Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

a. Fecha de egreso del IQPF b. Del insumo quimico o producto fiscalizado que egresa c. Propietario del IQPF d. Del transporte utilizado e. Diferencias f. Robos, hurtos, derrames, perdidas. g. Observaciones Articulo 49º.- De la obligacion de informar los casos de robos, hurtos, derrames, excedentes y perdidas de los IQPF. En el caso de robos, hurtos, derrames, excedentes y perdidas de los IQPF se MORDAZA cuenta en el termino de 24 horas de conocido el hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la PNP que expidio el Certificado de Usuario, para las investigaciones del caso. Esta informacion se consignara en los Registros Especiales correspondientes. Articulo 50º.- Del cierre de los Registros Especiales Para el cierre de los Registros Especiales se requiere una solicitud dirigida a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, acompanando: a. Documento de cancelacion o actualizacion del Certificado de Usuario, segun corresponda. b. Los Registros Especiales de los cuales ha solicitado el cierre. CAPITULO V DE LA INCORPORACION DEL USUARIO AL REGISTRO UNICO Articulo 51º.- Incorporacion al Registro Unico de Usuarios. La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion, procederan a inscribir en el Registro Unico a los usuarios que cuenten con el Certificado de Usuario y Autorizacion de Apertura de Registros Especiales, para lo cual presentaran una solicitud con caracter de declaracion jurada, la misma que sera atendida, en un plazo de tres dias habiles procediendose a otorgar una MORDAZA de inscripcion en el Registro Unico. CAPITULO VI DE LOS INFORMES MENSUALES DE LOS USUARIOS Articulo 52º.- Deber de informar mensualmente Los usuarios de IQPF deberan presentar obligatoriamente en forma mensual a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, la informacion contenida en los Registros Especiales indicados en el articulo 12º de la Ley y en el presente Reglamento. Dicho informe tendra caracter de declaracion jurada y sera presentada de acuerdo a los formatos anexos al presente Reglamento. Dicha declaracion podra hacerse por medios manuales o electronicos y debera ser presentada inclusive en los casos en que no se MORDAZA producido movimientos de IQPF, debiendo realizarse dentro de los 10 primeros dias habiles siguientes al termino de cada mes. En caso la declaracion se realice en forma electronica esta debera contar con las medidas de seguridad necesarias y el usuario obtendra acuse de recibo de la misma. En caso la declaracion jurada mensual se realice en forma manual, debera ser presentada por duplicado, debiendo una de las copias ser remitida por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Certificado de Usuario, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentacion. Articulo 53º.- Del ingreso de la informacion contenida en el Informe Mensual al Registro Unico La informacion contenida en los Informes Mensuales presentados por los usuarios de forma manual, debera ser ingresada al Registro Unico por la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Pro-

duccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a partir del vencimiento del plazo de presentacion. Si durante el procedimiento de ingreso se detectara informacion inconsistente, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, comunicara mediante Reporte Tecnico este hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Certificado de Usuario, en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, contados desde el momento en que se detecto. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional procedera de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 54º.- De la visita policial cuando no se ha presentado el Informe Mensual La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, con participacion del representante del Ministerio Publico, efectuara una visita policial a los usuarios que no hayan presentado el Informe Mensual durante un periodo de dos meses consecutivos. De verificarse que la empresa no continua desarrollando actividades con IQPF procedera a cancelar el Certificado de Usuario e incautar los IQPF. Este hecho sera puesto en conocimiento, en un plazo de dos (2) dias habiles a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, para la cancelacion de los Registros Especiales. CAPITULO VII DEL ACTO DE TRANSPORTE DE IQPF Articulo 55º.- Del Acta Policial de Transporte para IQPF El transporte interprovincial de IQPF en cualquier parte del territorio nacional, requiere de la obtencion del Acta Policial de Transporte, exceptuandose de esta obligacion al transporte entre la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, los transportistas MORDAZA de la realizacion del transporte, deberan apersonarse a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional del lugar donde se origine el servicio, llevando consigo: a. Certificado de Usuario vigente. b. La guia de remision-remitente, factura, boleta o comprobante de pago, segun el caso, del solicitante del servicio que acredite la tenencia del IQPF. c. Nombre y cantidad de IQPF a ser transportado. Preferentemente los solidos y gaseosos se consignaran en kilogramos y los liquidos en litros. d. Numero y MORDAZA de envases e. Datos del vehiculo de transporte: placa o numero de matricula y nombre del conductor, registrado en el Certificado de Usuario. f. Guia de remision-transportista. g. Direccion de destino o lugar de entrega. h. MORDAZA simple del Certificado de Usuario del solicitante del servicio i. Ruta de transporte. j. Recibo de pago de los derechos de acuerdo al TUPA. Los usuarios o las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional, podran si lo consideran conveniente, colocar dispositivos de seguridad para el transporte de IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional debera verificar la documentacion presentada y constatar los IQPF a transportar. En caso de conformidad el Acta Policial de Transporte se otorgara inmediatamente o en el plazo MORDAZA de 24 horas desde que el transportista se apersono a la mencionada unidad policial. Debera obtenerse un acta por cada uno de los servicios de transporte que se pretenda realizar, aun cuando se realice en mas de una unidad vehicular. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Acta Policial de Transporte debera ingresar la informacion contenida en dicho documento al Registro Unico. Devuelta el acta a la unidad que la emitio, se ingresara su conformidad y las observaciones. En los lugares donde no existan Unidad Antidrogas Especializada, la Direccion Antidrogas de la PNP delegara esta atribucion a la dependencia policial correspondiente. Articulo 56º.- Del transporte de IQPF en Zonas Sujetas a Regimen Especial

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