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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e im-pulse las acciones legales correspondientes por los he-chos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12885 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 323-2005-CG Lima, 18 de julio de 2005Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 019-2005-CG/ GDPC de 07.JUL.2005, los Oficios Nºs. 077-05-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR de 13.MAY.2005, OficioNº 849-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.MAY.2005y el Atestado Nº 038-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPA-CGR-TR de 12.MAY.2005, resultante de las investigacio- nes realizadas por la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, en la Municipalidad Distrital de Moche -Trujillo - La Libertad; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 1927-2004-CG/DC de 27.AGO.2004 dispusola realización de un Examen Especial a la mencionadaMunicipalidad; habiéndose determinado, entre otros as-pectos, que una servidora ha efectuado un continuo ma-nejo irregular de los caudales de la Municipalidad, duranteel período comprendido entre el 02.ENE.2004 al26.OCT.2004, detectándose importes significativos de re-cursos no depositados, los cuales estaban bajo su custo-dia; asimismo, un trabajador municipal ha presentado De-claración Jurada de no tener impedimento para contratarcon el Estado, falseando a la verdad, por cuanto ya teníauna relación laboral de carácter permanente con otra enti-dad de la administración pública; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de de-lito y al requerirse se practiquen diligencias policialespara tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitarla participación de la Unidad Técnica Especializada dela Policía Nacional del Perú Adscrita a la ContraloríaGeneral de la República, a fin que profundice las inves-tigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, con-forme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7ºnumeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgá-nica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Ates-tado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dichaUnidad Técnica a través del Oficio Nº 077-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR de13.MAY.2005 a la Séptima Fiscalía Provincial Penal deTrujillo, a fin que este órgano formalice la denuncia perti-nente ante el Juzgado Penal competente para el caso, porlos delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Fun-ciones, Nombramiento y Aceptación Ilegal de Cargo Públi-co, Peculado y Falsedad Genérica, ilícitos previstos y san-cionados por los artículos 376º, 377º, 381º, 387º y 438ºdel Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, producto de una verificaciónse encuentre presunción de ilícito penal, así como partici-par en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales uotros, para la adecuada defensa de los intereses del Esta-do, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, a fin que se apersone eimpulse las acciones legales correspondientes e interpon-ga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi-catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e im-pulse las acciones legales correspondientes por los he-chos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12886 J N E /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45/G20/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G2D /G6D/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6C/G65/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G65/G6A/G65/G72/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G64/G65/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 196-2005-JNE Lima, 19 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, don Arturo Castillo Chirinos, mediante Resolución Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio de 2005, fue vacadodel cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo,por los fundamentos que dicha resolución contiene, deconformidad con el inciso 6) del artículo 22º de laLey Nº 27972, causal referida a la existencia de sentenciacondenatoria emitida en última instancia por delito doloso,habiendo en consecuencia quedado sin efecto la creden-cial expedida a su nombre; Que las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes en materia electoral, no son revisables en sede judi-cial, de conformidad con el artículo 142º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que según lo establecido en el artículo 181º de nues- tra Carta Magna el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio-nes aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelvecon arreglo a ley y a los principios generales de derecho; yen materias electorales, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, sus resoluciones son dictadas en ins-tancia final, definitiva, y no son revisables, no procediendocontra ellas recurso alguno; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 178º inciso 5) establece que compete al Jurado Nacionalde Elecciones proclamar a los candidatos elegidos y expe-dir las credenciales correspondientes; Que el artículo 5º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26486 en su inciso J) establece que es función delJurado Nacional de Elecciones expedir las credenciales alos candidatos elegidos en los respectivos procesoselectorales. El inciso u) del mencionado artículo tambiénestablece como función electoral de este Órgano, declararla vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos quepor ley deben asumirlos; Que con fecha 6 de junio del año en curso se expidió la credencial a favor de don José Hildebrando BarruetoSánchez, credencial que tiene validez conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con los considerandos expuestos y de acuerdo con sus atribu-ciones;