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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 293881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 ficado de Inscripción como ejecutor de obras Nº 06080 no pertenece al CONTRATISTA, de manera fehaciente no se ha acreditado que este documento haya sido presen- tado por el CONTRATISTA, máxime si éste ha reiteradoque no presentó dicho certificado al no estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, siendo que la Entidad no ha desvirtuado tampoco el carácter irregular del pro-ceso que dio origen a la contratación materia de análisis. 7. Por otro lado, se observa de la documentación aportada tanto por la Entidad como por el CONTRATIS-TA que se celebró un Contrato de Obra para la ejecución de la obra “ Sistema de Alcantarillado del Centro Poblado Menor El Salitre I Etapa ”, hecho que por sí mismo confi- gura la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205º del Reglamento, con prescindencia del carácter regular o irregular del proceso o decisión de la Entidadque dio lugar a la contratación en tanto, como el mismo CONTRATISTA reconoció, no estaba inscrito en el Re- gistro Nacional de Contratistas. Debe tenerse en cuenta, en este aspecto, que el bien jurídico tutelado por dicho inciso es la reserva de toda ejecución o consultoría de obra únicamente a quieneshan cumplido con todos los requisitos del caso para acceder al Registro Nacional de Contratistas, aspecto que constituye una norma de Orden Público de insosla-yable cumplimiento. 8. Adicionalmente, respecto al documento presenta- do por el CONTRATISTA, únicamente suscrito por ella,que hacía referencia en su introducción a un eventual consorcio integrado por el CONTRATISTA y por la em- presa titular del aludido Registro Nº 06080, cabe indicarque tal documento no sólo carece de la aprobación de la Entidad sino también de la supuesta empresa co - con- sorciada (Compañía Peruana de Obras Públicas y Ser-vicios S.R.L.), hecho que no exime de responsabilidad al CONTRATISTA, puesto que aún en el caso de consor- cios los requerimientos de acceso deben ser cumplidospor todos sus integrantes, máxime si se reconoce ex- presamente que quien ha ejecutado la obra es la firma Agregados Florián Contratistas Generales E.I.R.L.. 9. Con relación al cuestionamiento del CONTRATISTA respecto a la existencia de numerosos contratos suscri- tos por la Entidad, cabe señalar que en aquel documentopresentado por la Entidad (de fojas 18 al 25 del expedien- te administrativo sancionador Nº 749.2003.TC) se en- cuentra legalizado por el Juez de Paz Letrado del CentroPoblado Menor de El Salitre, lo que le confiere fe pública que no ha sido desvirtuada por la parte investigada. En esa misma línea, debe tenerse en cuenta que en los do-cumentos efectivamente suscritos por ambas partes in- volucradas no consta intervención alguna de la auténtica titular del número de Registro Nº 06080, ni cualquier otrodocumento que de modo fehaciente haga presumir su participación en dicho proceso de selección. 10. Consecuentemente, de conformidad con la docu- mentación que obra en el expediente, este Colegiado determina que existe responsabilidad de la empresa Agre- gados Florián Contratistas Generales E.I.R.L , por haber suscrito un contrato de ejecución de obras sin contar con la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Contratistas, mas no por la presentación de documenta-ción falsa, configurándose el tipo legal previsto en el literal g) del artículo 205º del Reglamento. 11. En cuanto a la graduación de la sanción imponi- ble, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un (1) año y dos (2) años de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factoresestablecidos en el artículo 209 del Reglamento, se esta- blece la intencionalidad, reiterancia, circunstancias y con- ducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuentapor un lado el manifiesto conocimiento del impedimento de contratar expresamente reconocido por la CONTRA- TISTA así como la negativa del administrado de aceptarla responsabilidad pertinente y; por el otro, la participa- ción de la Entidad en la materialización de los hechos, al haber suscrito un contrato sin exigir previamente el do-cumento que acredite la inscripción en el Registro Na- cional de Contratistas. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, en atención a las imputaciones de selección irregular que ha efectuado el CONTRATISTA, corresponde poner los hechos en co- nocimiento del órgano de control interno de la Entidad, afin de que verifique la corrección del procedimiento que dio origen a la contratación materia del presente expe- diente.Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, ex- pedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecidomediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/ 004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analiza- dos los antecedentes y luego de agotado el correspon-diente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa AGREGADOS FLORIAN CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. con suspensióntemporal de catorce (14) meses en su derecho de par- ticipar en proceso de selección y a contratar con el Es- tado, sanción que será efectiva desde el cuarto día hábilde notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento los hechos a la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para los fines consi-guientes. 3. Poner en conocimiento del órgano de control inter- no de la Entidad, a efectos de lo señalado en el numeral12 del Análisis. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad, para el ejercicio de las acciones que estime correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 10185 Sancionan a Macro Publicidad E.I.R.L. con suspensión en su derecho de pre-sentarse en procesos de selección ycontratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 467/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa al Postor por la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205 del Reglamento, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Reglamento vigente al momento de suscitarse los hechos. Lima, 20 de mayo de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 15 de abril de 2005, el Expediente Nº 1153/2004.TC, referido al procedi-miento administrativo sancionador contra la empresa MA- CRO PUBLICIDAD E.I.R.L., por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato, respecto delÍtem 07 (Receta Especial de Estupefacientes, Block x 50 unidades) de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0023-2004- MINSA convocada por el Ministerio de Salud para la adquisi-ción de impresos administrativos (Formatos y Comproban- tes de Pago); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, con- vocó a Adjudicación Directa Selectiva Nº 023-2003-MINSA, para la adquisición de impresos administrativos.