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PÆg. 293772 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 empresa un cuadro con una propuesta de tarifas de larga distancia que supuestamente eran ofertadas por laempresa supervisada a sus posibles clientes. AgregaTELEFÓNICA que, en el Acta no se hace referencia a propuestas especiales; que afirmar que manifestaron reconocer dichas tarifas y no señalaron a ningún desti- natario de la misma tampoco se ajusta a lo consignado en el Acta y; que la secuencia de los hechos es distintaa la señalada en la amenaza de sanción, ya que semostró una hoja carente de membrete y sin firma o rúbri- ca, con un supuesto listado de destinos y tarifas, para que fuera reconocido por los funcionaros de TELEFÓ-NICA, sin indicar quiénes y, posteriormente, se les pre-guntó a qué clientes se venían ofreciendo las tarifasmencionadas pero dado que la mencionada hoja care-cía de cualquier distintivo o referencia, no se pudo seña- lar a cliente alguno relacionado con las mismas. También en este punto se ha omitido indicar en la carta de Intento de Sanción de qué manera lo señaladopor los funcionarios respecto a no reconocer las pro- puestas especiales y no indicar sus destinatarios, obs- truyó u obstaculizó la realización de la acción de super- visión; motivo por el cual no es posible determinar si TELEFÓNICA con su accionar incurrió en la infracciónen cuestión en este extremo. Sin perjuicio de lo señalado, es preciso aclarar que de acuerdo a lo consignado en el Acta 5, no es cierto que ésta no corresponda a lo consignado en la carta de In- tento de Sanción. Es decir, se mostró a los representan- tes de TELEFÓNICA un cuadro de tarifas de larga dis-tancia, cuadro que constituye justamente el Anexo 9 delActa de Acción de Supervisión. Se preguntó a los repre-sentantes de TELEFÓNICA quiénes eran los clientes alos que se les había ofrecido y/o aplicado dichas tarifas. No cabe duda, entonces, cuáles son las tarifas a las que se está haciendo referencia porque tanto en el Acta comoen la carta de Intento de Sanción se indica que son lasque forman parte del Anexo 9 del Acta. Con relación a la denominación de propuestas espe- ciales, es preciso señalar, de acuerdo a lo indicado por la GFS, que dicho término fue utilizado en la carta de Intento de Sanción en la medida que es la propia TELE-FÓNICA la que se refiere así a las tarifas de larga dis-tancia incluidas en el cuadro mostrado a sus represen-tantes. Así ocurre, por ejemplo, en la carta de fecha 22de setiembre de 2003, remitida por TELEFÓNICA a la empresa REGUS BUSINESS CENTRE (Perú) 6, y en la carta remitida a la señora SOUZA-PEIXOTO LUNADEBORAH PATRICIA, también de fecha 22 de setiem-bre de 2003 7. En todo caso, la utilización de dicho término no ten- dría por qué dar motivo de duda sobre cuáles son las tarifas mostradas a los representantes de TELEFÓNI- CA, toda vez que, tanto en el Acta como en la carta deIntento de Sanción se indica claramente que las tarifasmostradas fueron las que obran en el Anexo 9 del Acta,eliminando cualquier posibilidad de mal entendido. De otro lado, la secuencia de los hechos no ha sido modificada, como indica TELEFÓNICA en sus descar- gos. Que en la carta de Intento de Sanción no se preciseque antes de formular la pregunta a los representantesde TELEFÓNICA se les mostró el cuadro de tarifas, re-sulta irrelevante para los hechos imputados, sin perjui-cio de que ello se desprende del texto del Acta. Así también, indica TELEFÓNICA que no se ha señalado quiénes son los funcionarios a los que se les formuló lapregunta, sin embargo, ello se desprende del primerpárrafo antes transcrito, y adicionalmente, TELEFÓNI-CA no niega la respuesta vertida por aquéllos. Por últimocon relación a este punto, se advierte que la frase mani- festaron reconocer dichas tarifas y no señalaron a nin- gún destinatario de la misma, se encuentra errónea- mente citada por TELEFÓNICA en sus descargos; en lacarta de Intento de Sanción, concordante con lo que seconsigna en el Acta respectiva, se señaló que los repre-sentantes de TELEFÓNICA manifestaron no reconocer dichas tarifas y no señalaron a ningún destinatario de la misma. Lo indicado en la carta de Intento de Sanción debe necesariamente guardar relación con lo consigna-do en el Acta, mas ello no significa que tenga que ser unatranscripción exacta. v) Se registraron demoras para concluir con la ins- pección, además de los problemas informáticos y logís- ticos suscitados; asimismo, el