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PÆg. 293774 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 que llegaría a las 17:30 horas, aunque se produjo una tar- danza, apersonándose en las instalaciones de la empresaaproximadamente a las 18:45 horas, por lo que el retrasofue de alrededor de hora y media y no de siete horas; siendo esto entendible en la medida que se trataba de una acción de supervisión sin citación previa. Es preciso señalar que del contenido del Acta de Supervisión se aprecia que los supervisores no solicita-ron la presencia de los Sres. Escalante y Okamoto, loque se requirió fue constituirse en sus lugares de trabajo a efectos de copiar los archivos que se encontraban en los discos duros de sus computadoras. Fueron repre-sentantes de TELEFÓNICA quienes señalaron que paraello era necesaria la presencia de ambos. Posteriormen-te al acceso al computador de la Sra. Okamoto, quien sehizo presente posteriormente a su refrigerio, los super- visores realizaron las coordinaciones para poder acce- der a la computadora del Sr. Escalante con la participa-ción de un administrador de sistemas, sin embargo, los representantes de TELEFÓNICA insistieron en la nece-saria presencia del Sr. Escalante. Ante ello fue que sesolicitó se hagan las coordinaciones para que el referido señor se constituya, preguntando posteriormente si era posible localizarlo en su teléfono móvil a fin que informeen qué momento se iba a constituir en las oficinas. De otro lado, como ha señalado TELEFÓNICA en reiteradas oportunidades, la normativa faculta al admi-nistrado a dejar constancia en el Acta de comentarios referidos a la acción de supervisión. Sin embargo, res- pecto a este punto no se aprecia, del contenido del Acta,comentario alguno referido a: (i) el cambio de número delteléfono móvil del Sr. Escalante, producido días antes dela supervisión, (ii) la negativa de los familiares delSr. Escalante a brindar información sobre su número de teléfono celular, y (iii) la condición de apagado del teléfo- no móvil, en un inicio. Es decir, no se brindó a los super-visores ninguna información sino hasta las 15:00 horas.El retraso, se produjo no sólo entre las 17:30 -hora enque se señaló llegaría el Sr, Escalante- y 19:05 -hora enque llegó-, sino también entre las 12:30 -hora en que se requirió la presencia del Sr. Escalante ante la negativa de que otra persona acceda a su computadora- y las15:00 -hora en que recién se informa a los supervisoresde la hora en que llegaría. De cualquier modo, es preciso dejar claro que, no haber prestado las facilidades necesarias para el copia- do de los archivos respectivos (máxime teniendo en cuenta que ellos se encontraban en el disco duro delcomputador y no en la cuenta de correo electrónico comoindica TELEFÓNICA); es lo que constituye la obstaculi-zación u obstrucción de la realización de la acción desupervisión. Como se observa, la conducta de los re- presentantes de TELEFÓNICA difieren de su obligación de Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la acción de super- visión10. x) TdP indicó que el señor Escalante er a un vendedor de la empresa, por lo que estaba fuera de las instalacio- nes. Sin embargo, el señor Escalante se presentó ante OSIPTEL como “supervisor”; de esa misma forma figu- ra en el anexo Nº 1 del acta de la acción de supervisión del 25 de noviembre de 2003. Asimismo, el señor Lino Altamirano (vendedor) señaló que el señor Escalante era su jefe y, para contactar a un teléf ono fijo, se ubique al señor Escalante en el teléfono 210-2987. TELEFÓNICA señala que el hecho que el Sr. Escalante tenga algunas responsabilidades mayores,como es la de coordinar y supervisar las labores reali- zadas por los demás vendedores, en nada enerva su verdadera condición laboral, comisionista mercantil quepresta servicios de venta de servicios de larga distanciay afiliación de clientes, encargado de visitar una serie declientes en coordinación con varios comisionistas entrelos que no existe relación de subordinación. Respecto a este extremo, es preciso señalar que la carta de Intento de Sanción no señala con claridad enqué medida la información proporcionada por diversosrepresentantes de TELEFÓNICA respecto a la condi-ción laboral del Sr. Escalante, obstruye u obstaculiza larealización de la acción de supervisión. En todo