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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Egresos: a. Fecha de egreso del IQPF b. Del insumo químico o producto fiscalizado que egre- sa c. Propietario del IQPFd. Del transporte utilizadoe. Diferenciasf. Robos, hurtos, derrames, pérdidas.g. Observaciones Artículo 49º.- De la obligación de informar los casos de robos, hurtos, derrames, excedentes y perdidas delos IQPF. En el caso de robos, hurtos, derrames, excedentes y pérdidas de los IQPF se dará cuenta en el término de 24horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Espe-cializada de la PNP que expidió el Certificado de Usuario,para las investigaciones del caso. Esta información se con-signará en los Registros Especiales correspondientes. Artículo 50º.- Del cierre de los Registros Especiales Para el cierre de los Registros Especiales se requiere una solicitud dirigida a la Dirección de Insumos Químicos yProductos Fiscalizados del Ministerio de la Producción o alas Direcciones Regionales de Producción, según corres-ponda, acompañando: a. Documento de cancelación o actualización del Certi- ficado de Usuario, según corresponda. b. Los Registros Especiales de los cuales ha solicitado el cierre. CAPÍTULO V DE LA INCORPORACIÓN DEL USUARIO AL REGISTRO ÚNICO Artículo 51º.- Incorporación al Registro Único de Usuarios. La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscali- zados del Ministerio de la Producción y las DireccionesRegionales de Producción, procederán a inscribir en elRegistro Único a los usuarios que cuenten con el Certifica-do de Usuario y Autorización de Apertura de RegistrosEspeciales, para lo cual presentarán una solicitud con ca-rácter de declaración jurada, la misma que será atendida,en un plazo de tres días hábiles procediéndose a otorgaruna constancia de inscripción en el Registro Único. CAPÍTULO VI DE LOS INFORMES MENSUALES DE LOS USUARIOS Artículo 52º.- Deber de informar mensualmente Los usuarios de IQPF deberán presentar obligatoria- mente en forma mensual a la Dirección de Insumos Quími-cos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produc-ción o las Direcciones Regionales de Producción, segúncorresponda, la información contenida en los RegistrosEspeciales indicados en el artículo 12º de la Ley y en elpresente Reglamento. Dicho informe tendrá carácter dedeclaración jurada y será presentada de acuerdo a losformatos anexos al presente Reglamento. Dicha declaración podrá hacerse por medios manuales o electrónicos y deberá ser presentada inclusive en loscasos en que no se haya producido movimientos de IQPF,debiendo realizarse dentro de los 10 primeros días hábilessiguientes al término de cada mes. En caso la declaración se realice en forma electrónica ésta deberá contar con las medidas de seguridad necesa-rias y el usuario obtendrá acuse de recibo de la misma. En caso la declaración jurada mensual se realice en forma manual, deberá ser presentada por duplicado, de-biendo una de las copias ser remitida por la Dirección deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministeriode la Producción o las Direcciones Regionales de Produc-ción, según corresponda, a la Unidad Antidrogas Especia-lizada de la Policía Nacional que emitió el Certificado deUsuario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,contados desde el vencimiento del plazo de presentación. Artículo 53º.- Del ingreso de la información conteni- da en el Informe Mensual al Registro Único La información contenida en los Informes Mensuales presentados por los usuarios de forma manual, deberá seringresada al Registro Único por la Dirección de InsumosQuímicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Pro-ducción o las Direcciones Regionales de Producción, se- gún corresponda, en el plazo máximo de diez (10) díashábiles a partir del vencimiento del plazo de presentación. Si durante el procedimiento de ingreso se detectara información inconsistente, la Dirección de Insumos Quími-cos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produc-ción o las Direcciones Regionales de Producción, segúncorresponda, comunicará mediante Reporte Técnico estehecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la PolicíaNacional que emitió el Certificado de Usuario, en un plazono mayor de dos (2) días hábiles, contados desde el mo-mento en que se detectó. La Unidad Antidrogas Especia-lizada de la Policía Nacional procederá de acuerdo a susatribuciones. Artículo 54º.- De la visita policial cuando no se ha presentado el Informe Mensual La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional, con participación del representante del MinisterioPúblico, efectuará una visita policial a los usuarios que nohayan presentado el Informe Mensual durante un períodode dos meses consecutivos. De verificarse que la empresano continúa desarrollando actividades con IQPF procede-rá a cancelar el Certificado de Usuario e incautar los IQPF. Este hecho será puesto en conocimiento, en un plazo de dos (2) días hábiles a la Dirección de Insumos Químicosy Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción olas Direcciones Regionales de Producción, según corres-ponda, para la cancelación de los Registros Especiales. CAPÍTULO VII DEL ACTO DE TRANSPORTE DE IQPF Artículo 55º.- Del Acta Policial de Transporte para IQPF El transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtención del ActaPolicial de Transporte, exceptuándose de esta obligaciónal transporte entre la provincia de Lima y la Provincia Cons-titucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas antes de la realiza- ción del transporte, deberán apersonarse a la Unidad An-tidrogas Especializada de la Policía Nacional del lugar don-de se origine el servicio, llevando consigo: a. Certificado de Usuario vigente. b. La guía de remisión-remitente, factura, boleta o com- probante de pago, según el caso, del solicitante del servi-cio que acredite la tenencia del IQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Pre- ferentemente los sólidos y gaseosos se consignarán enkilogramos y los líquidos en litros. d. Número y tipo de envasese. Datos del vehículo de transporte: placa o número de matrícula y nombre del conductor, registrado en el Certifi-cado de Usuario. f. Guía de remisión-transportista.g. Dirección de destino o lugar de entrega.h. Copia simple del Certificado de Usuario del solicitan- te del servicio i. Ruta de transporte.j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA. Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional, podrán si lo consideran convenien-te, colocar dispositivos de seguridad para el transporte deIQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional deberá verificar la documentación presentada y cons-tatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad elActa Policial de Transporte se otorgará inmediatamente oen el plazo máximo de 24 horas desde que el transportistase apersonó a la mencionada unidad policial. Deberá obtenerse un acta por cada uno de los servi- cios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando serealice en más de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional que emitió el Acta Policial de Transporte deberáingresar la información contenida en dicho documento alRegistro Único. Devuelta el acta a la unidad que la emitió,se ingresará su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no existan Unidad Antidrogas Especializada, la Dirección Antidrogas de la PNP delegaráesta atribución a la dependencia policial correspondiente. Artículo 56º.- Del transporte de IQPF en Zonas Suje- tas a Régimen Especial