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PÆg. 293883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 inhabilitación para contratar con el Estado, es importan- te señalar que, entre los factores establecidos en el ar- tículo 209 del Reglamento, se establece el daño causa- do, la reiterancia, circunstancias de tiempo, lugar y modo,debiendo tenerse en cuenta la relevancia de los hechos imputados. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la re-conformación de la Sala Única del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expe-dida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/ 2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformi-dad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación delo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción de suspensión por el periodo de doce (12) meses en su derecho de presentarse en pro- cesos de selección y contratar con el Estado adminis-trativa a la empresa Macro Publicidad E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, sanción que se computará a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la pre-sente resolución, al no contar con domicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros de CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 10186 Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a la empresa D&M Contratistas Generales S.A.C. por presunta responsabilidad en la no sus-cripción injustificada de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 479/2005.TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción al Postor, por la infracción tipificada en el lite- ral a) del artículo 205º del Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento vigente al momen- to de suscitarse los hechos. Lima, 20 de mayo de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 3 de mayo de 2005, el Expediente Nº 738/2004.TC, referido al procedimiento administrativo sancionador contra laempresa D & M Contratistas Generales S.A.C., por la presunta responsabilidad en la no suscripción injustifi- cada del contrato, respecto del ítem 2: Servicios de Re-modelación Agencia Agraria La Convención, materia dela Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-AG-OGA, para la contratación del servicio de la remodelación de agencias agrarias de las Direcciones Regionales Agra- rias -Cusco - Etapa I, convocado por el Ministerio deAgricultura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El Ministerio de Agricultura, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria a la Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2004-AG-OGA, para la contratación del servicio de remodelación de agencias agrarias de la DRA Cusco Etapa I. 2. Mediante Carta Nº 068-2004-AG-OGA-CEP, de fe- cha 25 de febrero de 2004, la Entidad comunicó a la empresa D & M Contratistas Generales S.A.C., en ade-lante el Postor, que se le había adjudicado la buena pro del ítem Nº 2 1. 3. El 17 de marzo de 2004, la Entidad mediante Carta Nº 071-2004-AG-OGA-CEP, comunicó al Postor que el acto de otorgamiento de la buena pro respecto del ítem adjudicado, habría quedado consentido. 4. Mediante Carta Nº 072-2004-AG-OGA-OL, recibi- da por el Postor el 16 de marzo de 2004, la Entidad puso en conocimiento del mismo la fecha para la suscripcióndel contrato respectivo, previa remisión de la documen- tación correspondiente, la misma que fuera fijada para el día 17 de marzo de 2004. 5. Mediante Carta Nº 087-2004-AG-OGA-OL, recibi- da el 24 de marzo de 2004, la Entidad comunicó al Postor la segunda fecha para proceder a suscribir el contrato,fijando como fecha el día 24 de marzo de 2004. 6. El 25 de marzo de 2004, mediante Carta Nº 101- 2004-AG-OGA-OL, la Entidad comunicó al Postor queante su inasistencia para suscribir el contrato de servi- cios, habría procedido a otorgarle la buena pro del ítem Nº 2 al postor que ocupó el segundo lugar. 7. El 8 de julio de 2004, mediante Oficio Nº 1742- 2004-AG-OGA 431-OL, la Entidad solicitó la imposición de sanción al Postor, por la no suscripción injustificadadel contrato, a pesar de haber resultado adjudicado con la buena pro en el indicado proceso de selección. 8. Mediante Decreto de fecha 7 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, otorgando unplazo de diez (10) días, para que presente sus descargos. 9. Mediante Decreto de fecha 23 de setiembre de 2004, previa razón de Secretaría al no contar con domicilio ciertodel Postor, el Tribunal dispuso la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador vía edicto. 10. El 15 de octubre de 2004, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 11. Mediante decreto de fecha 3 de noviembre de 2004, previa razón de Secretaría al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Sala Única, para queresuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General establece que el proce-dimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganoso entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador alPostor se refiere a su presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM 2, en adelante el Reglamento. 1Ítem Nº 2 : Servicio de remodelación de la agencia agraria de La Convención. 2“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (… ) no suscriban injustificadamente el contrato (… ).(… )”