Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 201-2000-PE/ DNE de fecha 27 de MORDAZA de 2000, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "PIRATA" de matricula CE-2792-PM a favor de REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda. dejando sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GONZALES; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "PIRATA" de matricula CE-2792-CM de 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente se ha verificado que el BANCO DE CREDITO DEL PERU adquirio la embarcacion pesquera denominada "PIRATA" mediante contrato de compra-venta celebrado con REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., tal como consta en la Escritura Publica de fecha 27 de noviembre de 2003, extendida ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, asimismo, la citada entidad financiera se encuentra acreditada como propietaria en el Certificado Compendioso de Dominio, emitido por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la MORDAZA Registral Nº VII - Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, documento en el cual ademas, se deja MORDAZA que actualmente la embarcacion "PIRATA" se encuentra otorgada en Arrendamiento Financiero a favor de la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C.; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs. 038 y 143-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 633-97PE modificada por Resolucion Directoral Nº 201-2000-PE/ DNE a REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda. con respecto a la embarcacion "PIRATA". Articulo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA TRES MARIAS S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "PIRATA" de matricula CE-2792-CM de 111.09 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion, al Anexo I y Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda. de los indicados anexos con respecto a la citada embarcacion. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que

establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la bodega de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12902

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 174-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 22 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-10942003 de fecha 16 de diciembre del 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-98-CTARLL/DIREPE, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PO-6029-BM con 36.9 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 036-2000-PRE/ P de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 057-98CTAR-LL/DIREPE para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco, con tamano minimo de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CHIMOY solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2", de matricula Nº PL-6029-CM, con 36.04 m³ de capacidad de bodega, al haberle sido transferida como anticipo de herencia; Que por Nota Nº 911-2005-PRODUCE/OGAJ de fecha 10 de MORDAZA de 2005, la Oficina General de Asesoria Juridica solicita a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero que especifique la real capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2"; Que mediante informe Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 13 de MORDAZA de 2005, la Direccion Nacional de extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SANTA MORDAZA 2" de matricula Nº PL-6029CM asciende a 36.03 m³, de acuerdo a lo senalado en el certificado de matricula de fecha 12 de MORDAZA de 2004; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron;

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