Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Articulo Primero.- Hacer de conocimiento de las autoridades y ciudadania en general que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el unico organismo autorizado por la Constitucion y las leyes para otorgar credenciales a las autoridades elegidas para que ejerzan su funcion. Articulo Segundo.- Declarar que la unica credencial vigente para ejercer el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, es la otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Tercero.- Declarar que los actos realizados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del Concejo Provincial de Chiclayo, al MORDAZA de credenciales caducas, carecen de legalidad, son nulos y por lo tanto irrogan responsabilidad a quienes intervengan o participen en dichos actos. Articulo Cuarto.- Comunicar la presente resolucion al Ministerio Publico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; Bancos y entidades crediticias, Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), Contraloria General de la Republica y demas autoridades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 12949

ONPE
Aprueban modelo definitivo de cedula de sufragio para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 193-2005-J/ONPE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005. VISTO: El Memorandum Nº 287-2005-GIEE/ONPE de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, mediante el cual propone a este despacho la aprobacion del diseno definitivo de la cedula de sufragio, con las especificaciones tecnicas que lo caracterizan, para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005; asi como el Memorandum Nº 466-2005-GAJ/ONPE, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 1382005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 1412005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2005, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Referendum para conformar regiones a ciudadanos de dieciseis departamentos de la Republica, para el MORDAZA 30 de octubre de 2005. Que, el articulo 20º de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, Ley Nº 28274, senala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza y conduce la referida consulta. Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y su Ley Organica. Que, de conformidad con el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la ONPE, Ley Nº 26487, es funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Organica de la ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre

expresion de la voluntad popular, manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Que, el articulo 21.1 de la Ley de Incentivos para la integracion y conformacion de regiones senala que dentro de los cuarenta y cinco (45) dias naturales posteriores a la fecha de la convocatoria a referendum, la ONPE publicara el modelo de cedula de sufragio. Que, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas, en la forma que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector. Que, asimismo, el articulo 5º, literal b) de la Ley Organica de la ONPE dispone que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo. Que, de conformidad con el articulo 62º, literal f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2004-J/ ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es funcion de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral elaborar el diseno grafico de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, incorporando las especificaciones tecnicas formuladas por la Gerencia de Gestion Electoral y proponer dichos materiales a la Jefatura de la ONPE para su aprobacion. Que, asimismo, el literal f) del articulo 9º del citado Reglamento dispone que es funcion de la Jefatura de la ONPE aprobar el diseno de la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. Que, por Resolucion Jefatural Nº 185-2005-J/ONPE, de fecha 7 de MORDAZA del 2005, se publico el diseno de la cedula de sufragio correspondiente al Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005, a fin de puedan presentarse eventuales impugnaciones a dicho diseno. Que, conforme al articulo 167º de la Ley Organica de Elecciones, los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseno de la cedula ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) dias despues de efectuada la publicacion a que se refiere el parrafo precedente. Que, de acuerdo al Oficio Nº 1939-2005-SG/JNE, emitido por la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 14 de MORDAZA del 2005, se informa que la Oficina de Tramite Documentario y Archivo del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha recibido ningun expediente de impugnacion al modelo de la cedula para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005. Que, el articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones establece que, resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse. En uso de las atribuciones que se confieren a la Jefa de la ONPE por el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, y en merito a las normas legales y reglamentarias referidas, y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cedula de sufragio para el Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones 2005, cuyos formatos aparecen en los anexos 1 a 5, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El formato del modelo de cedula de sufragio a que se refiere el articulo precedente tiene las especificaciones tecnicas consignadas en el anexo 6, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Pongase la presente resolucion en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y del Consejo Nacional de Descentralizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales

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