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PÆg. 293771 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 los señores Okamoto y Torrelio respecto del computa- dor de la señorita Rollet manifestaron que ésta no teníacomputador asignado, lo cual se ajusta a la realidad -señala TELEFÓNICA-, en tanto la señorita Rollet carece de computadora personal; que los vendedores realizan sus funciones normales fuera de las oficinas de la em-presa, existiendo un grupo de computadoras que utili-zan varios vendedores dependiendo de su disponibili-dad y contando los vendedores con determinadas pau-tas para su manejo, información que no se encuentra necesariamente a disposición de los señores Okamoto y Torrelio, en tanto la asignación de cuentas depende delárea de soporte de Larga Distancia y; que el hecho queel sistema colocara el nombre “D:\Norybell” no significaque dicha computadora sea de uso exclusivo de la se-ñorita Rollet, sino tan sólo que la mencionada usuaria se encontraba haciendo uso de dicha estación de trabajo. En efecto, el Acta, a fojas 37 y siguientes, no deja expresa constancia de las reiteradas oportunidades enlas que los funcionarios de la empresa supervisada ha-brían señalado que la señorita Rollet no tenía computa-dora; debiendo precisarse, sin embargo, que tampoco se utilizó el término asignada al responder los funciona- rios de TELEFÓNICA a la pregunta formulada por lossupervisores, tal como se aprecia a continuación, de lareproducción de la parte correspondiente del Acta (pe-núltimo párrafo de la página 2): En ese momento se hizo presente la señorita Rollet, a quien se le preguntó sobre su computadora e indicó que ella notenía computadora y que la información que se el entregabapara realizar sus ventas se le entregaba impresa. Esa infor-mación fue corroborada por la señorita Okamoto y el Sr.Torrelio, que indicaron que efectivamente los vendedores no tenían computadora. Como puede apreciarse, no sólo los señores Okamoto y Torrelio indicaron que la señorita Rollet notenía computadora (refiriéndose a los vendedores engeneral) sino que fue la misma señorita Rollet quien se- ñaló que no tenía computadora, y además, agregó que la información que se le entregaba para realizar susventas era impresa. Puede observarse que la pregunta que se formuló fue general, es decir, se le preguntó sobre su computadora, no sobre su computadora personal o su computadora de uso exclusivo, y si bien es cierto, la Srta. Rollet puede compartir computadora con otros vendedores, en todo caso, lo natu-ral hubiese sido precisar ello y no simplemente señalar queno tenía computadora, menos aún, habiéndose horas an-tes identificado a través de su password en el computador,tal como se aprecia a continuación: Al acercarnos al escritorio señalado con anterioridad por los funcionarios de la empresa, se verificó que tenía un protectorcon password que indicaba que la computadora se encontra-ba bloqueada y que sólo tenía acceso el nombre RolletGutierrez, Norybell y un administrador. Al hacer notar este hecho a la señorita Rollet, ella procedió a colocar su login y a acceder a su computadora. TELEFÓNICA indica que no es cierto que se ocultara información respecto del escritorio y computador utilizadopor la señorita Rollet y que los funcionarios de OSIPTEL pudieron llegar a ellos por información otorgada por el pro- pio personal, quien le prestó las facilidades para dicho co-metido. Sobre este particular, es preciso advertir que sepudo llegar a la computadora e información en ella conteni-da, dado el cruce de información; en tanto, los señoresOkamoto, Torrelio y Rollet manifestaron que los vendedo- res, como es el caso de la Srta. Rollet, no tenían computa- dor; fue el Sr. Escalante, otro funcionario de TELEFÓNICAcon quien se entendió la supervisión, quien había manifes-tado lo contrario. Además, únicamente cuando se constatael hecho que al computador únicamente podía acceder laSrta. Rollet a través de su password o un administrador, es que ella procedió a digitar su password. ii) Los señores Edm undo Torrelio y Rocío Okamoto se mostraron renuentes a brindar acceso a la informa- ción contenida en el disco duro de la computadora de la señora Rocío Okamoto. Por su parte, señala TELEFÓNICA en sus descargos que, el