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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 293884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamen- te acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a loestablecido por los incisos 2) y 3) del artículo 118º del Reglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buenapro a la firma del respectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de habersido válidamente notificado mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 2004. Razón por la cual, se ha hecho efectivo el apercibimiento de resol-ver con la documentación obrante en el expediente. 5. En el presente caso se le imputa al Postor no haber suscrito injustificadamente el contrato de suministro conla Entidad, habiendo sido citado para ello en dos oportu- nidades, por lo que a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se deberá acreditar quela Entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118º del Reglamento. El inciso 2. del artículo 118º del Reglamento, señala que la Entidad debe citar al postor ganador, para la sus- cripción del contrato, con no menos de cinco días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exce-der a los diez días siguientes de haber quedado consen- tido el otorgamiento de la buena pro. De no asistir el postor ganador, en la fecha señalada, a la suscripcióndel indicado documento, la Entidad deberá citarlo nueva- mente, señalando una fecha que no podrá exceder de los cinco días siguientes de la primera citación. 6. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad comunicó el otorgamiento de la buena pro al Postor el día 25 de febrero de 2004 3, quedando con- sentida la misma el día 4 de marzo del indicado año. Asimismo, mediante Carta Nº 072-2004-AG-OGA-OL, remitida al Postor el 16 de marzo de 2004, la Entidad citóal Postor para proceder a suscribir el contrato el 17 de marzo de 2004 y posteriormente mediante Carta Nº 087- 2004-AG-OGA-OL, recibida por el Postor el 24 de mar-zo de 2004, la Entidad citó nuevamente al Postor, a efec- to que se proceda a suscribir el contrato de servicios, fijando como fecha el mismo día en que fue comunicadaal Postor la carta mencionada. De lo expuesto en el párrafo anterior, se verifica que la Entidad no dio cumplimiento al procedimiento establecidopara la suscripción del contrato, normado en el artículo 118 del Reglamento, toda vez que entre la fecha en que la Entidad citó al Postor por primera vez para suscribir elcontrato y la fecha para realizar el acto, no mediaron los cinco días mínimos de anticipación establecidos en la invocada norma, máxime cuando, entre la fecha en quequedó consentido el otorgamiento de la buena pro y la fecha fijada para la suscripción del contrato exceden los diez días establecidos en la normativa. 7. En este sentido, analizada la documentación obrante en autos y al no haber cumplido la Entidad con el procedi- miento establecido para citar válidamente al Postor para lasuscrición del contrato, no se configura el supuesto de he- cho de la infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, máxime si las Entidades Estatales son lasprimeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, de-biendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. 8. Atendiendo a lo expuesto este Colegiado conside- ra que no se ha verificado el supuesto de hecho de lainfracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la impo- sición de sanción administrativa al Postor. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo BeramendiGaldós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la re- conformación de la Sala Única del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto enla Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expe- dida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformi- dad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así comoel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa D&M Contratistas Generales S.A.C., por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presenteResolución al no contar con domicilio cierto del Postor. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 3Mediante Carta Nº 068-2004-AG-OGA-CEP, recibida el 25 de febrero de 2004. Documento obrante a fojas 090 del expediente. 10187 INDECOPI Precisan tratamiento procedimental de denuncias referidas a actos de compe-tencia desleal en la modalidad de vio-lación de normas descrita en el Art. 17” del D. Ley N” 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0566-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 015-2004/CCD PROCEDENCIA: COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN) DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ (ASOCIACIÓN GLP) DENUNCIADA : ENVASADORA ALFA GAS S.A. (ALFA GAS) MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL CLÁUSULA GENERAL ACTOS DE CONFUSIÓNEXPLOTACIÓN DE LA REPUTA- CIÓN AJENA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓNPRECEDENTE DE OBSERVAN- CIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO SUMILLA: en el procedimiento seguido por Aso- ciación Gas LP Perú contra Envasadora Alfa Gas S.A. por actos de competencia desleal, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Nº 078-2004/CCD- INDECOPI, emitida por la Comisión de Repre- sión de la Competencia Desleal el 22 de octu- bre de 2004, en el extremo apelado en que de- claró fundada la denuncia por actos de compe- tencia desleal tipificados en el artículo 6 de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal y descritos en el artículo 17 de dicha Ley.