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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 293773 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 supervisión hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 16º de la LDFF9. Tampoco en este aspecto, TELEFÓNICA dejó constancia de contradicción alguna. Respecto de la supervisión del día 27 de setiembre de 2003, se observó: vi) Los funcionarios de la empresa supervisada cues- tionaron la competencia del Organismo Regulador para solicitar la presencia de los funcionarios que no se en- contraban presentes al momento de iniciar la acción de supervisión y solicitaron que la inspección sea continua- da en otro momento y que se enviara un requerimiento escrito para tales efectos. Indica TELEFÓNICA, en sus descargos, que OSIP- TEL desnaturalizó la acción de supervisión al decidir realizarla con la finalidad de obtener copia de la informa-ción que ya se habría guardado en un par de disquetes,recabados en la Acción de Supervisión del 25 de no-viembre de 2003, en tanto se encontraban perjudicados.El cuestionamiento de la competencia de OSIPTEL para solicitar la presencia de funcionarios que no se encon- traban presentes al momento de iniciar la acción de su-pervisión, se hizo en ejercicio de su derecho de realizarcomentarios durante la acción de supervisión. Figura en el Acta de Supervisión el siguiente texto: Sin perjuicio de esto, representantes de la empresa supervisa- da señalaron que, por tratarse de una supervisión sin previoaviso, los supervisores carecían de facultades para solicitar lapresencia o traslado de personas o equipos que no estuvieranen el local supervisado al momento de la supervisión y que solicitaba que la inspección sea levantada y continuada en otro momento o, que en su defecto, se enviara un requerimientoescrito de la información exigida para que sea enviada a lasoficinas del Ente Regulador. (el subrayado no es original) Como puede observarse, no es cierto lo señalado por TELEFÓNICA respecto a que el cuestionamiento de la competencia de OSIPTEL se hizo en ejercicio de su dere- cho a realizar comentarios. De lo que figura en el Acta seaprecia que no sólo se formularon comentarios, sino tam-bién se solicitó que se levante la inspección, lo cual dehaber ocurrido, hubiese constituido una negativa a la rea-lización de las funciones supervisoras de OSIPTEL. Con relación a la supuesta desnaturalización de la acción de supervisión que TELEFÓNICA señala se ha-bría producido, es preciso tener en cuenta lo establecidoen el artículo 15º de la Ley de Desarrollo de Funciones yFacultades de OSIPTEL que disponen lo siguiente: Artículo 15º.- Facultades de supervisión (...)d)Tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así comotomar las fotografías, realizar impresiones, grabaciones mag-netofónicas o en vídeo y, en general, utilizar los medios nece-sarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción supervisora. En el presente caso, tal como se ha señalado en el Acta de Supervisión el objeto de la misma fue obtener nueva copia de los archivos magnéticos denominados “Base Planes Noviembre”, “Base Planes Premium Oct” y “Tarifas vigentes para discado directo” y “Cartera- ClienteOctubre”, a los que se hace referencia en los anexos 10-A, 10-E y 10-F del acta correspondiente a la acción de supervisión realizada en las mismas instala- ciones el día 25 de Noviembre de 2003, con relación a la información que se brinda a los abonados en elación con las tarifas de larga distancia ofertadas por la empresa operadora. Como puede observarse, sin perjuicio del motivo que da lugar a la nueva supervisión, lo cierto esque la finalidad de la acción de supervisión del 27 denoviembre de 2003 fue la obtención de nueva copia dearchivos, a efecto de generar un registro completo de las acciones constatadas en la acción de supervisión de fecha 25 del mismo mes, y ello, se encuentra dentro delas facultades de OSIPTEL. vii) Tomando en consider ación que el señor Ale x Es- calante no se encontraba en el local inspeccionado, se solicitó que se constituyera alguna persona del área