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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S. Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto SupremoNº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcacio-nes pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la LeyGeneral de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Regla-mento, sólo será autorizada a las embarcaciones compren-didas en el presente régimen jurídico, siempre que se sus-tituya por otras de madera de igual o menor volumen decapacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdi-da total o no siniestrada; Que asimismo, la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace delas embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuaráuna vez que la embarcación objeto de la autorización deincremento de flota obtenga el permiso de pesca respecti-vo. Será causal de caducidad del permiso de pesca, in-cumplir con la mencionada certificación en un plazo decuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día si-guiente de la notificación de la resolución administrativaque otorgue el permiso; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, esta-blecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber ja- ponicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesque-ras con permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente de la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado por Re-solución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarsea las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, estableceque los permisos de pesca que se otorguen al amparo delmismo, establecerán que los armadores de embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a32.6 m³, deberán destinar como mínimo un tres por ciento(3%) del total de sus capturas anuales para el consumohumano directo, materia prima que será estibada a bordoen cajas con hielo; Que de la revisión y evaluación a los documentos encon- trados en el expediente, se ha verificado que los recu-rrentes han cumplido con presentar los requisitos sustanti-vos y procedimentales establecidos por el procedimientoNº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según Informe Nº 192-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920,demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTOBELLO, permiso de pesca a plazo determinado para ope-rar la embarcación pesquera de madera denominada "JOSECARLOS " de matrícula Nº PL-22302-CM, con 33.16 m³ decapacidad de bodega, para dedicarse a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al con-sumo humano indirecto y jurel y caballa con destino alconsumo humano directo, utilizando para ello redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pul-gada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) y 10 millas marinasadyacentes a la costa, según corresponda. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera "JOSE CARLOS" de matrículaNº PL-6562-CM y excluir a la Resolución de la DirecciónRegional Sectorial Nº 005-2001-CTAR-LAMB/DRPE del literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución serámateria de caducidad en el caso de que no acredite ladestrucción o desguace de la embarcación presentadapara ser sustituida conforme a lo dispuesto en el artículo 7ºdel Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embar-cación pesquera "JOSE CARLOS" de matrícula Nº PL-22302-CM en el literal B) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12911 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79 /G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de junio del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 6005 de fecha 25 de junio del 2004, Nº 10107002 de fecha 27 de setiembre de2004 y Nº 000733 de fecha 26 de enero de 2005, presen-tados por el armador FRANCISCA HUAMANCHUMOLLONTOP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 072-2000-CTAR PIU- RA/DIREPE-DR, de fecha 30 de octubre de 2000, se otor-gó permiso de pesca a plazo determinado al armadorFRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, para operar laembarcación pesquera denominada "BEATITA DE HUMAY3" de matrícula PL-19881-CM, con 108.98 m 3 de volumen de bodega y 26.24 de Arqueo Neto, equipada con redesde cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, para la extracción delos recursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fue-ra de las cinco (5) millas de la costa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus pictura-tus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serándestinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, en su condición de propieta-ria de la embarcación pesquera "BEATITA DE HUMAY 3", ysu apoderada, la señora NICOLASA CUSTODIOHUAMANCHUMO, solicitan modificación de la ResoluciónDirectoral Nº 072-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, por cam-bio de nombre de la citada embarcación pesquera, la mis-ma que actualmente se denomina "BEATITA DE HUMAYIII", en razón de haber realizado la modificación de la mis-ma ante la Capitanía del Puerto de Pimentel; Que la embarcación pesquera "BEATITA DE HUMAY 3", de matrícula Nº PL-19881-CM; se encuentra incluida en laResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE de fecha 5 deagosto de 2003, la misma que aprueba el listado actualizadode embarcaciones pesqueras de madera con capacidadesde bodega mayor de 32.6 m 3 hasta 110 m3, con permiso de pesca vigente obtenido de acuerdo a lo establecido por laLey Nº 26920 y sus normas reglamentarias; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP,y su apoderada, se ha determinado que ha cumplido con