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PÆg. 293882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 2. El 2 de junio de 2004, el Comité Especial Perma- nente otorgó la buena pro del ítem Nº 71, a la empresa Macro Publicidad E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. El 11 de junio de 2004, mediante Oficio Nº 2355- 2004-OEL/MINSA, la Entidad comunicó al Postor que el acto de otorgamiento de la buena pro respecto del ítem Nº 7, quedó consentido el 9 de junio de 2004; en conse-cuencia, se le solicitó remita la documentación corres- pondiente a efecto de suscribir el contrato respectivo el 17 de junio de 2004. 4. Mediante Oficio Nº 2474-2004-OEL/MINSA de fe- cha 21 de junio de 2004, la Entidad citó al Postor por segunda vez para el día 25 de junio de 2004, a fin desuscribir el Contrato correspondiente. El mencionado oficio, informa la Entidad, no fue notificado toda vez que el domicilio indicado en la boleta de entrega de la empre-sa de mensajería no era el correcto, siendo devuelto a la Oficina de Logística el 13 de julio de 2004. 5. Ante lo descrito en el numeral anterior, mediante Oficio Nº 2815-2004-OEL/MINSA, recibido por el Postor el 20 de julio de 2004, la Entidad lo citó por segunda vez, a efecto de proceder a suscribir el contrato respectivo,fijando como fecha el 23 de julio de 2004. 6. Mediante Oficio Nº 3206-2004-OEL/MINSA, de fe- cha 12 de agosto de 2004, la Entidad en aplicación delartículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen-to, citó al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación a efecto de suscribir el contrato respectivo. 7. El 29 de setiembre de 2004, la Entidad solicitó a este Tribunal la imposición de sanción administrativa al Postor por la no suscripción injustificada de contrato. 8. Mediante Decreto de fecha 4 de octubre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por presunta responsabili- dad en la no suscripción injustificada del contrato, empla-zándolo a efectos que, en el plazo de diez (10) días, proce- da a presentar sus descargos correspondientes. 9. Mediante Decreto de fecha 9 de diciembre de 2004, previa rezón de Secretaría al no contar con domicilio cierto del Postor, el Tribunal dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador víaedicto. 10. El 14 de enero de 2005, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el ini-cio del procedimiento administrativo sancionador. 11. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2005, previa razón de Secretaria al no haber cumplido el Pos-tor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única, para que resuel- va. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General establece que el proce- dimiento administrativo sancionador se inicia siempre deoficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancio- nador contra Postor se refiere a la presunta responsabi-lidad en la omisión injustificada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 023- 2003-MINSA, infracción tipificada en el inciso a) delartículo 205 del Reglamento 2. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma quecontiene la infracción invocada, se requiere previamen- te acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el inciso 2) y 3) del artículo 118º delReglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos a pesar de haber sido válidamente notificado mediante edicto publi-cado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2005. Razón por la cual, se ha hecho efectivo el aperci- bimiento de resolver con la documentación obrante en elexpediente. 5. En el presente caso a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se deberá acreditarque la Entidad dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118º del Reglamento. El inciso 2 del artículo 118º del Reglamento señala que la Entidad debe citar al postor ganador, para la sus-cripción del contrato, con no menos de cinco días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exce- der a los diez días siguientes de haber quedado consen-tido el otorgamiento de la buena pro. De no asistir el postor ganador, en la fecha señalada, a la suscripción del indicado documento, la Entidad deberá citarlo nueva-mente, señalando una fecha que no podrá exceder de los cinco días siguientes de la primera citación. 6. Del análisis de la documentación remitida por la Entidad, se verifica que obra en autos el Oficio Nº 2355- 2004-OEL/MINSA, recibido por el Postor el 11 de junio de 2004, mediante el cual la Entidad le comunicó que elotorgamiento de la buena pro quedó consentido el 9 de junio de 2004, en consecuencia se fijó como fecha a efectos de suscribir el contrato respectivo el 17 de juniode 2004, previa remisión de la documentación corres- pondiente. Posteriormente, ante el incumplimiento del Postor, mediante Oficio Nº 2815-2004-OEL-MINSA, recibido por el Postor el 20 de julio de 2004, la Entidad lo citó nueva- mente a efecto de suscribir el contrato respectivo el 23de junio de 2004. Asimismo, ante el incumplimiento reiterado del Pos- tor, la Entidad mediante Oficio Nº 3206-2004-OEL-MINSA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118º del Reglamento, procedió a citar al postor que ocupo el segundo lugar en orden de prelación, a efectos de sus-cribir el contrato respectivo. 7. En este sentido y atendiendo a lo expuesto y en aplicación de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 118ºdel Reglamento 3, el postor adjudicado con la buena pro, habiendo transcurrido el plazo para que ésta quede con- sentida, deberá cumplir con suscribir el contrato, dentrodel plazo señalado en las bases del proceso. Asimismo, ante el incumplimiento injustificado para la suscripción del contrato, el Tribunal procederá a imponer la sancióncorrespondiente. 8. Por lo tanto, toda vez que en el presente caso la Entidad ha acreditado que el Postor adjudicatario de labuena pro, no cumplió con suscribir el contrato corres- pondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 023- 2003-MINSA, a pesar de haber sido citado hasta en dosoportunidades, otorgándole el plazo prudencial para que remita la documentación solicitada con la finalidad de suscribir el contrato respectivo, este Colegiado consi-dera que existen indicios suficientes que ameritan la im- posición de sanción administrativa al Postor. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, debe indicarse que la infracción cometida por el contratista se encuentra tipifi- cada como causal de imposición de sanción, tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como en el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con una sanción administrativa no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, por lo que corresponde aplicar la prime-ra de ellas. 10. En cuanto a la graduación de la sanción imponi- ble, que para el hecho que nos ocupa como se mencio-no en el numeral anterior, oscila entre uno y dos años de 1Ítem Nº 7: Receta especial de estuperfacientes, block x 50 unidades. 2“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (… ) no suscriban injustificadamente el contrato (… ).(… )” 3Artículo 118º.- Suscripción del Contrato.- (… ) 2. Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su repre- sentante debidamente autorizado, deberá cumplir con suscribir el contratodentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con menos de cinco (5) días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a lo diez (10) días siguientes a la fecha de consentido elotorgamiento de la Buena Pro.