caso, si lo que se cuestiona es la veracidad de la información brindada al respecto, este acto configuraría una infrac-ción distinta a la que dio inicio el presente procedimientoadministrativo sancionador por este hecho. Por tanto, noes posible determinar si TELEFÓNICA con su accionar incurrió en la infracción en cuestión en este extremo. xi) Pese a haber realizado las coordinaciones pre- vias para sostener una reunión con los funcionarios, señores José Laredo y Cather ine Vallenas, con quienes se entendió la acción de supervisión del día 25 de no- viembre de 2003, cuya finalidad era poner a disposición de su representada los archivos electrónicos recogidos durante la referida acción de supervisión, ninguno de los mencionados funcionarios estuvo presente, ni durante la reunión, ni durante la inspección efectuada durante el día 27 de noviembre de 2003. Sobre el particular, manifiesta TELEFÓNICA que du- rante la acción de supervisión no se solicitó la presencia de los Sres. Laredo y Vallenas, tan solo de los Sres. Okamoto y Escalante puesto que de sus computadorasse había extraído la información de los disquetes perjudi-cados; que del Acta de Reunión se desprende que sesolicitó la presencia de los Sres. Laredo y Vallenas y quela Sra. Vallenas no pudo estar presente considerando que lo estuvo en la acción de supervisión de fecha 25 de noviembre de 2003 que se prolongó hasta las 00:08 ho-ras del día 26 y que encontrándose en un avanzado esta-do de gestación y no siendo necesaria su presencia paraque se hiciera entrega de unas copias, se decidió nosometerla a mayores inconvenientes que podrían perju- dicar su salud y su estado de embarazo. Agrega TELEFÓNICA que por su parte el Sr. Laredo se encontra-ba fuera de la ciudad de Lima, sin embargo, ante el reque-rimiento de los funcionarios de OSIPTEL de comunicarsecon él, se realizó una comunicación telefónica, siendoésta a satisfacción de los representantes de OSIPTEL. Como se desprende del Acta de Reunión llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2003 a las 11:30 horas,cuya parte pertinente se reproduce a continuación, sedesprende que a las 10:30 horas, antes del inicio de lamisma, se estableció una comunicación telefónica conla Srta. Vallenas informándole de la visita que se haría a las oficinas de TELEFÓNICA a las 10:45 horas del mis- mo día e indicándole que era necesaria su presencia y ladel Sr. Laredo. Cabe señalar que a las 10:30 am del 27 de noviembre de 2003 se comunicó telefónicamente de la visita a la señorita Catherine Vallenas Arredondo, identificada con D.N.I. 10348329, Analista de Regulación, informando que se estaríallegando a las oficinas ubicadas en el local sito en esquina deJr. Grimaldo del Solar y Avenida Benavides (Pisos Once yDoce), Miraflores, a las 10:45 am. La razón por la cual sellamó a la Srta. Vallenas era formalizar la visita y coordinar su presencia por haber participado de la acción de supervisión en la cual fue levantada la información que la empresa opera-dora solicitaba mediante la carta referida. En dicha comunica-ción telefónica se mencionó a la Srta. Vallenas que seríanecesaria la presencia del señor José Laredo. Como se observa, en la referida Acta de Reunión, en la comunicación telefónica sostenida con la Srta.>Vallenas no se menciona que sea necesaria la presenciade los Sres. Vallena y Laredo para la realización de unanueva acción de supervisión, tan sólo se hace mención auna visita que se llevaría a cabo 15 minutos después. Sostener que se requirió la presencia de ambos seño- res en la acción de supervisión de fecha 27 de noviembrede 2003 hubiere implicado que la misma se tratase de unaacción de supervisión con citación previa, regida bajo lasreglas establecidas en los artículos 26º y siguientes delReglamento de Supervisión, entre las cuales se estable- ce la necesidad de una citación previa por escrito con una anticipación no menor de dos días hábiles. Sin embargo,la Acción de Supervisión llevada a cabo el día 27 de no-viembre, a las 12:30 horas fue del tipo Sin Citación Previa,regida por las disposiciones establecidas en los artículos23º y siguientes del Reglamento de Supervisión, en cuya Acta no se consigna el requerimiento de la presencia de los Sres. Vallenas y Laredo. 1 0Artículo 16º, literal f) de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL.