Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12885 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 323-2005-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 019-2005-CG/ GDPC de 07.JUL.2005, los Oficios Nºs. 077-05-DIRCOCORPNP-DIVPACGR/OPACGR-TR de 13.MAY.2005, Oficio Nº 849-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.MAY.2005 y el Atestado Nº 038-05-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR de 12.MAY.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Moche MORDAZA - La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1927-2004-CG/DC de 27.AGO.2004 dispuso la realizacion de un Examen Especial a la mencionada Municipalidad; habiendose determinado, entre otros aspectos, que una servidora ha efectuado un continuo manejo irregular de los caudales de la Municipalidad, durante el periodo comprendido entre el 02.ENE.2004 al 26.OCT.2004, detectandose importes significativos de recursos no depositados, los cuales estaban bajo su custodia; asimismo, un trabajador municipal ha presentado Declaracion Jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado, falseando a la verdad, por cuanto ya tenia una relacion laboral de caracter permanente con otra entidad de la administracion publica; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comision considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 07705-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR de 13.MAY.2005 a la Septima Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de Funciones, Nombramiento y Aceptacion Ilegal de Cargo Publico, Peculado y Falsedad Generica, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 376º, 377º, 381º, 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, producto de una verificacion se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Esta-

do, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12886

JNE
Precisan que el JNE es el unico organismo autorizado para otorgar credenciales a las autoridades elegidas para que ejerzan su funcion y precisan validez de credencial de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo
RESOLUCION Nº 196-2005-JNE
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio de 2005, fue vacado del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, por los fundamentos que dicha resolucion contiene, de conformidad con el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, causal referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, habiendo en consecuencia quedado sin efecto la credencial expedida a su nombre; Que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, no son revisables en sede judicial, de conformidad con el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru; Que segun lo establecido en el articulo 181º de nuestra Carta Magna el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; y en materias electorales, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 178º inciso 5) establece que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes; Que el articulo 5º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26486 en su inciso J) establece que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales. El inciso u) del mencionado articulo tambien establece como funcion electoral de este Organo, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que con fecha 6 de junio del ano en curso se expidio la credencial a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, credencial que tiene validez conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con los considerandos expuestos y de acuerdo con sus atribuciones;

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