Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Que el articulo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del D.S. Nº 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel ( Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m³, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que de la revision y evaluacion a los documentos encontrados en el expediente, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 192-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JOSE MORDAZA " de matricula Nº PL-22302-CM, con 33.16 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y 10 millas marinas adyacentes a la costa, segun corresponda. Articulo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "JOSE CARLOS" de matricula Nº PL-6562-CM y excluir a la Resolucion de la Direccion

Regional Sectorial Nº 005-2001-CTAR-LAMB/DRPE del literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE. Articulo 3º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion presentada para ser sustituida conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la embarcacion pesquera "JOSE CARLOS" de matricula Nº PL22302-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12911

Modifican resoluciones que otorgaron permisos de pesca a persona natural y a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 22 de junio del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 6005 de fecha 25 de junio del 2004, Nº 10107002 de fecha 27 de setiembre de 2004 y Nº 000733 de fecha 26 de enero de 2005, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA LLONTOP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 072-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA LLONTOP, para operar la embarcacion pesquera denominada "BEATITA DE HUMAY 3" de matricula PL-19881-CM, con 108.98 m3 de volumen de bodega y 26.24 de Arqueo Neto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA LLONTOP, en su condicion de propietaria de la embarcacion pesquera "BEATITA DE HUMAY 3", y su apoderada, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan modificacion de la Resolucion Directoral Nº 072-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, por cambio de nombre de la citada embarcacion pesquera, la misma que actualmente se denomina "BEATITA DE HUMAY III", en razon de haber realizado la modificacion de la misma ante la Capitania del Puerto de Pimentel; Que la embarcacion pesquera "BEATITA DE HUMAY 3", de matricula Nº PL-19881-CM; se encuentra incluida en la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE de fecha 5 de agosto de 2003, la misma que aprueba el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca vigente obtenido de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por MORDAZA MORDAZA LLONTOP, y su apoderada, se ha determinado que ha cumplido con

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