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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 La investigación sumaria la realizará la Unidad Antidro- gas Especializada de la Policía Nacional competente conla participación del representante del Ministerio Público,teniendo por finalidad la constatación de la existencia dela empresa, la verificación de su ubicación, de las activida-des a desarrollar y la capacidad instalada en cuanto ainfraestructura, bienes de capital y equipos para realizaractividades con los IQPF; comprende entre otras las si-guientes actividades: a. La constatación o verificación de la autenticidad de la documentación presentada por el solicitante. b. Visita a las instalaciones donde se desarrollaran las actividades con IQPF. c. Análisis de la información recopilada que compren- da, entre otros, el requerimiento de los IQPF para el desa-rrollo de las actividades. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional podrá solicitar información a las entidades públicaso privadas, siempre que ésta tenga relación con la solicitudpresentada. Artículo 24º.- Del procedimiento de investigación sumaria a. Presentada la solicitud, el funcionario policial corres- pondiente, procederá a verificar si la solicitud y sus anexosreúnen los requisitos señalados en el artículo 20º del pre-sente Reglamento. En caso de no reunir los requisitosexigidos se le concederá al usuario un plazo de ocho (8)días hábiles para subsanar. En caso no subsane en elplazo antes indicado, se dará por no presentada la solici-tud. b. Aceptada la solicitud se procederá a programar la visita policial de inspección a los locales de la empresa,notificando al representante legal del solicitante y al repre-sentante del Ministerio Público para su participación enesta diligencia. La visita policial de inspección deberá rea-lizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábilescontados a partir de aceptada la solicitud. c. La visita de inspección requiere de la presencia obli- gatoria del representante legal, quien deberá exhibir losdocumentos originales de las copias adjuntadas a la solici-tud. Durante la visita de inspección, debe procederse averificar la infraestructura, maquinaria y equipos, procedi-mientos de almacenamiento, así como la existencia demedidas de seguridad para los IQPF. De la visita de inspec-ción se levantará un acta, la misma que será suscrita por elpersonal policial, representante del Ministerio Público y re-presentante legal. d. Si luego de realizada la visita policial de inspección se formularan observaciones, se concederá un plazo máxi-mo de diez (10) días hábiles para subsanarlos, de sernecesario se programará una nueva visita. Si no se subsa-nan las observaciones en el plazo antes indicado, se de-negará el otorgamiento del Certificado de Usuario. e. El funcionario policial competente, al término de las diligencias anteriores, deberá analizar la información re-cepcionada y emitir el informe correspondiente en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles, con lo cual concluye lainvestigación sumaria. Artículo 25º.- Otorgamiento de Certificado de Usua- rio Concluida la investigación sumaria y con el informe fa- vorable, la autoridad policial competente, en un plazo máxi-mo de tres (3) días hábiles, otorgará el Certificado de Usua-rio correspondiente. La Unidad Antidrogas Especializadade la Policía Nacional que otorga el certificado dejará cons-tancia en sus archivos de la investigación realizada y susconclusiones. Artículo 26º.- De las circunstancias para denegar el Certificado de Usuario La Autoridad policial podrá denegar el otorgamiento del Certificado de Usuario cuando se presente alguna delas siguientes circunstancias: a. No subsanar las observaciones en el plazo estable- cido en el inciso d. del artículo 24º. b. Se constate falsedad, en todo o en parte, de la documentación presentada, sin perjuicio de la acción pe-nal correspondiente. c. Cuando los propietarios, directores, representante legal o los responsables de las adquisiciones, seguridad,manipulación y transporte de los IQPF hayan sido conde-nados por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos co- nexos. d. Cuando luego de concluida la investigación sumaria, no se cuente con informe final favorable. Artículo 27º.- De los recursos impugnatorios Ante la denegatoria del Certificado de Usuario, el solici- tante podrá interponer recurso de reconsideración o deapelación. El recurso de reconsideración se interpone enun plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de lanotificación de la resolución denegatoria. Se presenta antela unidad policial que resolvió la solicitud, debiendo éstapronunciarse en un plazo máximo de 30 días hábiles. El recurso de apelación se interpone en un plazo máxi- mo de quince (15) días hábiles contados a partir de lanotificación de la resolución denegatoria o de la que recha-za el recurso de reconsideración. Interpuesto el recurso deapelación, la unidad policial deberá elevar el expediente alSuperior Jerárquico en un plazo máximo de cinco (5) díashábiles, bajo responsabilidad; la que resolverá en un plazomáximo de treinta (30) días hábiles, previo dictamen de laasesoría jurídica correspondiente. Constituye la Segunda Instancia Administrativa en el procedimiento de otorgamiento del Certificado de Usuario,el Superior Jerárquico de la unidad policial a la que sesolicitó el Certificado de Usuario. Artículo 28º.- De la actualización del Certificado de Usuario. El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos años. Para su actualización, el usuario deberá presentarlos siguientes documentos: a. Solicitud ante la autoridad policial correspondiente b. Informe sobre los cambios que se hubieran produci- do en la información presentada, incluidos los producidosen los antecedentes penales, para la obtención del Certifi-cado de Usuario y de ser el caso los documentos sustenta-torios correspondientes c. Copia simple del Certificado de Usuario de IQPF.d. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA. e. En caso los establecimientos se encuentren ubica- dos en lugares distantes a las sedes de las Unidades An-tidrogas Especializadas de la Policía Nacional, se conside-rará adicionalmente en los TUPA del Ministerio Público ydel Ministerio del Interior, los gastos de alimentación, aloja-miento y transporte de los funcionarios que harán la ins-pección de acuerdo a lo fijado por el MEF, los cuales seráncubiertos por los usuarios. En los casos en que no secuente con los servicios indicados en el lugar donde serealizará la visita de inspección, el usuario podrá proveerdirectamente dichos servicios. Artículo 29º.- Del procedimiento de actualización del Certificado de Usuario a. La solicitud de actualización deberá ser presentada en un plazo de 30 días calendarios antes de su vencimien-to ante la Unidad Antidrogas Especializada de la PolicíaNacional del Perú que expidió el Certificado de Usuario. b. Presentada la solicitud, el funcionario policial corres- pondiente, procederá a verificar si la solicitud y sus anexosreúnen los requisitos señalados en el artículo 28º del pre-sente Reglamento, en un plazo máximo de dos (2) díashábiles. En caso de no reunir los requisitos exigidos se leconcederá al usuario un plazo máximo de cinco (5) díashábiles para subsanar. En caso no subsane en el plazoantes indicado, se dará por no presentada la solicitud, conconocimiento del interesado. c. Aceptada la solicitud se procederá a programar una visita policial de inspección a los locales registrados por laempresa, siguiendo el procedimiento indicado en el artícu-lo 24º del presente Reglamento. En tanto no se concluya con el procedimiento de actua- lización mantendrá su inscripción y vigencia en el RegistroÚnico. Artículo 30º.- De la finalidad de la visita policial de inspección para la actualización del Certificado de Usua-rio La visita policial de inspección tiene por finalidad reali- zar acciones de control y fiscalización de los Registros Es-peciales, de la información mensual, existencias físicas deIQPF y otra documentación mencionada en la Ley y en elpresente Reglamento; asimismo de ser necesario se podrá