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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 verificar durante dicha inspección los libros y registros con- tables y otros que acrediten los movimientos de IQPF du-rante el desarrollo de sus actividades. Durante la visita policial de inspección, se podrá efec- tuar pruebas de campo sobre los usos dados a los IQPF,debiendo el usuario proporcionar las muestras necesariasy/o los equipos e instalaciones para realizar dichas prue-bas en el local del usuario. De la visita policial de inspec-ción se levantará un acta, la misma que será suscrita por elpersonal policial, el representante del Ministerio Público yel representante legal. Artículo 31º.- Otorgamiento de la actualización del Certificado de Usuario Concluida la visita policial de inspección y con el infor- me favorable, la autoridad policial competente, en un plazomáximo de tres (3) días hábiles, otorgará el Certificado deUsuario actualizado. La Unidad Antidrogas Especializadade la Policía Nacional que otorga el certificado dejará cons-tancia en sus archivos de la inspección realizada y susconclusiones. Artículo 32º.- De las circunstancias para denegar la actualización del Certificado de Usuario La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional denegará la actualización del Certificado de Usuariocuando se presente alguna de las siguientes circunstan-cias: a. Cuando los propietarios, directores, representante le- gal o los responsables de las adquisiciones, seguridad, mani-pulación y transporte de los IQPF, hayan sido condenadospor delito de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. b. Cuando concluida la visita policial de inspección, no se cuente con informe final favorable, debidamente sus-tentado. Denegada la actualización del Certificado de Usuario, se podrá interponer los recursos impugnatorios, siguiendoel procedimiento establecido en el artículo 27º del presen-te Reglamento. Artículo 33º.- De la vigencia del Certificado de Usua- rio El Certificado de Usuario tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde la fecha en que fue emitido. Nohaber solicitado su actualización en el plazo establecidogenerará la cancelación de dicho Certificado al termino desu vigencia, lo que conllevará al retiro inmediato del usua-rio del Registro Único. Artículo 34º.- De los cambios que se produzcan en la información presentada para obtención o actualizacióndel Certificado de Usuario Cualquier cambio en la información presentada para la obtención o actualización del Certificado de Usuario, debe-rá ser comunicado obligatoriamente con carácter de decla-ración jurada a la unidad policial que expidió dicho docu-mento en un plazo máximo de 10 días hábiles. Para el cambio de representante legal, responsables de los IQPF, conductores, variación del Informe Técnico orequerimiento de IQPF, inclusión de IQPF y vehículos, de-berán adjuntarse los documentos a que se refieren losartículos 20º o 22º según corresponda, trámite que seráresuelto dentro de las 24 horas de aceptada la solicitud. Para el cambio de domicilio legal o establecimientos y/o variación de la actividad, deberá adjuntarse los docu-mentos a que hace referencia en el artículo 20º, debiéndo-se seguir el procedimiento a que se refieren el artículo 23ºy 24º del presente Reglamento. Cuando la Unidad Antidrogas Especializada de la Poli- cía Nacional competente tome conocimiento que el usua-rio no ha comunicado algún cambio en la información pre-sentada para la obtención o actualización del Certificadode Usuario, se abrirá una investigación policial sobre estehecho, de ser el caso. Artículo 35º.- De la cancelación del Certificado de Usuario por decisión del usuario Los usuarios que no deseen actualizar su Certificado de Usuario, deberán presentar antes de su vencimiento unasolicitud a la Unidad Antidrogas Especializada de la PolicíaNacional, que emitió dicho documento, adjuntando: a. Original del Certificado de Usuario. b. Declaración Jurada que contenga el Inventario de los IQPF que pudiera tener en existencia indicando: tipo,calidad, concentración, peso o volumen, detallando el des- tino que les dará, o la indicación que no cuenta con IQPF. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional procederá a efectuar una visita policial de inspec-ción a las instalaciones del usuario, con participación delMinisterio Público, luego de lo cual y según el caso podráautorizar por única vez a comercializar, transferir, donar oentregar los IQPF que tenga en stock. Este acto de dispo-sición será registrado como última operación en los Regis-tros Especiales y será reportada a la Dirección de InsumosQuímicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Pro-ducción o a las Direcciones Regionales de Producción,según corresponda. La Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscali- zados del Ministerio de la Producción o las DireccionesRegionales de Producción, según corresponda; procederáa cerrar los Registros Especiales del solicitante. Los propietarios, directores o representantes legales de los usuarios que no cumplan con lo indicado en elpárrafo anterior, no podrán solicitar el otorgamiento de unnuevo Certificado de Usuario como persona natural o jurí-dica para la misma u otra razón social. Artículo 36º.- De la cancelación por no haber solici- tado autorización para aperturar Registros Especiales Se procederá a la cancelación del Certificado de Usua- rio cuando no se cumpla con solicitar la autorización deapertura de los Registros Especiales ante la Dirección deInsumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministeriode la Producción o a las Direcciones Regionales de Pro-ducción, según corresponda, dentro del plazo máximo detreinta (30) días hábiles de obtenido dicho certificado. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional procederá a cancelar y retirar el Certificado de Usua-rio, procediendo a realizar una visita de inspección policial,según corresponda. Artículo 37º.- De la cancelación del Certificado de Usuario al verificar las Unidades Antidrogas Especiali-zadas de la Policía Nacional que no se realizan opera-ciones con IQPF De constatarse que el usuario de IQPF ha cerrado to- das sus operaciones o no es ubicado en su domicilio legal,sin haber comunicado este hecho, se procederá a la can-celación del Certificado de Usuario, sin perjuicio de lasinvestigaciones pertinentes. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional que emitió el Certificado de Usuario, procederá arealizar una visita policial de inspección. En ausencia delrepresentante legal durante dicha diligencia, se procederáa realizar la misma con la sola participación del represen-tante del Ministerio Público, actuando en calidad de testigocualquier empleado o trabajador que se encuentre presen-te en las instalaciones de la empresa usuaria. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional comunicará la cancelación del Certificado de Usua-rio, a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fisca-lizados del Ministerio de la Producción o las DireccionesRegionales de Producción, según corresponda, la que pro-cederá a cerrar los Registros Especiales del usuario. Los propietarios, directores o representantes legales a quienes se hubiera cancelado el Certificado de Usuario porla causal establecida en el presente artículo, no podránsolicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado de Usua-rio como persona natural o jurídica para la misma u otrarazón social. Artículo 38º.- De la suspensión del Certificado de Usuario por disposición judicial Recibido el mandato judicial de suspensión del Certifi- cado de Usuario como medida pre cautelatoria, la UnidadAntidrogas Especializada de la Policía Nacional que lo ex-pidió, procederá a suspender la vigencia de dicho docu-mento, en el término máximo de dos (2) días hábiles. Dicha Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional, procederá a efectuar una visita policial de inspeccióna las instalaciones del usuario. En este caso, en ausencia delrepresentante legal durante la visita de inspección, se proce-derá a realizar la diligencia con la sola participación del repre-sentante del Ministerio Público, actuando en calidad de testi-go cualquier empleado o trabajador que se encuentre pre-sente en las instalaciones de la empresa usuaria. En el caso de que la empresa tenga en existencia IQPF, se procederá a inmovilizarlos o incautarlos, comunicandoeste hecho al Juez que emitió la resolución de suspensióndel Certificado de Usuario.