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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional comunicará el mandato judicial de suspensión delCertificado de Usuario a la Dirección de Insumos Químicosy Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción olas Direcciones Regionales de Producción, según corres-ponda, la que procederá a suspender la autorización delos Registros Especiales del usuario. CAPÍTULO IV DE LOS REGISTROS ESPECIALES DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Artículo 39º.- De los Registros Especiales Son los medios, manuales o electrónicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentesmovimientos que desarrollan con IQPF, teniendo por finali-dad describir su empleo en las diferentes actividades a quehace referencia el artículo 2º de la Ley. Tienen carácter de declaración jurada, presumiéndose veraz la información que en ellos se consigna. La información contenida en los Registros Especiales, deberá consignarse en el día en que se realizó el movi-miento o que se inicio el uso de los IQPF. Los Registros Especiales deberán ser llevados en for- ma legible. Cualquier error, deberá ser tachado y consigna-do nuevamente. Artículo 40º.- Del procedimiento para la autorización de los Registros Especiales Obtenido el Certificado de Usuario y previo al inicio de sus actividades con IQPF, en un plazo máximo de treinta(30) días hábiles, los usuarios deben solicitar a la Direcciónde Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministe-rio de la Producción o a las Direcciones Regionales deProducción, según corresponda, autorización para la aper-tura de sus Registros Especiales, a que hace referencia elartículo 12º de la Ley. Para la autorización de los Registros Especiales se requiere una solicitud con carácter de declaración jurada,dirigida a la Dirección de Insumos Químicos y ProductosFiscalizados del Ministerio de la Producción o a las Direc-ciones Regionales de Producción, según la ubicación delestablecimiento donde se realizan las actividades con IQPF,acompañando copia del Certificado de Usuario vigente. La solicitud deberá indicar si los registros se llevaran de manera manual o electrónica. En caso se optara por laforma manual, deberá adjuntar los libros a utilizar. En casofuera electrónica, presentarán dos (2) impresiones del for-mato que utilizará, el mismo que deberá contener toda lainformación requerida en el presente Reglamento. En caso se agote el número de folios autorizados en los registros llevados en forma manual, deberá solicitarseel cierre del libro y traslado de autorización a un nuevolibro. Artículo 41º.- Del período en el que deberán mante- ner los Registros Especiales Los usuarios deberán mantener en su poder obligato- riamente por un período no menor de cuatro (4) años, susRegistros Especiales. Esta obligación alcanza a quieneshubieran cesado sus actividades o se les hubiera cancela-do el Certificado de Usuario. Artículo 42º.- De los diferentes Registros Especia- les que deberán llevar los usuarios Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevarán: a. Registro Especial de Ingresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que adquieran, compren, reciban en do-nación o transfieran los IQPF. Comprendiendo entre otras,las siguientes actividades: importación, envasado, reenva-sado, comercialización, distribución, transformación, utili-zación y prestación de servicios. b. Registro Especial de Egresos: Están obligados a llevarlo, aquellos que comercialicen, transfieran o donenlos IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes activi-dades: comercialización, producción, fabricación, prepara-ción, exportación, envasado, reenvasado y distribución. c. Registro Especial de Producción: Están obligados a llevarlo aquellos que obtienen un IQPF. Comprendiendoentre otras las siguientes actividades: producción, fabrica-ción y preparación. d. Registro Especial de Uso: Están obligados a llevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las siguien-tes actividades: transformación y utilización.e. Registro Especial de Transporte. Están obligados a llevarlo aquellos que presten servicio de transporte de IQPFa terceros. f. Registro Especial de Almacenamiento: Están obliga- dos a llevarlos aquellos que presten servicio de almacena-miento IQPF a terceros. Artículo 43º.- Contenido del Registro Especial de In- gresos. El Registro Especial de Ingreso contendrá la siguiente información, la misma que se precisa en el formato delanexo correspondiente: a. Fecha de ingreso b. De la transacción realizada y datos del IQPFc. Del proveedor/transferente del IQPFd. Diferenciase. Observaciones Artículo 44º.- Contenido del Registro Especial de Egresos El registro especial de egreso contendrá la siguiente información, la misma que se precisa en el formato delanexo correspondiente: a. Fecha de egreso b. De la transacción realizada y datos del IQPFc. Del adquiriente del IQPFd. Del transporte utilizadoe. Lugar de entrega del IQPFf. Robos, hurtos, derrames, pérdidas, mermasg. Observaciones Artículo 45º.- Registro Especial de Producción El Registro Especial de Producción contendrá la siguien- te información, la misma que se precisa en el formato delanexo correspondiente: a. Fecha de producción. b. Materias primas, insumos químicos o productos fisca- lizados utilizados c. Insumo químico o producto fiscalizado obtenidod. Desecho con IQPFe. Observaciones Artículo 46º.- Registro Especial de Uso El Registro Especial de Uso contendrá la siguiente in- formación, la misma que se precisa en el formato del anexocorrespondiente: a. Fecha de uso. b. Insumo químico o producto fiscalizado utilizadoc. Resultado del proceso de transformación y utilizaciónd. Desecho con IQPF.e. Robos, hurtos, derrames, pérdidas, mermasf. Observaciones. Artículo 47º.- Registro Especial de Transporte El Registro Especial de Transporte contendrá la siguiente información, la misma que se precisa en el formato delanexo correspondiente: a. Fecha del servicio b. Documentos de trasportec. Del vehiculo y conductord. Del insumo químico o producto fiscalizado transpor- tado e. Proveedor del IQPFf. Propietario del IQPFg. Diferenciash. Robos, hurtos, derrames, pérdidas.i. Observaciones Artículo 48º.- Registro Especial de Almacenamiento El Registro Especial de Almacenamiento contendrá la siguiente información, la misma que se precisa en el forma-to del anexo correspondiente: Ingresos:a. Fecha del ingreso del IQPF b. Del insumo químico o producto fiscalizado que ingre- sa c. Del propietario del IQPFd. Del transporte utilizadoe. Diferenciasf. Observaciones