Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

nisterio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12909

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de junio del 2005 Visto los escritos de registros Nº CE-04042003 del 6, 10 y 26 de MORDAZA y 00002349 del 23 de junio del 2005 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 410-2003PRODUCE/DNEPP del 13 de noviembre del 2003, se otorgo a la empresa PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la senora Dayana MORDAZA MORDAZA, titular del derecho de sustitucion reconocido mediante Resolucion Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/ DNEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 308-2003PRODUCE/DNEPP; autorizacion de incremento de flota, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 330.03 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que por Resolucion Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/ DNEPP del 13 de noviembre de 2003, se otorgo a la empresa PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera "TRES HERMANOS VII" de 478.90 m3 de capacidad de bodega; autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion, para la construccion y/o adquisicion de una nueva embarcacion pesquera de 478.90 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 434-2003PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003, se otorga a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condicion de asociante en los Contratos de Asociacion en Participacion celebrados con PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C., titular de los derechos de autorizacion de incremento de flota otorgados mediante las Resoluciones Directorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 411-2003PRODUCE/DNEPP, autorizacion de incremento de flota para la construccion y/o adquisicion de dos (2) nuevas embarcaciones pesqueras de 330.03 m3 y 478.90 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda; Que por Resolucion Viceministerial Nº 034-2004PRODUCE/DVM-PE del 15 de diciembre del 2004 se declara la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP respectivamente y de los actos administrativos vinculados a dichas resoluciones,

agotando la via administrativa por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en razon que otorgaron derechos que ya venian siendo ejercidos por terceros presentandose desdoblamiento de derechos administrativos con igual capacidad de bodega, lo que incrementa el esfuerzo pesquero de los recursos declarados plenamente explotados anchoveta y sardina; Que mediante el Oficio Nº 0625-2005-MC-4ºJECA-CSJLPJ de fecha 31 de marzo de 2005 se alcanza la Resolucion Nº Tres del 22 de marzo del 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre nulidad de resolucion administrativa - Expediente Nº 625-2005, mediante el que se concede MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA dentro de MORDAZA que dispone suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 0342004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de diciembre del 2004, que declara nulas las Resoluciones Directorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de noviembre del 2003, Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de noviembre del 2003 y Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre del 2003 y dispone aplicar una multa equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago a HOPE TRADING S.A.C., PESQUERA MAR Y MORDAZA S.A.C. y a la demandante TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; ordenando que la entidad administrativa continue con el tramite de los expedientes con registro Nº CE-04972001 de fecha 5 de MORDAZA del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004; Que por Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 14 de MORDAZA del 2005, en estricto cumplimiento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone continuar con el tramite de los procedimientos administrativos iniciados con las solicitudes de registro Nº CE-04972001 de fecha 5 de MORDAZA del 2004 y Nº CE07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y se le autoriza el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 500 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, a denominarse "TASA 55", via sustitucion de 414.94 m3 derivados de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP no ejecutada en los incrementos de carga MORDAZA autorizados mediante los articulos 2º, 3º, y 4º de la Resolucion Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP y 85.06 m3 provenientes de la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que a traves de los escritos del visto TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion "TASA 55" argumentando que es la continuacion del tramite del expediente con registro Nº CE07692003 de fecha 27 de setiembre del 2004 que ampara y ordena la indicada medida cautelar habiendo cumplido con presentar los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que considerando los argumentos expuestos por la empresa, por Resolucion Directoral Nº 169-2005-PRODUCE/ DNEPP del 20 de junio del 2005, se dispuso la suspension del procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion "TASA 55" iniciado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. hasta que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se pronuncie si el otorgamiento del permiso de pesca es consecuencia directa de la medida cautelar concedida por la Resolucion Nº 3 de fecha 22 de marzo del 2005; Que a traves del escrito de registro Nº 00002349 de fecha 23 de junio del 2005 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la precitada Resolucion Directoral, para que se deje sin efecto la suspension del procedimiento de permiso de pesca para operar la embarcacion "TASA 55" y se disponga la continuacion del tramite presentando en calidad de nueva prueba instrumental la MORDAZA de la Cedula de Notificacion de la Resolucion Nº Siete de fecha 17 de junio del 2005, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA el cual resolviendo el pedido del

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