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PÆg. 293885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 Ello debido a que Envasadora Alfa Gas S.A. obtuvo una ventaja competitiva significativa a través de la infracción al Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercializa- ción de Gas Licuado de Petróleo, incurriendo en un acto de competencia desleal en la moda- lidad de violación de normas. (ii) Modificar la referida Resolución en el extremo apelado en que impuso a Envasadora Alfa Gas S.A. una multa ascendente a 20 UIT, fijándose la sanción en 8 UIT. Ello, teniendo en conside- ración la ventaja significativa obtenida por la de- nunciada a través del uso de los cilindros de gas licuado de petróleo de titularidad de empre- sas con las que no mantenía acuerdo contrac- tual de co-responsabilidad. (iii)Confirmar dicha Resolución en el extremo en que impuso a Envasadora Alfa Gas S.A. medi- das complementarias. (iv) De conformidad con lo establecido en el artícu- lo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución modifica el prece- dente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 0493-2004/TDC-INDECOPI en lo referido a los actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas. SANCIÓN: 8 UIT Lima, 18 de mayo de 2005 I. ANTECEDENTES El 30 de enero de 2004, Asociación GLP interpuso de- nuncia contra Alfa Gas, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión, explotación de la reputación ajena y violación de normas,contempladas en los artículos 8º, 14º y 17º, respectivamen- te, de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. En su denuncia, Asociación GLP manifestó lo siguiente: (i) Asociación GLP es una asociación de empresas en- vasadoras de gas, integrada por Lima Gas S.A., RepsolYPF Comercial del Perú S.A., Zeta Gas Andino S.A., Llama Gas S.A., Peruana de Combustibles S.A., Costa Gas S.A., Piura Gas S.A.C., Nor Gas S.R.L. y Chiclayo Gas S.A.C.; (ii) la comercialización y envasado del gas licuado de petróleo - en lo sucesivo, GLP - se realiza a través de cilindros rotulados en kilogramos y de cilindros rotula-dos y/o pintados en libras; (iii) las normas del sector hidrocarburos establecen que las empresas envasadoras de GLP no podrán en-vasar dicho gas en cilindros rotulados en kilogramos que no sean de su propiedad o en cilindros en libras que tengan la marca, rótulo o color de otra empresa envasa-dora, a menos que exista un acuerdo contractual de co-responsabilidad entre las envasadoras que haya sido previamente puesto en conocimiento de la DirecciónGeneral de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas - en lo sucesivo DGH -; y, (iv) Alfa Gas es una empresa dedicada al envasado y comercialización de gas licuado de petróleo que estaría envasando su combustible en cilindros que son propiedad de otras empresas envasadoras, pintándolos con su colorcaracterístico y su signo distintivo para su comercializa- ción en el mercado, sin que exista acuerdo de co-respon- sabilidad entre ellas que le permita actuar de tal forma. Asociación GLP solicitó a la Comisión, la realización de una inspección en el local de Alfa Gas y que disponga, comomedida cautelar, el comiso de todos los cilindros con marcas o signos distintivos de empresas envasadoras distintas a la denunciada que fuesen encontrados en sus instalaciones,ya que la denunciada no contaría con acuerdos de co-res- ponsabilidad con otras empresas envasadoras. Mediante Resolución Nº 1 del 13 de febrero de 2004, la Comisión admitió a trámite la denuncia; ordenó la rea- lización de una inspección, sin notificación previa, en el local de Alfa Gas; y ordenó el comiso preventivo detodos los cilindros en poder de Alfa Gas que presenten rótulos de otras empresas envasadoras -distintas de las empresas envasadoras con las que Alfa Gas tieneacuerdo de co-responsabilidad- sea que estén pintados con el color característico y/o signo distintivo de la de- nunciada o no.El 21 de mayo de 2004 se efectuó la inspección en el local de Alfa Gas, verificándose la existencia de cilindros llenos de gas licuado de petróleo, de 10kg. cada uno, que presentaban los rótulos de terceras empresas conlas