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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE establece que el permiso depesca tampoco es transferible sino por herencia y queentre los coherederos o sus descendientes es válida latransferencia de las acciones y derechos adquiridospor herencia; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y ca- balla (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistin-tamente para los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo y/o indirecto, solopodrán desarrollar actividades extractivas de los recur-sos en mención, en el marco del Régimen de Abasteci-miento Permanente a la Industria Conservera, Congela-dora y de Curados aprobado por Resolución MinisterialNº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposicio-nes contenidas en la citada resolución; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recu-rrente ha cumplido con presentar los requisitos estable-cidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,por lo que resulta procedente aprobar el cambio del titularsolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 047-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP,y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministe-rial Nº 285-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el cambio del titular del per- miso de pesca solicitado por el señor CRISTÓBALGALAN CHIMOY para operar la embarcación pes-quera "SANTA ELVIRA 2" de matrícula Nº PL-6029-CM,en los mismos términos y condiciones en que fue otor-gado, respetando lo establecido por la normativa pes-quera vigente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es-tablece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber ja- ponicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y lassanciones previstas por su incumplimiento según el Decre-to Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de las bodegas de la embarcación deben mante-ner implementado y operativo el medio o sistema de pre-servación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al señor JULIO VALERIANOGALAN RAMIREZ, a través de la R.D. Nº 057-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación pesquera denomina-da "SANTA ELVIRA 2". Artículo 4º.- Consignar al señor CRISTOBAL GALAN CHIMOY, como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera "SANTA ELVIRA 2", asícomo la presente Resolución, al literal B) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, excluyendoal señor JULIO VALERIANO GALAN RAMIREZ y a la Reso-lución Directoral Nº 057-98-CTAR-LL/DIREPE de dichoanexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Pagina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12903 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de junio del 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-08515002, con escritos de fecha 23 de diciembre del 2004, 7 de febrero y8 de marzo de 2005 presentados por CORPORACIÓNPESQUERA NEWTON S.A.C.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado a PEEA DON WILLY S.R.L. para operarla embarcación pesquera de bandera nacional denomina-da "INJEPASA I", de matrícula Nº CE-4051-PM, con 350TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la ex-tracción de recursos hidrobiológicos con destino al consu-mo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de aber-tura de malla; Que por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, de fecha 13 de mayo de 1998, se autoriza el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe-rial Nº 164-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERAMAUI S.A., modificándose asimismo la denominación de laembarcación pesquera "INJEPASA I", de matrícula Nº CE-4051-PM, por la denominación actual de "COMANCHE I"con matrícula Nº CE-4051-PM, consignándose 402.06 m3como su capacidad de bodega; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caba- lla (Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistin-tamente para los recursos sardina, jurel y caballa condestino al consumo humano directo y/o indirecto, sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recur-sos en mención, en el marco del Régimen de Abasteci-miento Permanente a la Industrial Conservera, Conge-ladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposi-ciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el escrito del Visto, CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., en virtud a la escisión delbloque patrimonial de la anterior propietaria, solicita cam-bio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Re-solución Ministerial Nº 164-95-PE, para operar la embarca-ción pesquera "COMANCHE I" de matrícula CE-4051-PM;conforme se acredita en el Testimonio de Constitución deSociedad Anónima Cerrada, denominada CORPORACIÓNPESQUERA NEWTON S.A.C., de fecha 13 de abril del2004, petitorio sustentado además con el correspondienteCertificado Compendioso de Dominio, con los que la em-presa recurrente acredita la propiedad de la citada embarca-ción pesquera; Estando a los informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 012-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; elartículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de