anexo 10 del acta de ac- ción de supervisión respectiva, entregado por los su-pervisores de OSIPTEL a los funcionarios de su repre- sentada para su reproducción, sufrió una “pérdida tem- poral”. Señala TELEFÓNICA en sus descargos que los he- chos consignados en el Acta de Supervisión se produje-ron dentro de un contexto particular agravado por lahora en que culminó la acción de supervisión y por he-chos ajenos a su voluntad y, que en modo alguno obs-truyeron u obstaculizaron la acción de supervisión puesto que el proceso de verificación había culminado alrede- dor de la 8 p.m. Sin embargo, es preciso aclarar que laacción de supervisión comprende incluso la redaccióndel Acta, documento en el cual se deja constancia detodas las incidencias, y de conformidad con ella, la ac-ción de supervisión terminó a las 00:18 horas del día 26 de noviembre de 2003. Del Acta de Supervisión 8 se advierte que la demora para la culminación de la redacción del acta se debió a lapérdida temporal de los anexos 10, a la redacción de loscomentarios por parte de los representantes de TELE-FÓNICA y a los problemas informáticos al momento de imprimir el Acta, en tanto quienes tenían acceso a las computadoras se habían retirado de las instalaciones. Respecto a los comentarios consignados por los re- presentantes de TELEFÓNICA no cabe duda que seencontraban en su derecho para efectuarlos, por lo queeste hecho, tal como ha sido descrito, no constituiría infracción alguna. Sin embargo, respecto de la pérdida temporal del anexo 10, es preciso advertir que si bienTELEFÓNICA indica en sus descargos que no hubodicha pérdida sino que se trató de una demora en elfotocopiado de la documentación por desperfectos en lamáquina fotocopiadora; ante la clara consignación en el Acta de la pérdida temporal que se produjo, TELEFÓNI- CA no formuló ningún comentario en contrario ni hizomención a los referidos desperfectos, pese a que comoconsta formuló comentarios en otros sentidos. Asimismo, respecto de la impresión del Acta, si bien señala TELEFÓNICA que los problemas informáticos se suscitaron porque se tuvo que buscar una computadora con disquetera que además se encontrase conectada auna impresora; lo cierto es que en el Acta se indica quela demora se debió a que los funcionarios de TELEFÓ-NICA con acceso a las computadoras se habían retira-do de las instalaciones; lo cual no es justificación válida, en tanto, TELEFÓNICA debió tomar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de la acción de 5“Adicionalmente, la señora Okamoto hizo entrega a instancia del supervisor el detalle de los vendedores de larga distancia, entregando 4 hojas (Anexo 8) quecontenían el detalle de las personas que se encargan de ofrecer los productosde larga distancia de la empresa supervisada. Cabe señalar que según lo señalado por los señores Escalante y Rollet, dichos vendedores solamente ofrecen los productos que se mencionan en el archivo electrónico que adjuntaen disquete y en el anexo 7, respectivamente. Sin perjuicio de ello, la Señorita Okamoto y el señor Torreli manifestaron en varias ocasiones que el tema tarifario de los productos que ofrecen debería se tratado con el negocio de largadistancia, dado que ellos sólo ofrecen las tarifas, planes, promociones, etc. que dicho negocio les informa. Habiendo recabado esta información, se mostró a los representantes de la empresa operadora un cuadro con una propuesta de tarifas de larga distanciaque supuestamente eran ofertadas por la empresa supervisada a sus posiblesclientes (anexo 9). A este respecto, se solicitó que se indicara o mostrara a quéclientes se venían ofreciendo y/o aplicando las tarifas mostradas. Los repre-sentantes de la empresa supervisada no reconocieron dichas tarifas y no pudieronseñalar a cliente alguno relacionado con las mismas”. 6Folio 18 del Expediente de Supervisión Nº 00030-2004-GG-GFS/12-02. 7Folio 23 del Expediente de Supervisión Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. 8“Cabe señalar que el proceso de verificación culminó antes de las 08:00 pm,procediéndose a redactar posteriormente la presente acta. Se suscitaron de-moras para culminar la misma debido a la pérdida temporal de los anexos 10de la presente por parte de funcionarios de la empresa operadora, la redacciónde los comentarios por parte de dicha empresa y por problemas informáticosal momento de imprimir el acta, toda vez que los funcionarios del negocio conacceso a las computadoras se habían retirado de las instalaciones.”