HO-20760-CM, respecto a la utilización de redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima deabertura, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Re-gionales Sectoriales del litoral, y consignarse en el Por-tal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12912 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio de 2005 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 03654002 de fecha 27 de mayo de 2005, presentado porla señora SHWU MIIN CHU WONG. CONSIDERANDO: Que el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armado-res de las embarcaciones pesqueras que por razones decarácter económico decidan no realizar faenas de pescaen un período mayor de un año y comuniquen tal cir-cunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción enun plazo no mayor de un año contados a partir del cesede operaciones, podrán solicitar la suspensión del per-miso de pesca correspondiente; Que por Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/DNE- PP de fecha 18 de diciembre de 2001, se aprueba elcambio de titular del permiso de pesca otorgado a donJOSE GABRIEL PERICHE PINGO mediante ResoluciónViceministerial Nº 114-97-PE, para operar la embarca-ción pesquera VIRGINIA II de matrícula Nº PT-3319-CMcon 83.44 m 3 de capacidad de bodega en la extracción de merluza con destino al consumo humano directo en elámbito del litoral peruano, a favor de doña SHWU MIINCHU WONG, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 304-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 16 de setiembre de 2003,se suspende por razones de carácter económico y porun período de veinticuatro (24) meses contados desdeel 21 de mayo del 2003, el permiso de pesca otorgadoResolución Viceministerial Nº 114-97-PE, modificada ensu titularidad por la Resolución Directoral Nº 349-2001-PE/DNEPP a favor de doña SHWU MIIN CHU WONGpara operar la embarcación pesquera VIRGINIA II dematrícula Nº PT-3319-CM; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta prorrogar la suspensión del permiso de pesca otorga-da mediante Resolución Directoral Nº 304-2003-PRODUCE/DNEPP, por un período de veinticuatro me-ses (24) meses más, al mantenerse la situación que sus-tentó la suspensión del permiso de pesca antes indicado; Que en este sentido, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 22 del TUPAdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procedeotorgar la prórroga a la suspensión de permiso de pescapor motivos económicos a solicitud de parte, por un pe-ríodo de (24) meses más, el mismo que culminará el 21de mayo de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 151-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 33º numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pes-ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, mo-dificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCEy el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producciónaprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;