TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Ministerio de la Producción declara que carece de objeto aclaración alguna; Que por la Resolución Nº Siete del 17 de junio del 2005 notificada a la Administración el 24 de junio del 2005, elCuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Admi-nistrativo se ha pronunciado sobre la solicitud de aclara-ción presentada por la Procuraduría Pública a cargo de losasuntos Judiciales del Ministerio concluyendo que la peti-ción de permiso de pesca si bien es cierto tendría unasecuencia lógica y estaría relacionada con la embarcación"TASA 55", también lo es que se trata de una peticiónposterior a la autorización de incremento de flota para laconstrucción de la embarcación pesquera tendiente al otor-gamiento de permiso de pesca que debería ser resueltopor la autoridad administrativa en la forma que estime per-tinente; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que con el pronunciamiento del Cuarto Juzgado Especia-lizado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, sobre la solicitud de permiso depesca de la embarcación "TASA 55", se ha cumplido con lacondición a la que estaba sujeto el acto administrativocontenido en la Resolución Directoral Nº 169-2005-PRODUCE/DNEPP venciéndose el plazo de vigencia deéste y su extinción jurídica, por lo que deviene infundadoel recurso de reconsideración; Que asimismo considerando que por Resolución Nº Tres del 22 de marzo del 2005 emitida por el CuartoJuzgado Especializado en lo Contencioso Administrativode la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidossobre nulidad de resolución administrativa, se concedemedida cautelar innovativa que dispone suspender losefectos de la Resolución Viceministerial Nº 034-2004-PRODUCE/DVM-PE que declara nulas las ResolucionesDirectorales Nºs. 410, 411 y 434-2003-PRODUCE/DNE-PP, lo expuesto en la Resolución Nº Siete del 17 de juniodel 2005 expedida por el citado Juzgado y que la empre-sa ha cumplido con presentar los requisitos del procedi-miento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, procede otorgar permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "TASA 55", derechoque quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial,como consecuencia de la revocación de la medida cau-telar lo ordene, o concluya el proceso contencioso admi-nistrativo con sentencia firme y desfavorable al titular delpermiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según los Informes Nºs. 174,201 y 216-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº035-2003-PRODUCE y la Ley Nº 24777, Ley del Procedi-miento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A. contra la Resolución Directoral Nº 169-2005-PRODUCE/DNEPP, por los argumentos expuestos en lapresente resolución. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a TECNOLÓGI- CA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación"TASA 55" de matrícula CO-22326-PM, de 500.00 m 3 de capacidad de bodega y sistema de preservación RSW parala extracción de anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano indirecto, empleando para ello redes de cercode tamaño de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas,según corresponda. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es-tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des-tinados al consumo humano directo, o a las normas que lomodifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por suincumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado y ope-rativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 102- 2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. por Resolución Ministe-rial Nº 280-95-PE modificada por la Resolución DirectoralNº 326-2004-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación"FLAVIA" de matrícula de CE-2013-PM en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto y excluir a la citada embarcación de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Reso-lución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Los derechos otorgados por la presente resolución, quedarán sin efecto en el caso que el PoderJudicial, como consecuencia de la revocación de la medidacautelar lo ordene, o concluya el proceso contencioso ad-ministrativo con sentencia firme y desfavorable al titular delos derechos indicados. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia, Procuraduría Pública del Mi-nisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal dela página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12910 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04363001 de fecha 26 de mayo del 2005, presentado por el señor PEDROPABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFAJACINTO BELLO; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 241-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 24 de agosto del 2004, seotorgó al señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y laseñora JOSEFA JACINTO BELLO, autorización de incre-mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera operativa "JOSE CAR-LOS" de matrícula Nº PL-6562-CM, para la construcción deuna embarcación pesquera de madera de 33.16 m³ decapacidad de bodega, para dedicarse a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al con-sumo humano indirecto y jurel y caballa con destino alconsumo humano directo, utilizando para ello redes decerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pul-gada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante el escrito del visto, el señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JA-CINTO BELLO, solicitan permiso de pesca para operar lanueva embarcación pesquera de madera denominada"JOSE CARLOS", de matrícula Nº PL-22302-CM, con 33.16m³ de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la cons-trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras debe-rá contar con autorización previa de incremento de flotaotorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio dela Producción), en función de la disponibilidad, preserva-ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.Las autorizaciones de incremento de flota para embarca-ciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo seotorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capa-cidad de bodega de la flota existente;