Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Ministerio de la Produccion declara que carece de objeto aclaracion alguna; Que por la Resolucion Nº Siete del 17 de junio del 2005 notificada a la Administracion el 24 de junio del 2005, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo se ha pronunciado sobre la solicitud de aclaracion presentada por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio concluyendo que la peticion de permiso de pesca si bien es MORDAZA tendria una secuencia logica y estaria relacionada con la embarcacion "TASA 55", tambien lo es que se trata de una peticion posterior a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de la embarcacion pesquera tendiente al otorgamiento de permiso de pesca que deberia ser resuelto por la autoridad administrativa en la forma que estime pertinente; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que con el pronunciamiento del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion "TASA 55", se ha cumplido con la condicion a la que estaba sujeto el acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 169-2005PRODUCE/DNEPP venciendose el plazo de vigencia de este y su extincion juridica, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion; Que asimismo considerando que por Resolucion Nº Tres del 22 de marzo del 2005 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos sobre nulidad de resolucion administrativa, se concede medida cautelar innovativa que dispone suspender los efectos de la Resolucion Viceministerial Nº 034-2004PRODUCE/DVM-PE que declara nulas las Resoluciones Directorales Nºs. 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNEPP, lo expuesto en la Resolucion Nº Siete del 17 de junio del 2005 expedida por el citado Juzgado y que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos del procedim i e n t o N º 1 d e l Tex t o U n i c o d e P r o c e d i m i e n t o s Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, procede otorgar permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "TASA 55", derecho que quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular del permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun los Informes Nºs. 174, 201 y 216-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley Nº 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 169-2005PRODUCE/DNEPP, por los argumentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcacion "TASA 55" de matricula CO-22326-PM, de 500.00 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservacion RSW para la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco de tamano de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, segun corresponda. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y ope-

rativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incorporar la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y en Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1022005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 326-2004-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcacion "FLAVIA" de matricula de CE-2013-PM en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y excluir a la citada embarcacion de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Los derechos otorgados por la presente resolucion, quedaran sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene, o concluya el MORDAZA contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular de los derechos indicados. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12910

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 184-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04363001 de fecha 26 de MORDAZA del 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA BELLO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 241-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de agosto del 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa "JOSE CARLOS" de matricula Nº PL-6562-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 33.16 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JOSE CARLOS", de matricula Nº PL-22302-CM, con 33.16 m³ de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

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