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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modificada en su titularidad por Resolución Ministe-rial Nº 240-98-PE, para operar la embarcación pesquerade bandera nacional denominada "COMANCHE I" (exINJEPASA I), con matrícula Nº CE-4051-PM, a favor deCORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., en losmismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejer- cido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recur-sos sardina, jurel y caballa serán destinados al consu-mo humano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan; y a las sanciones previstas por su incumpli-miento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de lasbodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema de preser-vación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para ope-rar la embarcación pesquera "COMANCHE I" (ex INJEPA-SA I). Artículo 4º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., como titular del permiso de pesca otorga-do por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE para operar laembarcación pesquera denominada "COMANCHE I" (exINJEPASA I), con matrícula Nº CE-4051-PM, así como lapresente Resolución, al Anexo I, literal A de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Re-solución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo ala EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a la ResoluciónMinisterial Nº 240-98-PE de los indicados Anexos con res-pecto a la misma embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12906 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de junio del 2005 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00082003 de fecha 25 de octubre del 2004, presentado por la señoraMARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la vigencia de dichaLey, podían solicitar directamente el correspondiente per-miso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre- to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando fae-nas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de laLey Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca parala extracción de los recursos hidrobiológicos con desti-no al consumo humano directo y/o indirecto y su am-pliación correspondiente, en un plazo de noventa (90)días calendario, contados a partir de la fecha de entra-da en vigencia de la Resolución Ministerial que esta-blezca el procedimiento y los requisitos correspondien-tes; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, se esta-blecieron las condiciones y requisitos para que los armado-res de embarcaciones pesqueras de madera que se en-cuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, pue-dan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURA- DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo de 2003, la Di-rección Regional de Pesquería del Gobierno Regional dePiura, alcanzó a la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, larelación de 141 expedientes administrativos de solicitudesde permiso de pesca, que se encontraban en trámite, den-tro de la cual no se encontraba la solicitud de permiso depesca presentada por la señora MARIA ALINA INURRITE-GUI BERNAL, respecto de la embarcación pesquera "KAN-DYMAR"; Que mediante Resolución Directoral Nº 265-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de octubre de 2004, sedeclaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca pre-sentada por la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BER-NAL para operar la embarcación pesquera "KANDYMAR"de matrícula Nº PL-13273-CM, con 105.22 m³ de capaci-dad de bodega; Que mediante el escrito del visto, la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL, interpone recurso de re-consideración contra la Resolución Directoral Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Informe Nº 008-2004-GRP-420020-200- 250 de fecha 15 de diciembre de 2004, se señala que laseñora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL al presentarsu solicitud de permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera "KANDYMAR" no cumplió con adjuntar to-dos los requisitos exigidos por la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE, y que al haber transcurrido elplazo establecido por ley sin que se subsane dicha omi-sión, se consideró la solicitud como no presentada; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que el recurso dereconsideración se interpondrá ante el mismo órgano quedictó el primer acto que es materia de impugnación y debe-rá sustentarse en nueva prueba; Que la señora MARIA ALINA INURRITEGUI BERNAL no ha adjuntado nueva prueba instrumental que desvirtúelos fundamentos por los cuales se declaró inadmisible lasolicitud de permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera "KANDYMAR"; Que el escrito con registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero de 2004, fue presentado fuera del plazo establecidopor la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y nose cumplió con adjuntar los documentos necesarios paraobtener el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 094-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 6º de la Re-solución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción;