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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 293873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que en la Sesión Extraordinaria de Concejo Munici- pal Nº 013.2004 del 22 de noviembre de 2004, que correde fojas 05 a 06, se adoptó por unanimidad el Acuerdo Municipal Nº 129.04.MDS, que obra en foja 22, decla- rando la suspensión del cargo de Alcalde del distrito deSocabaya, correspondiente a don Moisés Javier del Carpio Tejada, por el tiempo que dure el mandato de detención dictado en su contra por el Primer JuzgadoEspecializado del Módulo Básico de Justicia de Paucar- pata por la supuesta comisión del delito de peculado y otros, lo cual obra de fojas 07 a 11; Que, asimismo, en la mencionada Sesión Extraordina- ria de Concejo, se adoptó por unanimidad el Acuerdo Muni- cipal Nº 130.04.MDS, que obra en foja 21, declarando de-signar como alcalde encargado al primer regidor del distrito de Socabaya, don Romel Medina Romero Paredes; Que el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por el tiempo que dure el mandato de detención, confor- me al inciso 3) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; debiendo reemplazarse a laautoridad suspendida con arreglo al artículo 24º de la acotada; Que en caso de suspensión del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, y para completar el número legal de miembros del concejo municipal, se debe convocar pro- visionalmente a doña Lina Maryluz Fernández Delgado,candidata no proclamada de la organización política “De- cide”, según el Acta de Proclamación de Resultados re- mitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, queobra de fojas 31 a 44; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Romel Miguel Medina Romero Paredes, asume provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Socabaya, pro-vincia de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras dure el mandato de detención dictado contra don Moisés Javier del Carpio Tejada; debiéndosele otorgar la cre-dencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a doña Lina Maryluz Fernández Delgado, candidata no proclamada de la or-ganización política “Decide”, para que asuma provisio- nalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Socabaya, provincia de Arequipa, departamento deArequipa, mientras dure el mandato de detención dicta- do contra don Moisés Javier del Carpio Tejada; debién- dosele otorgar la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10273 Convocan a ciudadanos para que asu- man cargos de Alcalde y Regidora delConcejo Distrital de San Martín dePorres RESOLUCIÓN Nº 151-2005-JNE Expediente Nº 079-2005 Lima, 2 de junio del 2005 VISTO, en Audiencia Pública el proceso de vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, don LucioJorge Campos Huayta, por la causal prevista en el inci- so 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, iniciado por el ciudadano Elías GustavoDomínguez López;CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2005, este Supremo Tribunal Electoral corrió traslado al Concejo Distrital de San Martín de Porres, para que emita pronunciamiento dentro del plazo de ley, de la solicitud de vacancia delcargo del alcalde de dicha comuna, don Lucio Jorge Campos Huayta, por haberse dictado sentencia judicial en última instancia por delito doloso, presentada por donElías Gustavo Domínguez López; Que, el pedido de vacancia se sustenta en el hecho que la Sexta Sala Penal para Procesos de Reos Libresde la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de 31 de enero de 2005, confirmó la senten- cia del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, de fecha8 de junio de 2004, en el extremo que condena a don Lucio Jorge Campos Huayta como autor del delito con- tra la Fe Pública - Falsificación de documentos, en agra-vio del Estado y otros, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida por el mismo término, imponién- dole noventa días de multa y el pago de una reparacióncivil a favor de los agraviados, reformándola en el extre- mo del pago de la reparación civil al Estado; conforme se desprende del escrito que obra de fojas 1 a 25; Que, la Secretaría General del Concejo Distrital de San Martín de Porres, mediante oficio que obra a fojas 452, co- munica que, en sesión de concejo del 13 de abril de 2005, seaprobó una cuestión previa para que se reserve y poster- gue la decisión sobre la declaración y/o rechazo del pedido de vacancia al cargo de Alcalde, hasta que se emita un falloirreversible respecto del proceso penal que se le sigue al afectado ante el Poder Judicial, toda vez que, indica, la Sexta Sala Penal para Procesos de Reos Libres de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima ha emitido, el 11 de abril de 2005, una certificación que señala que la causa no se encuentra con- sentida o ejecutoriada y que se ha formado y elevado a laCorte Suprema de Justicia el cuaderno de queja; cuya copia fotostática simple adjunta a fojas 455; Que, según Acuerdo del 26 de abril de 2005, el Jura- do Nacional de Elecciones declaró fundada la queja plan- teada por Elías Gustavo Domínguez López, ante la de- negatoria de la apelación interpuesta contra el Acuerdodel 13 de abril de 2005, que no resolvió el fondo del pedido y constituyó un evidente acto dilatorio; y en con- secuencia, ordenó al Concejo que, en el día, concedadicho recurso y, eleve todo lo actuado a este organismo electoral, bajo apercibimiento de denunciar penalmente a sus miembros y, de resolverse con los autos; Acuerdoque fuera comunicado al alcalde el 27 de abril del pre- sente año, conforme consta de fojas 542; Que, el recurrente mediante escrito de fojas 554, pre- sentado el 28 de abril de 2005, solicita se haga efectivo el apercibimiento del Acuerdo del Pleno del Jurado Na- cional de Elecciones de fecha 26 de abril de 2005; y, deotro lado el Alcalde con documento presentado en la misma fecha que corre a fojas 556, solicita a este ente electoral, se abstenga de pronunciarse respecto del re-curso de apelación hasta que se produzca el pronun- ciamiento definitivo del Concejo Municipal; Que, habiendo transcurrido el término establecido, sin haber cumplido el Concejo Distrital de San Martín de Porres con lo dispuesto por el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2005, pese a las reiteraciones de lo acordadopor este Supremo Organismo Electoral, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, debiendo ser puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público;y, resolver con los antecedentes que obran en autos; Es rol del Jurado Nacional de Elecciones dar una pron- ta seguridad jurídica a una sociedad que exige respuestasurgentes, amparo frente al desamparo, tutela frente a la indefensión, respetando el derecho al debido proceso y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso ala justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable,posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo im- pidiendo con ello que la pretensión del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefensión; Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Legis- lativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de quejapresentado por el alcalde ante la Corte Suprema, no