Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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sectoriales, lo que representa el quince por ciento (15 %) del total de funciones a transferir, con lo cual, el porcentaje acumulado de funciones transferidas a partir del ano 2004 asciende al cincuenta por ciento (50%) del total de funciones. Las funciones a transferir se muestran en el siguiente Cuadro: Sector 1 2 3 4 Agricultura Energia y Minas Salud Transportes y Comunicaciones Total Numero de Funciones LOGR 6 2 13 7 28

Asimismo, se continuara con la transferencia de facultades de las siguientes funciones sectoriales cuya transferencia se inicio en el ano 2004: d. Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA - rurales, asi como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica. Respecto a esta funcion, se transfiere la siguiente facultad: - Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generacion de energia electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que este en la Region. f. Otorgar concesiones para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. Respecto a esta funcion, se transfiere la siguiente facultad: - Otorgar concesiones mineras para pequena mineria y mineria artesanal de alcance regional. h. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripcion, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: - Implementar las acciones correctivas para la pequena mineria y mineria artesanal. - Imponer las sanciones correspondientes para la pequena mineria y mineria artesanal. - Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades electricas (distribucion electrica cuya demanda MORDAZA sea inferior a 30 MW). - Evaluar y aprobar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios y gasocentros y plantas envasadoras GLP). 3. Ministerio de Salud Las funciones desconcentradas a transferirse en materia de salud, conforme al texto del articulo 49º de la Ley Nº 27867, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Respecto a esta funcion en el ano 2005, se transfieren las siguientes facultades: - Formular concertadamente y aprobar las politicas generales especificas, prioridades y estrategias regionales y de cooperacion internacional en salud en el MORDAZA de la normativa vigente. - Efectuar el analisis de las politicas de salud, la situacion de salud y el analisis estrategico sectorial de la region en los procesos de su competencia. b. Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Respecto a esta funcion en el ano 2005, se transfiere las siguientes facultades: - Adecuar las metodologias nacionales y definir las metodologias regionales de planeamiento. - Conducir concertadamente el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial en la region. - Conducir el planeamiento estrategico institucional de los procesos bajo su competencia. - Formular, conducir y evaluar el planeamiento operativo institucional en su ambito de competencia; y aprobar los planes correspondientes. - Realizar el planeamiento financiero de Direccion Regional de Salud, hospitales regionales y participar en el de redes de salud. - Adecuar, difundir, implementar y hacer cumplir normas sobre gestion de recursos fisicos del MORDAZA logistico, en concordancia con la normativa vigente. - Supervisar, monitorear y evaluar el MORDAZA de logistica integrada´.

A continuacion se detallan las funciones sectoriales especificas indicadas en la Ley Nº 27867 que seran materia de transferencia durante el ano 2005, previo cumplimiento del ciclo del MORDAZA de acreditacion, conforme lo dispone la Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. 1. Ministerio de Agricultura Las funciones a transferirse en materia agraria, conforme al texto del articulo 51º de la Ley Nº 27867, son las siguientes: e. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion. g. Supervisar y Administrar el servicio de informacion agraria en la region, la cual podra contar con una red de informacion provincial y distrital, la que operara en MORDAZA con el sistema nacional de informacion agraria. j. Planear, supervisar y controlar en coordinacion con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia o. Promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria. p. Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camelidos sudamericanos y otras especies de ganaderia regional. q. Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en areas al interior de la region, asi como ejercer labores de promocion y fiscalizacion en estricto cumplimiento de la politica forestal nacional. 2. Ministerio de Energia y Minas Las funciones a transferirse en materia de energia, minas e hidrocarburos, conforme al texto del articulo 59º de la Ley Nº 27867, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales. Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: - Formular, aprobar y evaluar los planes y politicas en materia de minas de la region, en concordancia con las politicas y planes sectoriales nacionales. - Formular y aprobar los planes y politicas en materia de energia de la region, en concordancia con las politicas y planes sectoriales nacionales. g. Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero, de hidrocarburos regionales. Respecto a esta funcion, se transfieren las siguientes facultades: - Elaborar el inventario de los recursos energeticos regionales. - Inventariar los recursos y el potencial de hidrocarburos regionales.

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