Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 importador o envasador o distribuidor responsable según corresponda, así como su número de RUC. h. Advertencia de riesgo o peligro que pudiera derivar- se de la naturaleza del producto así como de su empleo,cuando éstos sean previsibles. i. El tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable. CAPÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO PARA EL CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 9º.- De la definición y objetivo del Registro Único El Registro Único constituye una base de datos único a nivel nacional, el cual es un instrumento para el control deIQPF desde su producción o ingreso al país hasta su des-tino final y donde se registran los usuarios que cumplancon los requisitos dispuestos en la Ley y en el presenteReglamento Artículo 10º.- De las responsabilidades de la imple- mentación y mantenimiento El Ministerio de la Producción, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones parael control de IQPF, es la entidad responsable de la imple-mentación, mantenimiento y desarrollo del Registro Único. Para el apoyo a la implementación, mantenimiento y desarrollo del Registro Único se constituirá un Comité Téc-nico de Coordinación Interinstitucional permanente, inte-grado por especialistas en informática de las siguientesinstituciones: a. Un representante del Ministerio de la Producción - Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados(DIQPF), quien la presidirá b. Un representante del Ministerio del Interior - Direc- ción Antidrogas de la Policía Nacional (DIRANDRO - PNP). c. Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. d. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. e. Un representante del Ministerio Público.f. Un representante del Ministerio del Interior - Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD). Artículo 11º.- De las características del Registro Único El Registro Único tiene las siguientes características: a. Contiene toda la información relativa a las activida- des que se realizan con los IQPF y los usuarios registrados b. Actualizada permanentemente.c. Administración centralizada.d. Interconectada en tiempo real con las instituciones públicas directamente relacionadas al control de los IQPF ymediante medio externo (digital o escrito) con aquellas decarácter local o remoto. e. Niveles de acceso restringidos de acuerdo a las com- petencias funcionales. f. Respaldo documentario de la información contenida en el Registro Único. g. Seguridad de la información. Artículo 12º.- De las responsabilidades en el ingre- so de la información por las Unidades Antidrogas Espe-cializadas de la Policía Nacional Las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional tendrán la responsabilidad del ingreso al RegistroÚnico de la información contenida en: a. El Certificado de Usuario. b. Los Informes Técnicos presentados por los usuarios.c. Las modificaciones o cambios en el Certificado de Usuario o en los Informes Técnicos. d. Las actualizaciones del Certificado de Usuario.e. Los partes policiales por Infracciones cometidas por los usuarios. f. La información por constatación de pérdidas, robos y derrames del IQPF. g. La información por constatación de pérdidas y robos de los documentos correspondientes al control y fiscaliza-ción. h. Las Actas Policiales de Transporte, incluyendo la certificación de llegada del IQPF a su lugar de destino. i. Suspensión, cancelación temporal y definitiva del Certificado de Usuario.j. Las actas de entrega por cierre de operaciones con IQPF. k. Otras que las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional consideren conveniente. Artículo 13º.- De las responsabilidades en el ingre- so de la información por la Dirección de Insumos yProductos Fiscalizados del Ministerio de la Produccióno las Direcciones Regionales de Producción. La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fisca- lizados del Ministerio de la Producción o las DireccionesRegionales de Producción, tendrán la responsabilidad enel ingreso al Registro Único de la información contenidaen: a. Autorizaciones de apertura, renovación y cierre de Registros Especiales. b. La Información mensual con carácter de Declaración Jurada y las modificaciones que puedan presentar los usua-rios. c. Las notificaciones previas de exportación.d. Las respuestas a las notificaciones previas de impor- tación. e. Las autorizaciones de importación y exportación de IQPF. f. Las sanciones impuestas a los usuarios por infraccio- nes a la Ley. g. Los resultados de las investigaciones administrativas generadas por los partes emitidos por las Unidades Anti-drogas Especializadas de la Policía Nacional por posiblesinfracciones a la Ley. h. Otras que la Dirección de Insumos Químicos y Pro- ductos Fiscalizados del Ministerio de la Producción consi-deren convenientes. Artículo 14º.- De las responsabilidades en el ingre- so de la información por la Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria. La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,tendrá la responsabilidad en el ingreso al Registro Únicode la siguiente información: a. La Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declara- ción Simplificada (DS) de IQPF que ingresan o salen delterritorio nacional, con indicación de su régimen u opera-ción aduanera. b. El comiso administrativo o abandono legal de IQPF.c. Reporte de los IQPF en tránsito internacional de paso por el territorio nacional. d. Reporte de transbordos de IQPF.e. Reporte de reembarques de IQPF.f. Otras que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT de la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria considere conveniente. Artículo 15º.- De las responsabilidades en el ingre- so de la información por la Oficina Ejecutiva de Controlde Drogas. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior, tendrá la responsabilidad en el ingreso al Re-gistro Único de la información contenida en: a. Las actas de internamiento de IQPF. b. Las actas de comercialización, transferencia y neu- tralización de los IQPF. c. Devoluciones de IQPF por mandato judiciald. Otras que la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas considere conveniente. Artículo 16º.- Niveles de acceso al Registro Único Los funcionarios públicos encargados de las acciones de control de IQPF, tendrán acceso a la información conte-nida en el Registro Único de acuerdo a su competencia yfunciones institucionales. Los usuarios de IQPF podrán acceder a la información correspondiente a su empresa, así como a la de otrosusuarios referidas a: a. Inscripción del usuario en el Registro Único. b. La vigencia del Certificado de Usuario.c. Los requerimientos de IQPF autorizados.d. Los responsables de la adquisición de los IQPF. Estas consultas y/o solicitudes de información deberán quedar registradas en la base de datos.