Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

verificar durante dicha inspeccion los libros y registros contables y otros que acrediten los movimientos de IQPF durante el desarrollo de sus actividades. Durante la visita policial de inspeccion, se podra efectuar pruebas de MORDAZA sobre los usos dados a los IQPF, debiendo el usuario proporcionar las muestras necesarias y/o los equipos e instalaciones para realizar dichas pruebas en el local del usuario. De la visita policial de inspeccion se levantara un acta, la misma que sera suscrita por el personal policial, el representante del Ministerio Publico y el representante legal. Articulo 31º.- Otorgamiento de la actualizacion del Certificado de Usuario Concluida la visita policial de inspeccion y con el informe favorable, la autoridad policial competente, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, otorgara el Certificado de Usuario actualizado. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que otorga el certificado dejara MORDAZA en sus archivos de la inspeccion realizada y sus conclusiones. Articulo 32º.- De las circunstancias para denegar la actualizacion del Certificado de Usuario La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional denegara la actualizacion del Certificado de Usuario cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando los propietarios, directores, representante legal o los responsables de las adquisiciones, seguridad, manipulacion y transporte de los IQPF, hayan sido condenados por delito de trafico ilicito de drogas y delitos conexos. b. Cuando concluida la visita policial de inspeccion, no se cuente con informe final favorable, debidamente sustentado. Denegada la actualizacion del Certificado de Usuario, se podra interponer los recursos impugnatorios, siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 27º del presente Reglamento. Articulo 33º.- De la vigencia del Certificado de Usuario El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos (2) anos, contados desde la fecha en que fue emitido. No haber solicitado su actualizacion en el plazo establecido generara la cancelacion de dicho Certificado al termino de su vigencia, lo que conllevara al retiro inmediato del usuario del Registro Unico. Articulo 34º.- De los cambios que se produzcan en la informacion presentada para obtencion o actualizacion del Certificado de Usuario Cualquier cambio en la informacion presentada para la obtencion o actualizacion del Certificado de Usuario, debera ser comunicado obligatoriamente con caracter de declaracion jurada a la unidad policial que expidio dicho documento en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles. Para el cambio de representante legal, responsables de los IQPF, conductores, variacion del Informe Tecnico o requerimiento de IQPF, inclusion de IQPF y vehiculos, deberan adjuntarse los documentos a que se refieren los articulos 20º o 22º segun corresponda, tramite que sera resuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud. Para el cambio de domicilio legal o establecimientos y/o variacion de la actividad, debera adjuntarse los documentos a que hace referencia en el articulo 20º, debiendose seguir el procedimiento a que se refieren el articulo 23º y 24º del presente Reglamento. Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional competente MORDAZA conocimiento que el usuario no ha comunicado algun cambio en la informacion presentada para la obtencion o actualizacion del Certificado de Usuario, se abrira una investigacion policial sobre este hecho, de ser el caso. Articulo 35º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario por decision del usuario Los usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberan presentar MORDAZA de su vencimiento una solicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, que emitio dicho documento, adjuntando: a. Original del Certificado de Usuario. b. Declaracion Jurada que contenga el Inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando: MORDAZA,

calidad, concentracion, peso o volumen, detallando el destino que les MORDAZA, o la indicacion que no cuenta con IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional procedera a efectuar una visita policial de inspeccion a las instalaciones del usuario, con participacion del Ministerio Publico, luego de lo cual y segun el caso podra autorizar por unica vez a comercializar, transferir, donar o entregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de disposicion sera registrado como MORDAZA operacion en los Registros Especiales y sera reportada a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda. La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda; procedera a cerrar los Registros Especiales del solicitante. Los propietarios, directores o representantes legales de los usuarios que no cumplan con lo indicado en el parrafo anterior, no podran solicitar el otorgamiento de un MORDAZA Certificado de Usuario como persona natural o juridica para la misma u otra razon social. Articulo 36º.- De la cancelacion por no haber solicitado autorizacion para aperturar Registros Especiales Se procedera a la cancelacion del Certificado de Usuario cuando no se cumpla con solicitar la autorizacion de apertura de los Registros Especiales ante la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de obtenido dicho certificado. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional procedera a cancelar y retirar el Certificado de Usuario, procediendo a realizar una visita de inspeccion policial, segun corresponda. Articulo 37º.- De la cancelacion del Certificado de Usuario al verificar las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional que no se realizan operaciones con IQPF De constatarse que el usuario de IQPF ha cerrado todas sus operaciones o no es ubicado en su domicilio legal, sin haber comunicado este hecho, se procedera a la cancelacion del Certificado de Usuario, sin perjuicio de las investigaciones pertinentes. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Certificado de Usuario, procedera a realizar una visita policial de inspeccion. En ausencia del representante legal durante dicha diligencia, se procedera a realizar la misma con la sola participacion del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional comunicara la cancelacion del Certificado de Usuario, a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, la que procedera a cerrar los Registros Especiales del usuario. Los propietarios, directores o representantes legales a quienes se hubiera cancelado el Certificado de Usuario por la causal establecida en el presente articulo, no podran solicitar el otorgamiento de un MORDAZA Certificado de Usuario como persona natural o juridica para la misma u otra razon social. Articulo 38º.- De la suspension del Certificado de Usuario por disposicion judicial Recibido el mandato judicial de suspension del Certificado de Usuario como medida pre cautelatoria, la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que lo expidio, procedera a suspender la vigencia de dicho documento, en el termino MORDAZA de dos (2) dias habiles. Dicha Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, procedera a efectuar una visita policial de inspeccion a las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia del representante legal durante la visita de inspeccion, se procedera a realizar la diligencia con la sola participacion del representante del Ministerio Publico, actuando en calidad de testigo cualquier empleado o trabajador que se encuentre presente en las instalaciones de la empresa usuaria. En el caso de que la empresa tenga en existencia IQPF, se procedera a inmovilizarlos o incautarlos, comunicando este hecho al Juez que emitio la resolucion de suspension del Certificado de Usuario.

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