Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional comunicara el mandato judicial de suspension del Certificado de Usuario a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, la que procedera a suspender la autorizacion de los Registros Especiales del usuario. CAPITULO IV DE LOS REGISTROS ESPECIALES DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 39º.- De los Registros Especiales Son los medios, manuales o electronicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentes movimientos que desarrollan con IQPF, teniendo por finalidad describir su empleo en las diferentes actividades a que hace referencia el articulo 2º de la Ley. Tienen caracter de declaracion jurada, presumiendose veraz la informacion que en ellos se consigna. La informacion contenida en los Registros Especiales, debera consignarse en el dia en que se realizo el movimiento o que se inicio el uso de los IQPF. Los Registros Especiales deberan ser llevados en forma legible. Cualquier error, debera ser tachado y consignado nuevamente. Articulo 40º.- Del procedimiento para la autorizacion de los Registros Especiales Obtenido el Certificado de Usuario y previo al inicio de sus actividades con IQPF, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, los usuarios deben solicitar a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun corresponda, autorizacion para la apertura de sus Registros Especiales, a que hace referencia el articulo 12º de la Ley. Para la autorizacion de los Registros Especiales se requiere una solicitud con caracter de declaracion jurada, dirigida a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de Produccion, segun la ubicacion del establecimiento donde se realizan las actividades con IQPF, acompanando MORDAZA del Certificado de Usuario vigente. La solicitud debera indicar si los registros se llevaran de manera manual o electronica. En caso se optara por la forma manual, debera adjuntar los libros a utilizar. En caso fuera electronica, presentaran dos (2) impresiones del formato que utilizara, el mismo que debera contener toda la informacion requerida en el presente Reglamento. En caso se agote el numero de folios autorizados en los registros llevados en forma manual, debera solicitarse el cierre del libro y traslado de autorizacion a un MORDAZA libro. Articulo 41º.- Del periodo en el que deberan mantener los Registros Especiales Los usuarios deberan mantener en su poder obligatoriamente por un periodo no menor de cuatro (4) anos, sus Registros Especiales. Esta obligacion alcanza a quienes hubieran cesado sus actividades o se les hubiera cancelado el Certificado de Usuario. Articulo 42º.- De los diferentes Registros Especiales que deberan llevar los usuarios Dependiendo de la actividad que realicen los usuarios de IQPF, llevaran: a. Registro Especial de Ingresos: Estan obligados a llevarlo, aquellos que adquieran, compren, reciban en donacion o transfieran los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: importacion, envasado, reenvasado, comercializacion, distribucion, transformacion, utilizacion y prestacion de servicios. b. Registro Especial de Egresos: Estan obligados a llevarlo, aquellos que comercialicen, transfieran o donen los IQPF. Comprendiendo entre otras, las siguientes actividades: comercializacion, produccion, fabricacion, preparacion, exportacion, envasado, reenvasado y distribucion. c. Registro Especial de Produccion: Estan obligados a llevarlo aquellos que obtienen un IQPF. Comprendiendo entre otras las siguientes actividades: produccion, fabricacion y preparacion. d. Registro Especial de Uso: Estan obligados a llevarlo aquellos que empleen IQPF. Comprendiendo las siguientes actividades: transformacion y utilizacion.

e. Registro Especial de Transporte. Estan obligados a llevarlo aquellos que presten servicio de transporte de IQPF a terceros. f. Registro Especial de Almacenamiento: Estan obligados a llevarlos aquellos que presten servicio de almacenamiento IQPF a terceros. Articulo 43º.- Contenido del Registro Especial de Ingresos. El Registro Especial de Ingreso contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de ingreso b. De la transaccion realizada y datos del IQPF c. Del proveedor/transferente del IQPF d. Diferencias e. Observaciones Articulo 44º.- Contenido del Registro Especial de Egresos El registro especial de egreso contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de egreso b. De la transaccion realizada y datos del IQPF c. Del adquiriente del IQPF d. Del transporte utilizado e. Lugar de entrega del IQPF f. Robos, hurtos, derrames, perdidas, mermas g. Observaciones Articulo 45º.- Registro Especial de Produccion El Registro Especial de Produccion contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de produccion. b. Materias primas, insumos quimicos o productos fiscalizados utilizados c. Insumo quimico o producto fiscalizado obtenido d. Desecho con IQPF e. Observaciones Articulo 46º.- Registro Especial de Uso El Registro Especial de Uso contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha de uso. b. Insumo quimico o producto fiscalizado utilizado c. Resultado del MORDAZA de transformacion y utilizacion d. Desecho con IQPF. e. Robos, hurtos, derrames, perdidas, mermas f. Observaciones. Articulo 47º.- Registro Especial de Transporte El Registro Especial de Transporte contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: a. Fecha del servicio b. Documentos de trasporte c. Del vehiculo y conductor d. Del insumo quimico o producto fiscalizado transportado e. Proveedor del IQPF f. Propietario del IQPF g. Diferencias h. Robos, hurtos, derrames, perdidas. i. Observaciones Articulo 48º.- Registro Especial de Almacenamiento El Registro Especial de Almacenamiento contendra la siguiente informacion, la misma que se precisa en el formato del anexo correspondiente: Ingresos: a. Fecha del ingreso del IQPF b. Del insumo quimico o producto fiscalizado que ingresa c. Del propietario del IQPF d. Del transporte utilizado e. Diferencias f. Observaciones

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