que los funcionarios hayan cuestionado las facul-tades de OSIPTEL para acceder a los discos duros desus computadoras, no significa que se hayan mostrado renuentes a brindar acceso al contenido del disco duro,toda vez que los supervisores la obtuvieron en el uso desus facultades. TELEFÓNICA señala que, de conformi- dad con la normativa respectiva, se encuentra habilitada para formular sus opiniones con relación a la acción desupervisión llevada a cabo, sin que por ello se puedacalificar a lo expresado por un funcionario en el ejerciciode su libertad de expresión, como una obstrucción u obs-taculización respecto de la realización de la misma. Sobre este aspecto se consignó en el acta el siguien- te texto: (...) en las verificaciones realizadas a los Sistemas Informáti- cos de la Señorita Okamoto y el señor Torreli, hicieron hinca-pié sobre la carencia facultades del Ente Regulador para reca- bar información de los discos duros de las computadoras. Tanto la señorita Okamoto, como el señor Torreli se mostraronrenuentes a brindar el acceso al disco duro del computador dela señorita Okamoto; (...) Como se aprecia del texto, en el Acta se dejó cons- tancia de la renuencia observada por parte de los fun- cionarios. Puede advertirse que, no sólo se trata de unaopinión vertida por los funcionarios de TELEFÓNICAcomo hubiese significado el consignar únicamente hicie- ron hincapié sobre la carencia facultades del Ente Regu- lador (...) ; sino que, adicionalmente, se consignó expre- sa y claramente que Tanto la señorita Okamoto, como el señor Torreli se mostraron renuentes a brindar el acce- so al disco duro. En tal sentido, es necesario analizar el texto en conjunto y, en todo caso, la consignación deesta última frase pudo haber dado lugar a que TELEFÓ-NICA deje constancia de su disconformidad, sin embar- go, no lo hizo. iii) Cuando se requirió a los señores Alex Escalante (supervisor) y Norybell Rollet acerca de las tarifas que ofrecían a sus potenciales clientes, éstos refirieron que solamente ofrecían las tarifas contenidas en el anexo 7 del Acta de inspección de la acción de supervisión refe- rida. Señala TELEFÓNICA sobre este extremo que, las personas antes aludidas indicaron con relación a lastarifas que ofrecían que eran las contenidas no sólo en el anexo 7 del Acta sino que también hicieron mención a las contenidas en el archivo electrónico incluido en unode los disquetes que los funcionarios de OSIPTEL reca-baron y, que no sólo señalaron en forma clara cuáleseran las tarifas que se comercializaban, sino que adicio-nalmente manifestaron que para mayor información se podía recurrir con el personal de la Gerencia de Larga Distancia, que es la instancia de la empresa encargadade comunicar a las áreas de ventas cuáles son las tari-fas y descuentos aplicables. Sobre este punto es necesario señalar que se ha omitido indicar en la carta de intento de sanción de qué manera lo señalado por los señores Escalante y Rollet, obstruyó u obstaculizó la realización de la acción desupervisión; motivo por el cual no es posible determinarsi TELEFÓNICA con su accionar incurrió en la infrac-ción en cuestión en este extremo. Es decir, si bien laGFS ha señalado en su Informe de Análisis de Descar- gos que, la irregularidad se produjo en la medida que se indicó que las tarifas ofertadas eran sólo las contenidas en el Anexo 7 y éste no incluye las propuestas especia- les; lo mencionado no ha sido expresamente señalado en la Carta de Intento de Sanción, de manera tal queTELEFÓNICA pudiera ejercer su derecho de contradic- ción de manera efectiva. iv) Cuando se requirió información sobre los clientes a los cuales se venía ofertando propuestas especiales de tarifas de larga distancia, contenidas en el anexo 9 del acta de inspección de la acción de supervisión en referencia, los funcionarios de su representada mani- festaron no reconocer dichas tarifas y no señalaron a ningún destinatario de las mismas. En sus descargos señala TELEFÓNICA que la carta de intento de sanción no se condice con lo consignado en el Acta, en tanto no es cierto que se requiriera infor- mación sobre los clientes a los cuales se venía ofertan-do propuestas especiales de tarifas de larga distancia,ya que en realidad se mostró a los representantes de la