Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 297350

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COMANCHE I" (ex INJEPASA I), con matricula Nº CE-4051-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservacion a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 24098-PE, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE I" (ex INJEPASA I). Articulo 4º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "COMANCHE I" (ex INJEPASA I), con matricula Nº CE-4051-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, literal A de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE de los indicados Anexos con respecto a la misma embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12906

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 265-2004PRODUCE/DNEPP referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 22 de junio del 2005 Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00082003 de fecha 25 de octubre del 2004, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo

dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante oficio Nº 684-2003-GOB.REG.PIURADIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo de 2003, la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de MORDAZA, alcanzo a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la relacion de 141 expedientes administrativos de solicitudes de permiso de pesca, que se encontraban en tramite, dentro de la cual no se encontraba la solicitud de permiso de pesca presentada por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA, respecto de la embarcacion pesquera "KANDYMAR"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 265-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de octubre de 2004, se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentada por la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "KANDYMAR" de matricula Nº PL-13273-CM, con 105.22 m³ de capacidad de bodega; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 265-2004PRODUCE/DNEPP; Que mediante Informe Nº 008-2004-GRP-420020-200250 de fecha 15 de diciembre de 2004, se senala que la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA al presentar su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "KANDYMAR" no cumplio con adjuntar todos los requisitos exigidos por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que al haber transcurrido el plazo establecido por ley sin que se subsane dicha omision, se considero la solicitud como no presentada; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que la senora MORDAZA MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA no ha adjuntado nueva prueba instrumental que desvirtue los fundamentos por los cuales se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "KANDYMAR"; Que el escrito con registro Nº 00082003 de fecha 7 de enero de 2004, fue presentado fuera del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y no se cumplio con adjuntar los documentos necesarios para obtener el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 094-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.