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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MARIAALINA INURRITEGUI BERNAL contra la Resolución Di-rectoral Nº 265-2004-PRODUCE/DNEPP, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12904 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 22 de junio del 2005 Visto las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emitidos por el Juzgado Mixto de Casma, Expe-dientes Nºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cau-telar, y remitidos vía Exhorto Nº 1077-05 y Nº 1082-05,ingresados con registro Nºs. 00004469 y 00004474 del 15de junio de 2005 respectivamente, en los seguidos porPESQUERA S&S S.A.C. y FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZULLOA sobre acciones de amparo contra el Ministerio de laProducción. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 11 del 9 de junio del 2005 emitida por el Juzgado Mixto de Casma en el ExpedienteNº 2004-0758-JM-Cautelar, en los seguidos por PESQUERAS & S S.A.C. propietaria de la embarcación "RUTH-M" dematrícula CE-6496-CM sobre ACCION DE AMPARO contrael Ministerio de la Producción, se resuelve entre otros, no-tificar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero, para que dentro del plazo de cuatro días denotificado, cumpla con emitir la resolución administrativaque provisionalmente otorgue ampliación del permiso depesca a la demandante para que opere su embarcaciónantes mencionada en la extracción del recurso anchovetapara consumo humano indirecto, bajo apercibimiento deley; Que mediante Resolución Nº 12 del 9 de junio del 2005 emitida por el Juzgado Mixto de Casma en el Ex-pediente Nº 2004-0759-JM-Cautelar, en los seguidospor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA propietariode la embarcación "ANGIE K" de matrícula PT-4605-CMsobre ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de laProducción, se resuelve entre otros, notificar a la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro, para que dentro del plazo de cuatro días de notifica-do, cumpla con emitir la resolución administrativa queprovisionalmente otorgue ampliación del permiso depesca a la demandante para que opere su embarca-ción antes mencionada en la extracción del recursoanchoveta para consumo humano indirecto, bajo aperci-bimiento de ley; Que la ampliación de los permisos de pesca para recur- sos plenamente explotados como es la anchoveta, solici-tados por los demandantes, fueron denegados por el Mi-nisterio de la Producción en sede administrativa por contra-venir la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, susnormas reglamentarias y demás normatividad que susten-ta el ordenamiento jurídico pesquero, conforme constanen los actuados administrativos vinculados a las solicitudesindicadas; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judicia- les son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece elArtículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial el cual establece que toda persona yautoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a lasdecisiones judiciales o de índole administrativa, emanadasde autoridad judicial competente, en sus propios términos,sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restrin-gir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la respon- sabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala,asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rangoo denominación, fuera de la organización jerárquica delPoder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causaspendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede de-jar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosajuzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecu-ción, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabili-dad política, administrativa, civil y penal que la ley determi-ne en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 205-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión legal favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimientode las Resoluciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005emitidos por el Juzgado Mixto de Casma, Expedientes Nºs.2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar, y remitidosvía Exhorto Nº 1077-05 y Nº 1082-05, ingresados con registroNºs. 00004469 y 00004474 del 15 de junio de 2005 respecti-vamente, en los seguidos por PESQUERA S&S S.A.C. yFELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA sobre acciones de am-paro contra el Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolu- ciones Nºs. 11 y 12 de fecha 9 de junio del 2005 emiti-dos por el Juzgado Mixto de Casma, ExpedientesNºs. 2004-0758-JM-Cautelar y 2004-0759-JM-Cautelar,y remitidos vía Exhorto Nº 1077-05 y Nº 1082-05, ingre-sados con Registro Nº 00004469 y 00004474 del 15 dejunio de 2005 respectivamente, en los seguidos porPESQUERA S&S S.A.C. y FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZULLOA sobre acciones de amparo contra el Ministerio dela Producción; se dispone ampliar provisionalmente elpermiso de pesca a la empresa PESQUERA S & S S.A.C.y al señor FELIPE SEGUNDO SÁNCHEZ ULLOA paraoperar las embarcaciones denominadas "RUTH-M" dematrícula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matrícula PT-4605-CM respectivamente, para extraer el recurso an-choveta con destino al consumo humano indirecto em-pleando para ello redes de cerco de tamaño mínimo deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.). Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras "RUTH-M" de matrícula CE-6496-CM y "ANGIE-K" de matrícula PT-4605-CM no podrán efectuar faenas de pesca en tanto nocuenten con el Sistema de Seguimiento Satelital instaladooperativo. Artículo 4º.- Los derechos administrativos concedidos por la presente Resolución quedarán sin efecto de plenoderecho en el caso que el Poder Judicial, como conse-cuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene,o concluya el proceso de acción de amparo con sentenciafirme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral, a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa y al Juzgado Mixto de Casma, debiendoconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12905 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G61/G6D/G61/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de junio del 2005