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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 293876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos contrala fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 594-2005-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, los Oficios Nº 159-2005/GP/RENIEC y Nº 229- 2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 674, 677, 328 y 397-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el In-forme Nº 506-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora ha detectado que los ciudadanos MOISÉS HARU- KI MENDIGUETTI OISHI, ISABEL LOPEZ SONAPO oANIVAL LOPEZ SONAPO, MARIA QUISURUCO LIÑAN y MERCEDES HUAMBO MENDOZA o MERCEDES HUA- NACO MENDOZA, en atención al principio de veracidadde las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámites de ins-cripción y rectificación; y que luego de realizada la verifica- ción documental correspondiente, se tiene que los datos aportados por los ciudadanos son inexistentes; Que, mediante Resoluciones de la Subgerencia de Depu- ración Registral y Archivo Central Nºs. 152, 172 y 251- 2004-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión defini-tiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de las Inscripciones Nºs. 40724249, 80546749, 41995169 y 06223831 por contener datos falsos; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos MOISÉS HARUKI MENDIGUETTI OISHI, ISABEL LOPEZ SONAPO o ANIVAL LOPEZ SONAPO, MARIA QUISURU-CO LIÑAN y MERCEDES HUAMBO MENDOZA o MER- CEDES HUANACO MENDOZA al haber declarado datos falsos ante el Registro mediante trámites de rectificación einscripción, a fin de lograr su inscripción con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artícu- lo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra MOISÉS HARUKI MENDIGUETTI OISHI, ISABEL LO- PEZ SONAPO o ANIVAL LOPEZ SONAPO, MARIA QUI- SURUCO LIÑAN y MERCEDES HUAMBO MENDOZA oMERCEDES HUANACO MENDOZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MOISÉS HARUKI MENDIGUETTI OISHI, ISABEL LOPEZ SO- NAPO o ANIVAL LOPEZ SONAPO, MARIA QUISURUCOLIÑAN y MERCEDES HUAMBO MENDOZA o MERCE- DES HUANACO MENDOZA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10350 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 595-2005-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2005 Visto, los Informes Nºs. 129, 155, 131-2005-GP/SGP/ RENIEC y el Informe Nº 485-2005-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 demayo del 2005; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor de investigación, ha detectado que los ciudadanos que dicen llamarse ROSALÍA HAIDEE ALAYO LUCIANO, ELAR LEONARDO HINOSTROZA ESPINOZA y JHON-NY ALFREDO DE LAMA KEVANS o MARCO ANTONIO VARIAS MERINO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro a solici-tar trámite de inscripción, para lo cual adjuntaron en cada caso, como documentos sustentatorios las Partidas de Nacimiento Nºs. 1225, 2300, 61 y 109, expedidas supues-tamente por las Municipalidades, Provincial de Trujillo, Dis- trital de Jesús María - Lima, Distrital de Pueblo Nuevo - Ica y Provincial de Barranca respectivamente; Que, luego de la verificación realizada por la Subgeren- cia de Procesamiento, se ha concluido que la Partidas de Nacimiento ofrecidas como sustento para los trámites deinscripción son falsas, por cuanto las citadas municipali- dades informan que los ciudadanos en mención no pre- sentan inscripción alguna en sus libros registrales, tal comose desprende de los documentos del visto; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral de inscripción, loshechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho usode un documento falso, como si fuera verdadero, afectan- do la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca y en atención al considerando precedente, resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanosque dicen llamarse ROSALÍA HAIDEE ALAYO LUCIANO, ELAR LEONARDO HINOSTROZA ESPINOZA, JHONNY ALFREDO DE LAMA KEVANS o MARCO ANTONIO VA-RIAS MERINO y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudada-nos que dicen llamarse ROSALÍA HAIDEE ALAYO LUCIA- NO, ELAR LEONARDO HINOSTROZA ESPINOZA, JHONNY ALFREDO DE LAMA KEVANS o MARCOANTONIO VARIAS MERINO y contra los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro