Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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importador o envasador o distribuidor responsable segun corresponda, asi como su numero de RUC. h. Advertencia de riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. i. El tratamiento de urgencia en caso de dano a la salud del usuario, cuando sea aplicable. CAPITULO II DEL REGISTRO UNICO PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 9º.- De la definicion y objetivo del Registro Unico El Registro Unico constituye una base de datos unico a nivel nacional, el cual es un instrumento para el control de IQPF desde su produccion o ingreso al MORDAZA hasta su destino final y donde se registran los usuarios que cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley y en el presente Reglamento Articulo 10º.- De las responsabilidades de la implementacion y mantenimiento El Ministerio de la Produccion, previa coordinacion con las instituciones publicas encargadas de las acciones para el control de IQPF, es la entidad responsable de la implementacion, mantenimiento y desarrollo del Registro Unico. Para el apoyo a la implementacion, mantenimiento y desarrollo del Registro Unico se constituira un Comite Tecnico de Coordinacion Interinstitucional permanente, integrado por especialistas en informatica de las siguientes instituciones: a. Un representante del Ministerio de la Produccion Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados (DIQPF), quien la presidira b. Un representante del Ministerio del Interior - Direccion Antidrogas de la Policia Nacional (DIRANDRO - PNP). c. Un representante de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. d. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. e. Un representante del Ministerio Publico. f. Un representante del Ministerio del Interior - Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD). Articulo 11º.- De las caracteristicas del Registro Unico El Registro Unico tiene las siguientes caracteristicas: a. Contiene toda la informacion relativa a las actividades que se realizan con los IQPF y los usuarios registrados b. Actualizada permanentemente. c. Administracion centralizada. d. Interconectada en tiempo real con las instituciones publicas directamente relacionadas al control de los IQPF y mediante medio externo (digital o escrito) con aquellas de caracter local o remoto. e. Niveles de acceso restringidos de acuerdo a las competencias funcionales. f. Respaldo documentario de la informacion contenida en el Registro Unico. g. Seguridad de la informacion. Articulo 12º.- De las responsabilidades en el ingreso de la informacion por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional tendran la responsabilidad del ingreso al Registro Unico de la informacion contenida en: a. El Certificado de Usuario. b. Los Informes Tecnicos presentados por los usuarios. c. Las modificaciones o cambios en el Certificado de Usuario o en los Informes Tecnicos. d. Las actualizaciones del Certificado de Usuario. e. Los partes policiales por Infracciones cometidas por los usuarios. f. La informacion por constatacion de perdidas, robos y derrames del IQPF. g. La informacion por constatacion de perdidas y robos de los documentos correspondientes al control y fiscalizacion. h. Las Actas Policiales de Transporte, incluyendo la certificacion de llegada del IQPF a su lugar de destino. i. Suspension, cancelacion temporal y definitiva del Certificado de Usuario.

j. Las actas de entrega por cierre de operaciones con IQPF. k. Otras que las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional consideren conveniente. Articulo 13º.- De las responsabilidades en el ingreso de la informacion por la Direccion de Insumos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion. La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, tendran la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la informacion contenida en: a. Autorizaciones de apertura, renovacion y cierre de Registros Especiales. b. La Informacion mensual con caracter de Declaracion Jurada y las modificaciones que puedan presentar los usuarios. c. Las notificaciones previas de exportacion. d. Las respuestas a las notificaciones previas de importacion. e. Las autorizaciones de importacion y exportacion de IQPF. f. Las sanciones impuestas a los usuarios por infracciones a la Ley. g. Los resultados de las investigaciones administrativas generadas por los partes emitidos por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional por posibles infracciones a la Ley. h. Otras que la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion consideren convenientes. Articulo 14º.- De las responsabilidades en el ingreso de la informacion por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, tendra la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la siguiente informacion: a. La Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o Declaracion Simplificada (DS) de IQPF que ingresan o salen del territorio nacional, con indicacion de su regimen u operacion aduanera. b. El comiso administrativo o abandono legal de IQPF. c. Reporte de los IQPF en MORDAZA internacional de paso por el territorio nacional. d. Reporte de transbordos de IQPF. e. Reporte de reembarques de IQPF. f. Otras que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria considere conveniente. Articulo 15º.- De las responsabilidades en el ingreso de la informacion por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, tendra la responsabilidad en el ingreso al Registro Unico de la informacion contenida en: a. Las actas de internamiento de IQPF. b. Las actas de comercializacion, transferencia y neutralizacion de los IQPF. c. Devoluciones de IQPF por mandato judicial d. Otras que la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas considere conveniente. Articulo 16º.- Niveles de acceso al Registro Unico Los funcionarios publicos encargados de las acciones de control de IQPF, tendran acceso a la informacion contenida en el Registro Unico de acuerdo a su competencia y funciones institucionales. Los usuarios de IQPF podran acceder a la informacion correspondiente a su empresa, asi como a la de otros usuarios referidas a: a. Inscripcion del usuario en el Registro Unico. b. La vigencia del Certificado de Usuario. c. Los requerimientos de IQPF autorizados. d. Los responsables de la adquisicion de los IQPF. Estas consultas y/o solicitudes de informacion deberan quedar registradas en la base de datos.

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