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PÆg. 297428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 • Con relación al objeto de pronunciamiento: a) Delimitar el objeto de control en la presente causa, para lo cual será pertinente precisar cuáles son los ex-tremos normativos de la ley impugnada que los deman-dantes consideran inconstitucionales. b) Determinar si la derogación de la ley impugnada tiene como efecto la sustracción de la materia contro-vertida. • Con relación al fondo del asunto: c) Analizar la constitucionalidad de la ley impugnada en el extremo que permite que el tiempo de detenciónpreventiva sea abonado al cómputo de la pena, a razónde un día de pena privativa de libertad por cada día dedetención. d) Analizar la constitucionalidad de la ley impugnada en el extremo que permite que el tiempo de detención domiciliaria sea abonado al cómputo de la pena, a razónde un día de pena privativa de libertad por cada día dedetención. Para tales efectos, en el siguiente orden, co-rresponderá: d.1) Determinar la naturaleza jurídica de la detención domiciliaria, por un lado, así como sus diferencias sus-tanciales con la detención judicial preventiva y con lapena privativa de libertad, por otro. d.2) Analizar los criterios desarrollados en la juris- prudencia del Tribunal Constitucional con relación al arres- to domiciliario. d.3) Evaluar el tratamiento que la ley impugnada dis- pensa al arresto domiciliario a la luz del principio de igual-dad. d.4) Analizar las distintas teorías sobre la finalidad que cumple la pena privativa de libertad, desde la pers- pectiva del Derecho Penal. d.5) Analizar la relación entre el Derecho Penal y la Constitución. d.6) Analizar los fines de la pena desde una perspec- tiva constitucional. d.7) Determinar si la ley impugnada afecta de modo desproporcionado los fines de la pena en el Estado so- cial y democrático de derecho, para lo cual será nece-sario acudir al test de proporcionalidad. • Con relación a los efectos de la sentencia: e) Determinar sus efectos en el tiempo. f) Determinar sus alcances en lo que a los procesos en trámite se refiere. VI. FUNDAMENTOS 1. Los demandantes solicitan que se declare la in- constitucionalidad de la Ley Nº 28658, promulgada por elPresidente del Congreso el 3 de julio de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente, mediante la cual se modifica el artículo 47º del Código Penal. 2. Concretamente, la ley cuestionada dispone:“Artículo Único.- Modifícase el artículo 47º del Códi- go Penal, el mismo que quedará redactado de la siguien- te manera: Artículo 47º.- El tiempo de detención preliminar, pre- ventiva y domiciliaria, que haya sufrido el imputado, seabonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención. Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención preliminar,preventiva o domiciliaria, se computará a razón de dosdías de dichas penas por cada día de detención.” §1. Delimitación del petitorio 3. Del tenor de la demanda se advierte que los recu- rrentes no han cuestionado la constitucionalidad in toto del aludido artículo, pues sólo consideran inconstitucio- nal el primer párrafo del precepto en cuanto dispone queel tiempo de arresto domiciliario se abona al cómputo de la pena privativa de libertad, a razón de un día de penaprivativa de libertad por cada día de arresto; mas noque, para esos mismos efectos, se tome en considera-ción el tiempo de detención preventiva sufrido. En consecuencia, desde el punto de vista de la dis- posición (texto lingüístico impugnado), debe concluirse que los recurrentes consideran inconstitucional la frase“y domiciliaria” del primer párrafo del precepto impugna-do. §2. Sobre la supuesta sustracción de la materia 4. La ley cuestionada ha sido derogada por la Ley Nº 28577, promulgada por el Presidente de la Repúblicael 8 de julio del presente año, y publicada en el DiarioOficial El Peruano al día siguiente, motivo por el cual,ante todo, es preciso determinar si, tal como sostiene el demandado, en el presente caso se ha producido la sus- tracción de la materia. 5. Sobre el particular, cabe recordar lo establecido por este Colegiado en el Caso ITF (STC 0004-2004-AI /acumulados), en el sentido de que “(...) no toda norma derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez pues, aun en esecaso, existen dos supuestos en los que procedería unademanda de inconstitucionalidad: a) cuando la normacontinúe desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pe-sar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la norma cumplió en el pasado, esto es, si hubiese versa-do sobre materia penal o tributaria.” (Fundamento 2) En tal sentido, la derogación de la ley no es impedi- mento para que este Tribunal pueda evaluar su constitu- cionalidad, pues la derogación es una categoría del De- recho sustancialmente distinta a la inconstitucionalidad.Mientras que la primera no necesariamente elimina losefectos (capacidad reguladora) de la ley derogada (así,por ejemplo, los casos de leyes que, a pesar de encon-trarse derogadas, surten efectos ultractivos), la decla- ración de inconstitucionalidad “aniquila” todo efecto que la norma pueda cumplir; incluso los que pueda habercumplido en el pasado, en caso de que haya versadosobre materia penal o tributaria (artículo 83º del CódigoProcesal Constitucional). De ahí que el artículo 204º de la Constitución esta- blezca: “La sentencia del Tribunal que declara la inconstitu- cionalidad de una norma, se publica en el diario oficial. Aldía siguiente de la publicación, la norma queda sin efec- to.” (subrayado agregado). 6. Así pues, como es de público conocimiento, mien- tras estuvo vigente la ley impugnada se presentarondiversas solicitudes de excarcelación, algunas de lascuales aún no han sido resueltas, o sus resoluciones seencuentran en etapa de impugnación, de modo que, a la fecha de expedición de la presente sentencia, los efec- tos de la disposición aún se vienen verificando, razónpor la cual, a pesar de su derogación, en el presentecaso no se ha producido la sustracción de materia. §3. El abono del tiempo de la prisión preventiva al cómputo de la pena privativa de libertad 7. El Tribunal Constitucional considera que no existe vicio alguno de inconstitucionalidad en la exigencia deque el tiempo de prisión preventiva sea computado arazón de “día por día” con la pena privativa de libertad. Y ello a pesar de su distinta naturaleza. Este Colegiado ha destacado anteriormente que la detención preventiva no puede, en ningún caso, ser con-cebida como una sanción punitiva, es decir, como aque-lla aplicada luego de haberse desvirtuado la presunciónde inocencia que asiste a toda persona (literal e, inciso 24 del artículo 2º de la Constitución) en un proceso acor- de con cada una de las manifestaciones del debido pro-ceso y la tutela jurisdiccional efectiva, reconocidas en laNorma Fundamental, principalmente en su artículo 139º.