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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 nisterio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presen- te resolución no exime al recurrente de los procedimientosadministrativos cuya competencia corresponda al Ministe-rio de Defensa y demás dependencias de la Administra-ción Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12909 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto los escritos de registros Nº CE-04042003 del 6, 10 y 26 de mayo y 00002349 del 23 de junio del 2005presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALI-MENTOS S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 410-2003- PRODUCE/DNEPP del 13 de noviembre del 2003, se otor-gó a la empresa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. en sucondición de asociante en el Contrato de Asociación enParticipación celebrado con la señora Dayana RíosFernández, titular del derecho de sustitución reconocidomediante Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP; autorización de incremento de flota,para la construcción y/o adquisición de una nueva embar-cación pesquera de 330.03 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, utilizando redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que por Resolución Directoral Nº 411-2003-PRODUCE/ DNEPP del 13 de noviembre de 2003, se otorgó a la em-presa PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. en su condiciónde asociante en el Contrato de Asociación en Participacióncelebrado con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titulardel derecho de sustitución de la embarcación pesquera"TRES HERMANOS VII" de 478.90 m 3 de capacidad de bodega; autorización de incremento de flota vía sustitu-ción de la capacidad de bodega de la citada embarcación,para la construcción y/o adquisición de una nueva embar-cación pesquera de 478.90 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, utilizando redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 434-2003- PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003, se otor-ga a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en su condi-ción de asociante en los Contratos de Asociación en Parti-cipación celebrados con PESQUERA MAR Y MUNDOS.A.C., titular de los derechos de autorización de incre-mento de flota otorgados mediante las Resoluciones Di-rectorales Nº 410-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP, autorización de incremento de flota parala construcción y/o adquisición de dos (2) nuevas embar-caciones pesqueras de 330.03 m 3 y 478.90 m3 de capaci- dad de bodega respectivamente, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu-mano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada(13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima deabertura de malla, según corresponda; Que por Resolución Viceministerial Nº 034-2004- PRODUCE/DVM-PE del 15 de diciembre del 2004 se decla-ra la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 410,411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP respectivamente y delos actos administrativos vinculados a dichas resoluciones,agotando la vía administrativa por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en razón que otorgaron derechos que ya veníansiendo ejercidos por terceros presentándose desdoblamien-to de derechos administrativos con igual capacidad debodega, lo que incrementa el esfuerzo pesquero de losrecursos declarados plenamente explotados anchoveta ysardina; Que mediante el Oficio Nº 0625-2005-MC-4ºJECA-CSJL- PJ de fecha 31 de marzo de 2005 se alcanza la ResoluciónNº Tres del 22 de marzo del 2005 emitida por el CuartoJuzgado Especializado en lo Contencioso Administrativode la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidossobre nulidad de resolución administrativa - Expediente Nº625-2005, mediante el que se concede MEDIDA CAUTE-LAR INNOVATIVA dentro de proceso que dispone suspen-der los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 15 de diciembre del2004, que declara nulas las Resoluciones DirectoralesNº 410-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de noviem-bre del 2003, Nº 411-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha23 de noviembre del 2003 y Nº 434-2003-PRODUCE/DNE-PP del 27 de noviembre del 2003 y dispone aplicar unamulta equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributariasvigentes a la fecha de pago a HOPE TRADING S.A.C.,PESQUERA MAR Y MUNDO S.A.C. y a la demandanteTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; ordenando que laentidad administrativa continúe con el trámite de los expe-dientes con registro Nº CE-04972001 de fecha 5 de abril del2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004; Que por Resolución Directoral Nº 102-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 14 de abril del 2005, en estricto cumpli-miento de la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ordenadapor el Cuarto Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sedispone continuar con el trámite de los procedimientosadministrativos iniciados con las solicitudes de registro NºCE-04972001 de fecha 5 de abril del 2004 y Nº CE-07692003 de fecha 27 de septiembre del 2004, presenta-dos por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. y se le auto-riza el incremento de flota para la construcción de unaembarcación pesquera de 500 m 3 de capacidad de bode- ga, con sistema de preservación RSW a bordo, a denomi-narse "TASA 55", vía sustitución de 414.94 m3 derivadosde la autorización de incremento de flota otorgada porResolución Directoral Nº 434-2003-PRODUCE/DNEPP noejecutada en los incrementos de carga neta autorizadosmediante los artículos 2º, 3º, y 4º de la Resolución Directo-ral Nº 102-2005-PRODUCE/DNEPP y 85.06 m 3 provenien- tes de la autorización otorgada mediante la ResoluciónDirectoral Nº 088-2005-PRODUCE/DNEPP para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano indirecto equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que a través de los escritos del visto TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita permiso de pesca para ope-rar la embarcación "TASA 55" argumentando que es lacontinuación del trámite del expediente con registro Nº CE-07692003 de fecha 27 de setiembre del 2004 que amparay ordena la indicada medida cautelar habiendo cumplidocon presentar los requisitos que establece el Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que considerando los argumentos expuestos por la empresa, por Resolución Directoral Nº 169-2005-PRODUCE/DNEPP del 20 de junio del 2005, se dispuso la suspensióndel procedimiento administrativo de permiso de pesca paraoperar la embarcación "TASA 55" iniciado por la empresaTECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. hasta que el CuartoJuzgado Especializado en lo Contencioso Administrativode la Corte Superior de Justicia de Lima se pronuncie si elotorgamiento del permiso de pesca es consecuencia direc-ta de la medida cautelar concedida por la Resolución Nº 3de fecha 22 de marzo del 2005; Que a través del escrito de registro Nº 00002349 de fecha 23 de junio del 2005 TECNOLOGICA DE ALIMENTOSS.A. interpone recurso de reconsideración contra la preci-tada Resolución Directoral, para que se deje sin efecto lasuspensión del procedimiento de permiso de pesca paraoperar la embarcación "TASA 55" y se disponga la conti-nuación del trámite presentando en calidad de nueva prue-ba instrumental la copia de la Cédula de Notificación de laResolución Nº Siete de fecha 17 de junio del 2005, emitidapor el Cuarto Juzgado Especializado en lo ContenciosoAdministrativo de Lima el cual resolviendo el pedido del