Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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to, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12907

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion referente a la autorizacion de traslado fisico parcial de la capacidad de procesamiento de materia prima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 23 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01132002 de fecha 6 de agosto de 2004, presentado por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 198-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2004, se declaro improcedente la solicitud presentada por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., referido a la autorizacion de traslado fisico parcial de 52 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, para la produccion de harina y aceite de pescado con destino al consumo humano indirecto, ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, hacia la MORDAZA del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en razon a que su solicitud contravenia lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, que incluye en la prohibicion establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE sobre traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto, al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA y por no haber cumplido con presentar los requisitos 5, 6 y 7 del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 198-2004-PRODUCE/DNEPP, manifestando que los fundamentos de la resolucion impugnada se basan en una incorrecta interpretacion del articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, por cuanto al momento de presentar su solicitud primigenia no se encontraba vigente la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, no debiendo aplicarse la citada MORDAZA a su pretension, asimismo, referente al incumplimiento de los requisitos 5, 6 y 7 del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, la recurrente no se pronuncia al respecto y unicamente se limita a presentar como nueva prueba MORDAZA del escrito de fecha 6 de agosto de 2004 por el cual presenta recurso de apelacion contra el acto ficto producido por el silencio administrativo negativo por parte de la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, por cuanto la citada Direccion Nacional no expidio la Certificacion del Estudio de Impacto Ambiental dentro del plazo; Que la recurrente manifiesta que la administracion no ha hecho una correcta interpretacion del articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, en este sentido tiene que tomarse

en cuenta que si bien es MORDAZA al momento de presentar su solicitud primigenia sobre "autorizacion de traslado fisico parcial de capacidad instalada" no se encontraba vigente la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE, debe considerarse que nos encontrabamos ante una simple expectativa a obtener un derecho administrativo, y en ningun caso se puede considerar que con la MORDAZA de la misma la administrada adquiere algun derecho ante la administracion; Que de acuerdo al articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba, la recurrente ha presentado MORDAZA del escrito de fecha 6 de agosto de 2004 por el cual presenta recurso de apelacion contra el acto ficto producido por el silencio administrativo negativo por parte de la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion al no expedir la Certificacion del Estudio de Impacto Ambiental dentro del plazo, sin embargo a traves de la Resolucion Directoral Nº 005-2004-PRODUCE/ DINAMA de fecha 15 de MORDAZA de 2004, fecha anterior a la MORDAZA del recurso de apelacion citado en lineas anteriores, se declaro improcedente la solicitud de Certificacion del Estudio de Impacto Ambiental presentado por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., la misma que tiene como fundamento la "Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE, la cual es de aplicacion inmediata inclusive a las solicitudes de Certificacion Ambiental en tramite, asi hayan sido presentadas con anterioridad de la entrada en vigencia de la citada norma"; Que cabe senalar que la Resolucion Ministerial Nº 0472004-PRODUCE tiene su sustento juridico en el MORDAZA precautorio que rige el Derecho del Medio Ambiente y es uno de los principios mas importantes de una politica preventiva ambiental, el cual tiene como finalidad fundamental proteger el medio ambiente MORDAZA que alguna situacion de riesgo lo MORDAZA puesto en peligro y sobre todo su aplicacion conlleva el planteamiento de que la falta de certeza cientifica sobre la existencia de un dano al medio ambiente no debe ser considerada impedimento para tomar medidas que reduzcan o desaparezcan ese posible dano; Que por otro lado el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil senala que la Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru, por tanto, como se observa de lo indicado en el presente parrafo, nuestra legislacion ha optado por la teoria de los hechos cumplidos, es decir, aquella que privilegia la aplicacion inmediata de las normas legales; Que al respecto, la doctrina senala que la MORDAZA correspondiente a la teoria de los hechos cumplidos indica que la nueva MORDAZA tiene aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas existentes al momento en que MORDAZA entra en vigencia, por consiguiente, nada impide que por razones de interes publico la Administracion, en ejercicio de su potestad reglamentaria determine la necesidad de crear normas, cuya aplicacion inmediata comprende a los procedimientos administrativos en tramite; Que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la Resolucion Directoral Nº 198-2004PRODUCE/DNEPP, por lo que el presente recurso impugnativo debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 026-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 198-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de MORDAZA de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12908

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