Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

III. ACCIONES PREPARATORIAS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1. Durante el presente ano 2005, los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Educacion, Energia y Minas, Mujer y Desarrollo Social, Produccion, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construccion y Saneamiento, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, realizaran el MORDAZA de adecuacion administrativa y organizacional del Sector a la nueva situacion generada por la existencia de los Gobiernos Regionales del departamento de MORDAZA, de la Provincia Constitucional del Callao y de MORDAZA Metropolitana. 2. De conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, cada Sector del Gobierno Nacional debera disenar y ejecutar Convenios de Cooperacion para el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales, a efecto que se le permita a estos ultimos cumplir con los requisitos especificos para la acreditacion de las Funciones Sectoriales y los Fondos, Programas y Proyectos, contenidos en el presente Plan. En este sentido, los Convenios de Cooperacion deberan desarrollarse en el MORDAZA del "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales" aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212004-PCM. El Consejo Nacional de Descentralizacion participara en la suscripcion de los Convenios de Cooperacion a solicitud expresa de los Sectores del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. 3. Los Sectores Educacion, Trabajo y Promocion del Empleo, Presidencia del Consejo de Ministros y Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Nacional, elaboraran y suscribiran Acuerdos de Gestion con los Gobiernos Regionales y/o Locales, segun sea el caso, en un plazo que no excedera del 30 de setiembre de 2005. Estos Acuerdos se ejecutaran hasta MORDAZA del inicio del MORDAZA de acreditacion correspondiente al ano 2006, con el proposito de desarrollar capacidades de programacion y ejecucion conjunta que faciliten y viabilicen las futuras transferencias de funciones. IV. GLOSARIO - Competencias: Conjunto de atribuciones propias o inherentes o asignadas a un nivel de gobierno, provenientes de un mandato constitucional y/o legal. - Funciones: Acciones que desarrolla un nivel de gobierno para ejecutar las competencias que tiene asignadas por mandato constitucional y/o legal. Las funciones de los Gobiernos Regionales y Locales son aquellas contenidas en sus respectivas Leyes Organicas. - Facultad: Es el derecho concedido por un ente Rector Nacional para que un Gobierno Regional y/o Gobierno Local desarrolle una actividad o conjunto de actividades referidas a una funcion determinada. - Transferencia de Funciones: Es el MORDAZA de entrega por parte del Gobierno Nacional y de recepcion por parte de los Gobiernos Regionales y Locales, segun corresponda, de las funciones que les han sido asignadas por sus respectivas Leyes Organicas junto con los recursos asociados para el desarrollo de las mismas. Estas transferencias estan sujetas a la acreditacion previa por parte del Consejo Nacional de Descentralizacion. - Acreditacion: Accion de determinacion de la procedencia o improcedencia para que a un Gobierno Regional y Local se le transfieran funciones sectoriales que previamente soliciten en virtud de encontrarse contenidas en un Plan Anual, conjuntamente con el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas. - Transferencia de Fondos, Programas y Proyectos: Es el MORDAZA de entrega por parte del Gobierno Nacional y recepcion por parte de los Gobiernos Regionales o Locales segun corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversion de infraestructura productiva de alcance regional. Estas transferencias estan sujetas al cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion. - Mecanismos de Verificacion: Conjunto de exigencias minimas comprobables de capacidad de gestion, establecidas por el Sector que transfiere y el Consejo Nacional de Descentralizacion, que los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir previamente para efectivizar la transferencia de Fondos, Programas y Proyectos. 13457

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-PCM
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28305 LEY DE CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, se establecieron medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 28305, preve que el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Produccion, en coordinacion con la Comision Nacional para el Desarrollo de MORDAZA Sin Drogas, elaboraran el Reglamento, el que ha sido elevado para su debida aprobacion; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, que consta de quince (15) Capitulos, ciento veinte (120) Articulos y dos (2) Disposiciones Finales y Transitorias, el cual integra el presente Decreto Supremo, asi como los Formatos del Certificado de Usuario, Acta Policial de Transporte, Informe Tecnico y de los Registros Especiales, que en Anexo forman parte del Reglamento. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

REGLAMENTO A LA LEY Nº 28305 QUE REGULA EL CONTROL DE INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CAPITULO I OBJETO DE LA MORDAZA, DEFINICIONES E INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA El presente Reglamento contiene las normas y procedimientos para el control y fiscalizacion de los insumos quimicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion ilicita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a traves de procesos de sintesis.

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