TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 RESUELVE: Artículo Primero.- Hacer de conocimiento de las autori- dades y ciudadanía en general que el Jurado Nacional deElecciones es el único organismo autorizado por la Consti-tución y las leyes para otorgar credenciales a las autorida-des elegidas para que ejerzan su función. Artículo Segundo.- Declarar que la única credencial vigente para ejercer el cargo de Alcalde del Concejo Pro-vincial de Chiclayo, es la otorgada al señor JoséHildebrando Barrueto Sánchez. Artículo Tercero.- Declarar que los actos realizados por el señor Arturo Castillo Chirinos, ex alcalde del Concejo Provincialde Chiclayo, al amparo de credenciales caducas, carecen delegalidad, son nulos y por lo tanto irrogan responsabilidad aquienes intervengan o participen en dichos actos. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Mi- nisterio Público para que proceda de acuerdo a sus atribucio-nes, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administra-doras de Fondos de Pensiones; Bancos y entidades crediti-cias, Consejo Nacional de Descentralización (CND), Contralo-ría General de la República y demás autoridades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 12949 O N P E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/GE9/G64/G75/G6C/G61 /G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G66/G65/G72/GE9/G6E/G64/G75/G6D/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2005-J/ONPE Lima, 18 de julio de 2005.VISTO: El Memorándum Nº 287-2005-GIEE/ONPE de la Ge- rencia de Información y Educación Electoral, mediante elcual propone a este despacho la aprobación del diseñodefinitivo de la cédula de sufragio, con las especificacio-nes técnicas que lo caracterizan, para el Referéndum parala Integración y Conformación de Regiones 2005; así comoel Memorándum Nº 466-2005-GAJ/ONPE, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resoluciones Nº 137-2005-JNE, Nº 138- 2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE y Nº 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 2de junio de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio-nes ha convocado a Referéndum para conformar regionesa ciudadanos de dieciséis departamentos de la República,para el domingo 30 de octubre de 2005. Que, el artículo 20º de la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, Ley Nº 28274,señala que la Oficina Nacional de Procesos Electoralesorganiza y conduce la referida consulta. Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgá- nica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Oficina Nacional deProcesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organiza-ción y ejecución de los procesos electorales y consultaspopulares; y ejerce sus atribuciones y funciones con suje-ción a la Constitución y su Ley Orgánica. Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de laONPE planificar, preparar y ejecutar todas las accionesnecesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo,en cumplimiento estricto de la normatividad vigente. Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene comofunción esencial velar por la obtención de la fiel y libreexpresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos deconsulta popular a su cargo. Que, el artículo 21.1 de la Ley de Incentivos para la integración y conformación de regiones señala que dentrode los cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a lafecha de la convocatoria a referéndum, la ONPE publicaráel modelo de cédula de sufragio. Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las caracte-rísticas de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado conla impresión y distribución de las mismas, en la forma queestime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativasque debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector. Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgáni- ca de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñarla cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todootro material en general, de manera que se asegure elrespeto de la voluntad del ciudadano en la realización delos procesos a su cargo. Que, de conformidad con el artículo 62º, literal f) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE, es función dela Gerencia de Información y Educación Electoral elaborarel diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electora-les, formatos y cualquier otro material electoral, incorporan-do las especificaciones técnicas formuladas por la Geren-cia de Gestión Electoral y proponer dichos materiales a laJefatura de la ONPE para su aprobación. Que, asimismo, el literal f) del artículo 9º del citado Reglamento dispone que es función de la Jefatura de laONPE aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actaselectorales, formatos y cualquier otro material electoral. Que, por Resolución Jefatural Nº 185-2005-J/ONPE, de fecha 7 de julio del 2005, se publicó el diseño de la cédula desufragio correspondiente al Referéndum para la Integración yConformación de Regiones 2005, a fin de puedan presentar-se eventuales impugnaciones a dicho diseño. Que, conforme al artículo 167º de la Ley Orgánica de Elecciones, los personeros acreditados pueden presentarimpugnaciones respecto al diseño de la cédula ante el Jura-do Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclama-ciones deben estar debidamente sustentadas y ser presen-tadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efec-tuada la publicación a que se refiere el párrafo precedente. Que, de acuerdo al Oficio Nº 1939-2005-SG/JNE, emi- tido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elec-ciones, de fecha 14 de julio del 2005, se informa que laOficina de Trámite Documentario y Archivo del Jurado Na-cional de Elecciones no ha recibido ningún expediente deimpugnación al modelo de la cédula para el Referéndumpara la Integración y Conformación de Regiones 2005. Que, el artículo 168º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que, resueltas las impugnaciones o reclamacio-nes que se hayan formulado, o vencido el término sin quese hubiese interpuesto ninguna, la Oficina Nacional deProcesos Electorales publica y divulga el modelo definitivoy el procedimiento que debe seguirse. En uso de las atribuciones que se confieren a la Jefa de la ONPE por el artículo 182º de la Constitución Política delPerú, y en mérito a las normas legales y reglamentarias refe-ridas, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y dela Gerencia de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el modelo definitivo de la cédula de sufragio para el Referéndum para la Integración y Con-formación de Regiones 2005, cuyos formatos aparecen enlos anexos 1 a 5, los mismos que forman parte integrantede la presente resolución. Artículo 2º.- El formato del modelo de cédula de sufra- gio a que se refiere el artículo precedente tiene las especi-ficaciones técnicas consignadas en el anexo 6, que formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Póngase la presente resolución en cono- cimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y del Consejo Na-cional de Descentralización. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales