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PÆg. 293891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 medidas que se dicten para la cesación de los actos de competencia desleal o para evitar que éstos se produz- can. Las multas que la Comisión de Represión de la Com- petencia Desleal podrá establecer por infracciones a la presente Ley serán de hasta cien (100) UIT. La imposi- ción y graduación de las multas será determinada por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, te- niendo en consideración la gravedad de la falta, la con- ducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efec- tos que se pudiese ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, con- sidere adecuado adoptar la Comisión. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Al momento de graduar la sanción a imponerse a Alfa Gas, la Comisión tuvo en consideración lo siguiente: - El gran volumen de cilindros incautados por el área de fiscalización del Indecopi, que en la diligencia de ins-pección incautó 687 cilindros de GLP. Ello llevó a la Co- misión a concluir que la denunciada realizaba de manera sistemática la conducta ilícita detectada. - La gravedad de la infracción cometida, toda vez que puede afectar la seguridad en la comercialización de GLP en cilindros, puesto que el incumplimiento delas normas referidas a la utilización de cilindros de ter- ceras empresas fomenta el desorden en el mercado y genera desincentivos en la conducta del resto de com-petidores para asumir costos de seguridad. La Sala coincide en que la infracción cometida por Alfa Gas es grave, teniendo en cuenta que la infractora actuó con pleno conocimiento del marco legal aplicable a la comercialización de GLP, pues se trata de unaactividad sujeta a regulación, para cuya realización Alfa Gas tuvo que obtener las autorizaciones correspon- dientes. Los cuestionamientos planteados por Alfa Gascon relación al marco legal que regula la comercializa- ción de GLP no la habilitaban a eximirse del cumpli- miento de normas que se encuentran en plena vigenciay tienen carácter imperativo, como el Reglamento de Comercialización de GLP. Además, debe tenerse en cuenta que la conducta de Alfa Gas le permitió obtener una ventaja competitiva significativa, al evitar costos de comercialización al em- plear cilindros que no le correspondían. A su vez, talconducta tuvo como efecto que sus competidores se vean obligados a asumir mayores costos puesto que se vieron privados de utilizar cilindros que les corres-pondían, conforme a las normas que regulan la comer- cialización de GLP. No obstante, para efectos de graduar la sanción deben emplearse parámetros que den cuenta de la mag- nitud de la ventaja significativa ilícita y de la distorsión generada en el mercado. Así, para graduar la sanción, entre otras circuns- tancias, debe considerarse el número de cilindros que fueron encontrados en el local de Alfa Gas, ele-mento fáctico que da cuenta de la magnitud de la distorsión generada en el mercado por la conducta ilegal de Alfa Gas y de la ventaja significativa obteni-da ilícitamente. En la inspección realizada en la planta envasadora de Alfa Gas el 21 de mayo de 2004 se encontraron 687cilindros de GLP de titularidad de empresas distintas a la denunciada, con las cuales no mantenía acuerdo contractual de co-responsabilidad. De la revisión delacta de inspección se aprecia que los cilindros fueron pintados con el signo distintivo y los colores de Alfa Gas. En tal sentido, puede afirmarse que Alfa Gas ob-tuvo la ventaja significativa que dio origen a la infrac- ción por medio de la incorporación ilícita de los referi- dos cilindros a su parque de envases, para cuyos efec-tos los pintó nuevamente, con el objeto de emplearlos en sus actividades comerciales. Para una empresa envasadora de GLP es posible comprar un cilindro de 10 Kg por un precio de aproxi- madamente US$ 11,00 al por mayor. Por tal razón, se puede afirmar que al repintar con su signo y colores los687 cilindros encontrados en la inspección, Alfa Gas obtuvo un ahorro similar al costo de los referidos enva- ses, que ascendería a US$ 7 557,00.En ese orden de ideas, a fin de garantizar el cumpli- miento del principio de razonabilidad en la imposición de sanciones y evitar que la sanción se convierta en desproporcionada, corresponde modificar la resoluciónapelada, sancionando a Alfa Gas con una multa ascen- dente a 8 UIT. III.5. Medidas complementarias En la resolución apelada, la Comisión ordenó a Alfa Gas S.A., como medida complementaria, el cese de lacomercialización de GLP utilizando cilindros de empre- sas envasadoras con las que no tenga acuerdos de co-responsabilidad inscritos ante la DGH, ya sea en-vasándolos con su producto y/o pintándolos con su color característico y signo distintivo. Asimismo, orde- nó la realización del canje correspondiente de los cilin-dros que fueron inmovilizados durante la inspección realizada el 21 de mayo de 2004 en el local de la denun- ciada. Mediante Resolución Nº 8 del 4 de noviembre de 2004, la Comisión aclaró su resolución final en lo refe- rido a la medida complementaria ordenada, precisandoque únicamente correspondía el canje de cilindros y no del combustible contenido en los envases, de modo que Alfa Gas podía retirar el gas de los mismos. Agre-gó que el canje debía realizarse conforme a las normas vigentes de la materia La Sala considera que en la medida que Alfa Gas ha venido realizando la actividad de comercialización de GLP empleando cilindros que son de titularidad de otras empresas, corresponde confirmar las medidas com-plementarias ordenadas por la Comisión a efectos de evitar que la conducta infractora se siga llevando a cabo. III.6. Los actos contra la libre competencia im- putados por Alfa Gas A lo largo del procedimiento, Alfa Gas ha manifesta- do que las empresas que compiten con ella en el mer- cado de comercialización de GLP - dentro de ellas lasintegrantes de la Asociación GLP -, vendrían realizan- do prácticas contra la libre competencia, en la medida que retendrían los cilindros de propiedad de la denun-ciada para impedir que los emplee para competir y que incluso habrían destruido parte de sus envases. Ello fue reiterado por el representante de la Asocia- ción de Empresas Envasadora de Gas del Perú - ASEEG, que participó en la audiencia de informe oral llevada a cabo el 27 de abril de 2005, el mismo quemanifestó que una de las empresas que forma parte de la Asociación GLP, Zeta Gas Andino S.A., vendría rete- niendo miles de cilindros de propiedad de las asocia-das a la ASEEG, con el objeto de que sufriesen deterio- ro debido a las condiciones en que se encontraban almacenados. Indicó que ello respondería al objetivode forzar la salida del mercado de las empresas que forman parte de la ASEEG 15. Por tanto, la Sala considera que corresponde remitir copia de los actuados en el expediente a la Comisión de Libre Competencia y disponer que este órgano funcional inicie un procedimiento administrativo dirigido a investi-gar las supuestas prácticas contra la libre competencia en el mercado de comercialización de GLP en cilindros. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- confirmar la Resolución Nº 078-2004/CCD- INDECOPI, emitida por la Comisión de Represión de la 15La declaración realizada por el representante de la ASEEG, el señor Juan A. Jara Gallardo, en dicho informe oral se transcribe a continuación: “(… ) Nosotros hemos hecho una denuncia específicamente a Zeta Gas, donde con la presencia del fiscal y la policía hemos detectado ciento veinte mil cilindros almacenados de todas las empresas envasadoras de gas. Hemos hecho una denuncia formal a la empresa Zeta Gas, no, ante la policía y con la intervención del fiscal se le ha detectado ciento veinte mil cilindros, lo que demuestra como las empresas transnacionales nos han querido sacar del mercado, eso consta en el expediente, inmovilizados por mucho tiempo y que ya se han perdido por la corrosión del mar. Ahí están las fotos y la infor- mación de la fiscalía en el expediente (… )”.