de informática, o de sistemas, a fin que ésta brindara el acceso a la información contenida en el disco duro de la computadora del referido funcionario, a lo cual los fun-cionarios con los cuales se entendió la acción de super- visión respondieron negativamente. Señala TELEFÓNICA que gran parte de la informa- ción requerida por los funcionarios de OSIPTEL no se encontraba en el disco duro de la máquina que utilizó elSr. Escalante, sino en su cuenta de correo electrónicodonde contiene adicionalmente información de tipo per-sonal; por lo que por motivos de seguridad era necesa-ria su presencia. No obstante, lo señalado por TELEFÓNICA resulta injustificado, en la medida que la información recabadaen la acción de supervisión del 25 de noviembre de 2003no se encontraba en la cuenta de correo sino comoarchivos en el disco duro, inclusive así se consignó en elActa, tal como se aprecia a continuación: Para dar inicio a la acción de supervisión, los inspectores solicitaron constituirse en los lugares de trabajo de los seño-res Alex Escalante Arce y Rocío Okamoto Shimooka, todavez que los archivos magnéticos que iban a ser copiados nuevamente se encontraban en los discos duros de sus com- putadoras. (el subrayado no es original) En todo caso, se aprecia también del contenido del Acta, que TELEFÓNICA no señaló en ningún momentoque fuera el temor al ingreso en el correo del Sr.Escalante lo que hacía necesaria su presencia. Si esto se hubiese manifestado en su momento habría sido acla- rado el asunto, pudiéndose entonces acceder al discoduro del computador con la ayuda de un administradorde sistemas, recabándose los archivos correspondien-tes sin necesidad de dilatar la supervisión como ocurrió. viii) Al solicitar que se coordine con el señor Alex Escalante, a fin que éste se apersone en el local super- visado, la señora Rocío Okamoto, jefa del señor Alex Escalante, manifestó que desconocía el número del ce- lular de su subordinado; y ix) Pese a haber requer ido la presencia del señor Alex Escalante desde las 12:30 horas, éste recién se constituyó en las oficinas supervisadas a las 19:05, es decir, aproximadamente siete (7) hor as después de ha- ber solicitado su presencia. Sobre estos puntos - viii) y ix)- indica TELEFÓNICA que no se contaba con el número del teléfono móvil del Sr.Escalante debido a que éste había cambiado unos díasantes, se tuvieron dificultades para contactarlo en tanto sufamilia se encontraba renuente a brindar su nuevo número,luego de obtenido el teléfono se encontraba apagado, y cuando pudo ser contactado el Sr. Escalante manifestó que tenía que realizar unas diligencias de carácter perso-nal y que no tenía previsto regresar a la oficina. Sin embar-go -señala TELEFÓNICA- ante el requerimiento, manifestó 9Artículo 16º.- Obligaciones de las entidades supervisadas Las entidades supervisadas se encuentran obligadas a: a) Proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada a fin de llevar a cabo la acción de supervisión, dentro de los plazos y formasestablecidas por OSIPTEL. b) Permitir el acceso inmediato a los funcionarios autorizados de OSIPTEL y sus colaboradores a sus dependencias, instalaciones y equipos. c) Ejecutar el software necesario para la inspección o verificación de la infor- mación correspondiente. d) Realizar o brindar todas las facilidades a los funcionarios de OSIPTEL para ejecutar todas las pruebas técnicas y mediciones solicitadas conmotivo de la acción de supervisión, con aparatos y equipos de la propiaempresa o, si OSIPTEL lo considera conveniente, con sus aparatos yequipos o los de terceros. e) Conservar por un periodo de al menos 3 (tres) años después de originada la información realizada con la tasación, los registros fuentes del detallede las llamadas y facturación de los servicios que explota y con el cumpli-miento de normas técnicas declaradas de observancia obligatoria en elpaís por una autoridad competente, o de obligaciones contractuales o lega-les aplicables a dichos servicios. f) Proporcionar, en general, todas las facilidades del caso relacionadas con el objetivo de la acción de supervisión.