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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público,de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundopárrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibi-dos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es apli-cable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Ex-terior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyoscasos los viajes serán autorizados a través de resolucióndel Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio dela comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría – I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-378/ 05, del 30 de junio de 2005, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en elCentro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Miami, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 25 de juliode 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 18898 y 18899, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior, ante laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1314-2005-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, para realizarun chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Air-bus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al per-sonal aeronáutico propuesto por la empresa Taca PerúS.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 24 al 26 de julio de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden deInspección Nº 1314-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 24 al 26 de julio de 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acota-ción Nº 18898 y 18899, abonados a la Dirección de Teso-rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inclu-yendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men-cionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministe-rial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes deefectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despa-cho Ministerial, con copia a la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12889 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6C/GE1/G6E/G2C /G4D/G61/G71/G75/GED/G61/G2C/G20/G43/G68/G61/G7A/G75/G74/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 319-2005-CG Lima, 18 de julio de 2005Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 15-2005-CG/GDPC de 24.JUN.2005, los Oficios Nºs. 713, 714 y 716-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 11.MAY.2005, respectiva-mente y el Atestado Nº 035-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPA-CGR de 10.MAY.2005, resultante de las investigacionesrealizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Poli-cía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General dela República, en la Municipalidad Provincial de Picota -departamento y Región San Martín; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 476-2004-CG/ORMO de 13.SET.2004 dispu-so se efectúe una Verificación de Denuncia en torno apresuntas irregularidades cometidas en la MunicipalidadProvincial de Picota - departamento y Región San Martín,designando para el caso una Comisión a efectos de reali-zar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 002-2004-CG/ORMO de 16.DIC.2004, en el cual se han determinadopresuntas irregularidades en torno a que la autoridad yfuncionarios de la citada municipalidad, en forma concerta-da con los representantes de determinada empresa, per-mitieron la ejecución del servicio de instalación de telefo-nía rural sin que haya existido ninguna relación contractualformal ni legal, ni parámetros de comparación que permitandefinir la necesidad de la entidad edilicia; asimismo la auto-ridad municipal unilateralmente decidió percibir por con-cepto de productividad determinada suma de dinero, du-rante los meses de FEB.-MAY. 2003, disponiendo indebi-damente de los recursos del FONCOMÚN, ordenando se leotorgara un monto adicional para sufragar los gastos de unproyecto, sin embargo utilizó dicha suma para pretendersustentar la devolución de lo ilegalmente percibido por pro-ductividad elaborando documentación que no se ajusta ala verdad y adulterada en otros casos; asimismo sin contra-to ni justificación alguna, se realizaron pagos a determina-da empresa, que no estuvieron previstos en el PIA 2003,sustentando el egreso de naturaleza corriente al “crear” unproyecto que denominaron “Mejoramiento de la Calidad