que Alfa Gas no tiene acuerdo de co-responsabili- dad. En dicha diligencia de inspección se realizó el comi- so de seiscientos ochentisiete (687) cilindros de 10 kg.llenos de gas licuado de petróleo. El 24 de mayo de 2004, Alfa Gas interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta por laComisión, señalando que siempre tuvo la voluntad de canje de los cilindros de gas licuado de petróleo mien- tras que las empresas agrupadas en la asociación de-nunciante se niegan al canje. La medida cautelar fue confirmada por la Sala mediante Resolución Nº 0283- 2004/TDC-INDECOPI del 7 de julio de 2004. El 28 de junio de 2004, Alfa Gas formuló sus descar- gos, manifestando lo siguiente: (i) El mercado de GLP en el Perú se constituye sobre la base de la distribución y comercialización del producto en cilindros, los cuales son canjeados al momento en que el producto es adquirido por los consumidores. Una empresapodía hacer uso de los cilindros de terceras empresas reci- bidos en canje de manos de los consumidores, toda vez que tales empresas utilizarían igualmente los cilindros de talempresa - que ya no se encuentran en su poder -. (ii) Indicó que su empresa cumpliría con el marco legal al poner a disposición de sus competidores, loscilindros que recoge del mercado para el canje respec- tivo. Sin embargo, el intercambio no se llevaba a cabo porque otras empresas se negaban a hacerlo, lo cualsería responsabilidad del Organismo Regulador de la Inversión Privada en Energía - OSINERG. (iii) El régimen de comercialización de GLP, estable- cido mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, desco- nocía el contexto real de dicho mercado. El 17 y 25 de agosto de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión agregó al presente expediente los Ofi- cios Nº 651-2004-EM/DGH y Nº 830-2004/DGH, así como el Informe Nº 027-2004-EM/DGH, correspondien-tes al procedimiento seguido por Asociación GLP contra Colpa Gas S.A.C. en el Expediente Nº 016-2004/CCD. Mediante Resolución Nº 078-2004/CCD-INDECOPI del 22 de octubre de 2004, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) Declaró fundada en parte la denuncia por la comi- sión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, descritos en el artículo 17º de laLey sobre Represión de la Competencia Desleal, ello al considerar que Alfa Gas infringió el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de GLP,al rellenar y pintar cilindros de GLP que correspondían a otras empresas con las que no mantenía convenio de co-responsabilidad, obteniendo con ello una ventaja sig-nificativa al comercializar el GLP empleando envases que eran de propiedad de sus competidores; (ii) declaró infundado el extremo de la denuncia refe- rido a la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, a los que hace referencia el artículo 8 de la Ley sobre Represión de laCompetencia Desleal, al considerar que el consumidor tenía pleno conocimiento de la empresa distribuidora de GLP que le vendía el gas, de modo que no podía serinducido a error con relación al origen del producto; (iii) declaró infundado el extremo de la denuncia refe- rido a la presunta comisión de actos de explotación de lareputación ajena, contemplados en el artículo 14º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, al no haberse verificado riesgo de confusión; (iv) sancionó a Alfa Gas con una multa de 20 UIT y ordenó su inscripción en el registro de infractores; (v) ordenó a Alfa Gas S.A., como medida complementaria, el cese de la comercialización de GLP utilizando cilindros de empresas envasadoras con las que no tenga acuerdos de corresponsabilidad inscritos ante la DGH, ya sea envasándo-los con su producto y/o pintándolos con su color característico y signo distintivo; y la realización del canje correspondiente de los cilindros que fueron inmovilizados durante la inspecciónrealizada el 21 de mayo de 2004 en el local de la denunciada; (v) denegó el pedido formulado por Asociación GLP para que se ordene el monitoreo de las actividades co-merciales de Alfa Gas; (vi) denegó la solicitud de Asociación GLP para que se ordene el cierre temporal de la planta envasadora deAlfa Gas; y,