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PÆg. 293875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 sejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del País, el elector podrá optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del país y hastapor cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demás Colegios Profesionales; Que, en el mismo sentido, el artículo 39º de las Normas Complementarias para la Elección de Consejeros Repre- sentantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM, aprobadas porResolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE, establece que para el caso de la elección del representante del Colegio de Abogados, el elector podrá optar hasta por dos candidatos,marcando con un aspa o con una cruz en los cuadros res- pectivos; asimismo, para el caso de la elección del repre- sentante de los demás Colegios Profesionales, el electorpodrá optar hasta por cuatro candidatos, marcando con un aspa o con una cruz en los cuadros respectivos; Que, por otro lado, el artículo 45º de las referidas Normas Complementarias, así como el artículo 8º de las Disposiciones Adicionales de las Normas Complementa- rias para la Elección de Consejeros del Consejo Nacio-nal de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobadas por Resolución Jefatu- ral Nº 101-2005-J/ONPE, establecen los criterios paradeterminar la validez o la nulidad del voto; Que, las referidas disposiciones sobre el número de opcio- nes que se pueden marcar en el voto, así como sobre lavalidez o nulidad del voto, deben considerarse para efectos de determinar las normas que deben cumplir los Miembros de Mesa al momento de realizar el escrutinio de los votos; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y artículo9º, literales d) y u), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Planeamiento, de la Gerenciade Informática, de la Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones so- bre el Escrutinio de los Votos en las Elecciones de Con- sejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del país”, elcual consta de seis (6) artículos, que forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Jurado Electoral Especial de San Vicente de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional DISPOSICIONES SOBRE EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS EN LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto establecer las normas que deben cumplir los Miembros de Mesa a efec-tos de realizar el escrutinio de los votos en las eleccio- nes de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistra- tura por los Colegios Profesionales del país. Artículo 2º.- Reglas para el escrutinio en la elec- ción de Consejeros por los Colegios de Abogados En la elección de los Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados del país, los Miembros de Mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar elescrutinio de los votos: a) Se cuenta como voto válido la intersección de la equis (x) o cruz (+) dentro del recuadro del número de uno o hasta dos candidatos. b) Se cuenta como voto en blanco la cédula que no tiene marca alguna.c) Se cuenta como voto nulo el realizado con una mar- ca diferente a una equis (x) o cruz (+); o cuando la inter- sección de la equis (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o cuando se marca por más de dos candidatos. Artículo 3º.- Casuística sobre el escrutinio en la elección de Consejeros por los Colegios de Aboga-dos Atendiendo a las reglas establecidas en el artículo ante- rior, según diversos supuestos, el conteo de votos de unacédula de sufragio se realizará de la siguiente manera: a) Si la cédula contiene una marca emitida correcta- mente, se cuenta esa marca como un voto válido. b) Si la cédula contiene dos marcas emitidas correc- tamente, esas marcas se cuentan como dos votos válidos. c) Si la cédula contiene una marca emitida correcta- mente y una marca emitida como voto nulo, se cuenta como un voto válido y un voto nulo. d) Si la cédula contiene más de dos marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. e) Si la cédula no contiene marca alguna, se cuentan como un voto en blanco. Artículo 4º.- Reglas para el escrutinio en la elec- ción de Consejeros por los demás Colegios Profe- sionalesEn la elección de los Consejeros por los miembros de los demás Colegios Profesionales, los Miembros de Mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar elescrutinio de los votos: a) Se cuenta como voto válido la intersección de la equis (x) o cruz (+) dentro del recuadro del número de uno o hasta cuatro candidatos. b) Se cuenta como voto en blanco la cédula que no tiene marca alguna. c) Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a una equis (x) o cruz (+); o cuando laintersección de la equis (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o cuando se marca por más de cuatro candida- tos. Artículo 5º.- Casuística sobre el escrutinio en la elección de Consejeros por los demás ColegiosProfesionales Atendiendo a las reglas establecidas en el artículo ante- rior, según diversos supuestos, el conteo de votos deuna cédula de sufragio se realizará de la siguiente ma- nera: a) Si la cédula contiene una marca emitida correcta- mente, se cuenta esa marca como un voto válido b) Si la cédula contiene dos, tres o hasta cuatro mar- cas emitidas correctamente, esas marcas se cuentan como dos, tres o cuatro votos válidos, según el sea elcaso. c) Si la cédula contiene una, dos o tres marcas emiti- das correctamente y otra u otras marcas emitidas comovotos nulos, la marca o marcas emitidas correctamente se cuentan como votos válidos. La marca o marcas erradas se cuentan como un voto nulo. d) Si la cédula contiene más de cuatro marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. e) Si la cédula no contiene marca alguna, se cuentan como un voto en blanco. Artículo 6º.- Causales de nulidad del voto esta- blecidas en otros dispositivos Las disposiciones sobre la nulidad del voto estable- cidas en este dispositivo, se aplican sin perjuicio de las causales de nulidad del voto previstas en el artículo 45ºde las Normas Complementarias para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesiona- les del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 057-2005- J/ONPE, y en el artículo 8º de las Disposiciones Adicio- nales de las Normas Complementarias para la Elecciónde Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 101-2005-J/ONPE. 10266