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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 293880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 Lima, 19 de mayo de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, del 22 de abril de2005, el Expediente Nº 749/2003.TC, referido al proce- dimiento administrativo sancionador contra la empresa AGREGADOS FLORIAN CONTRATISTAS GENERALESE.I.R.L., por presunta responsabilidad en la presenta- ción de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta a la Entidad, en el marco de la Ad-judicación Directa para la Obra Publicada Nº 01-2003, para la Ejecución de Obra a Suma Alzada “Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado El Salitre I Etapa” con-vocada por la Municipalidad Distrital de Tantarica; y aten- diendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 24 de julio de 2003 la Gerencia de Regis- tros informó a este Tribunal que, a través del Oficio Nº 085- 2003-MDT-A la Municipalidad Distrital de Tantarica, en ade- lante la Entidad, solicitó información sobre la autenticidadde dos certificados de inscripción presentados por Agre- gados Florián Contratistas Generales E.I.R.L, en adelante el CONTRATISTA, observándose que el Certificado de Ins-cripción Nº 7455 expedido supuestamente a favor del CONTRATISTA “ (…) es una burda y grotesca falsificación de un documento oficial, toda vez que el original de dicho documento fue emitido a favor de la Compañía Peruana de Obras y Servicios S.R.Ltda. y no a favor de la empresa “Agregados Florián Contratistas Generales E.I.R.L””. 2. De la información que obra en autos que fuera aportada por la Entidad, se aprecia el contrato de fecha 21 de enero de 2003 suscrito entre la Entidad y el CON-TRATISTA, debidamente autenticado por el Juez de Paz del centro poblado de El Salitre, para la ejecución de la obra “ Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Me- nor El Salitre I Etapa ”. Asimismo, consta el informe de la Entidad, suscrito por su Alcalde, que ratifica las imputa- ciones efectuadas por la Gerencia de Registros. 3. Atendiendo a la documentación indicada, mediante Decreto del 12 de enero de 2004 se dio inicio al procedi- miento administrativo sancionador contra el CONTRA-TISTA por la presunta presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, otorgándole un plazo de diez días para laformulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. 4. Con fecha 10 de febrero de 2004, el Contratista cumplió con formular sus descargos, manifestando que la contratación se hizo en su favor sin que medie proce- so de selección alguno, puesto que el Alcalde de la Enti-dad habría buscado sus servicios de modo directo; se- ñaló asimismo que el contrato se llevó a cabo pese a que comunicó a la Entidad que no estaba inscrito en el Re-gistro Nacional de Contratistas, por lo que tendría que suscribir el contrato en consorcio integrado por el CON- TRATISTA y por la empresa Compañía Peruana de ObrasPúblicas y Servicios S.R.L. El CONTRATISTA indicó que las afirmaciones verti- das pueden ser corroboradas con la fecha de suscrip-ción del mencionado contrato de fecha 21 de enero de 2003, ya que es físicamente imposible que a 20 días de asumir su función el Alcalde de la Entidad haya realizadotodo el proceso de selección; asimismo, que 8 días des- pués de firmado el contrato, se le hizo llegar el expedien- te para la ejecución de la obra cuando éste debió dehaberse entregado junto con el juego de bases que su- puestamente adquirió. Recalcó el hecho que recién el 9 de mayo de 2003 se le solicitó la presentación de docu-mentos de manera previa al pago de la cuota de mayo- 2003, como por ejemplo fue el Registro de CONSUCO- DE, cuestionando la oportunidad de tal solicitud. Precisó que los trabajos de la obra se estuvieron realizando con normalidad, pero que al negarse a cam- biar el expediente técnico (la Entidad argumentó queestaba mal elaborado) empezaron los actos de hostili- dad por parte de la Entidad, quien rescindió el contrato en Sesión de Concejo y demandó al CONTRATISTA porS/. 2 000 000.00 por daños y perjuicios. El CONTRATISTA acompañó a su escrito de descar- gos un proyecto de contrato, no suscrito por la Entidad,en el que consta el Consorcio, así como la copia del contrato suscrito únicamente por el CONTRATISTA y por la Entidad, fechados ambos el 20 de enero de 2003.5. Mediante Decreto de fecha 20 de setiembre de 2004 se dispuso la ampliación de los cargos en el pre- sente procedimiento administrativo sancionador contra el CONTRATISTA por haber incurrido presuntamenteen la suscripción de contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, otor- gándosele un plazo de 10 días para presentar sus des-cargos. 6. A través del Decreto de fecha 11 de enero de 2005, en vista que el CONTRATISTA no ha cumplidocon efectuar sus descargos referidos a la ampliación de cargos, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de- cretado de resolverse con la documentación obrante enautos y la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 7. De acuerdo a la información que obra en la base de datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, el CONTRATISTA no figura en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a las imputaciones realizadas al CONTRATISTA referidas a la presunta pre- sentación de un documento adulterado en el que habríaconsignado un número de inscripción en el Registro Na- cional de Contratistas que no le pertenecía; asimismo, por la presunta suscripción de contrato de obra sin con-tar con inscripción vigente en el respectivo registro, in- fracciones tipificadas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 2. Debe procederse a analizar si los hechos expues- tos por la Entidad, referidos a la presentación de docu- mentos falsos o declaraciones juradas con informacióninexacta ante la Entidad, se encuentran tipificados como causal de aplicación de sanción tanto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadovigente a la fecha de ocurridos los hechos (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), en adelante el Reglamen- to, como en el Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado vigente en la actualidad (De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM), ambos con una san- ción administrativa no menor a tres (3) meses ni mayora un (1) año, correspondiendo aplicar el primero de ellos en virtud del Principio de Irretroactividad contemplado en el numeral 5 del artículo 230º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. Cabe indicar que igual razonamiento se debe se- guir en relación a la presunta suscripción de contrato sincontar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, causal ampliada mediante Decreto de fecha 20 de setiembre de 2004 y tipificada en el inciso g)del artículo 205º del Reglamento, con una sanción admi- nistrativa no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años. 4. En el inciso f) del artículo 205º del Reglamento se tipificó como causal de inhabilitación para contratar con el Estado aquellos casos en los cuales los proveedores, postores o contratistas “ presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE”. Asimismo, en el literal g) de la misma norma se tipificó la suscripción de “(…) un contrato, en el caso de ejecu- ción o consultoría de obras, sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o contra- ten por montos mayores a su capacidad libre de contra- tación, según sea el caso” . 5. Con relación a la presunta presentación de docu- mentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta es de señalar que la Gerencia de Registros ha manifestado que el denominado “ Certificado de Inscrip- ción” en el que se consignó que el CONTRATISTA sería titular del número de inscripción Nº 06080, con una ca- pacidad máxima de contratación de un millón de nuevossoles, es una falsificación al corresponder tal número a una empresa distinta. Al respecto, el CONTRATISTA no niega carecer de inscripción en el Registro Nacional deContratistas, manifestando que la obra le fue encargada sin que medie un proceso de selección y habiéndose acordado de modo verbal que intervenga en el contratouna segunda empresa, que era quien contaba con el número de registro antes citado, de modo tal que el do- cumento falso que se le imputa habría sido agregado porla propia Entidad. 6. A través del Memorándum Nº 339-RNC de la Ge- rencia de Registros si bien se ha acreditado que el Certi-