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PÆg. 293892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 Competencia Desleal el 22 de octubre de 2004, en el extremo apelado en que declaró fundada la denuncia presentada por Asociación Gas LP Perú contra Envasa- dora Alfa Gas S.A. por la realización de actos de compe-tencia desleal, precisándose que la infracción se en- cuentra tipificada en el artículo 6º de la Ley sobre Repre- sión de la Competencia Desleal y descrita en el artículo17º de dicha Ley. Segundo.- modificar la Resolución Nº 078-2004/ CCD-INDECOPI en el extremo apelado en que impuso aEnvasadora Alfa Gas S.A. una multa ascendente a 20 (veinte) UIT, fijándose la sanción en 8 (ocho) UIT. Tercero.- confirmar la Resolución Nº 078-2004/CCD- INDECOPI, aclarada mediante Resolución Nº 8 del 4 de noviembre de 2004, en el extremo en que impuso a En- vasadora Alfa Gas S.A. medidas complementarias. Cuarto.- de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución modifica el precedente de obser-vancia obligatoria aprobado en la Resolución Nº 0493- 2004/TDC-INDECOPI, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: 1. La Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal tiene como objetivo salvaguardar la leal compe- tencia en el mercado. El concepto de lealtad establece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una práctica propia de la concurrencia jus- ta en el mercado y aquella otra conducta excesiva que constituye una infracción que merece ser sancio- nada. 2. La competencia prohibida es una situación excep- cional que no se encuentra dentro del ámbito de aplica- ción de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal. Para que se configure la competencia prohibida, la sola concurrencia en el mercado debe encontrarse ne- gada y ser ilícita, no teniendo relevancia si la actividad realizada en el mercado se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el mercado sin las autorizacio- nes legales correspondientes no constituye competen- cia prohibida, sino que configura competencia desleal en la modalidad de violación de normas, cuando la ventaja competitiva obtenida es significativa. Lo ilícito no es el hecho de concurrir en el mercado sino la obtención de una ventaja competitiva significativa indebida derivada de no sujetarse al marco legal vigente. 4. La realización de actividades económicas se en- cuentra sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos le- gales, tales como autorizaciones, licencias o, en algu- nos casos, contratos de autorización entre agentes pri- vados. La omisión, negativa o imposibilidad de exhibir o entregar las referidas autorizaciones, licencias o con- tratos, evidencia la existencia de la infracción del orde- namiento que exige contar con éstas. 5. Unicamente cuando el procedimiento trate sobre una infracción distinta al incumplimiento de requisitos legales para la realización de actividades económicas, existirá incertidumbre sobre la configuración de un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, por lo que se requerirá una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que veri- fique una infracción al marco legal cuya vigilancia le ha sido encomendada. Quinto.- solicitar al Directorio del Indecopi que orde- ne la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano. Sexto.- remitir copia de los actuados en el expedien- te a la Comisión de Libre Competencia y disponer queinicie un procedimiento administrativo dirigido a investi- gar supuestas prácticas contra la libre competencia en el mercado de comercialización de gas licuado de petró-leo en cilindros. Con la intervención de los señores vocales: Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martí- nez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Semina- rio De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN Vicepresidente 10267I N E I ˝ndices Unificados de Precios de la Construcción para las seis `reas Geo- grÆficas, correspondientes al mes de mayo de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2005-INEI Lima, 1 de junio del 2005CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de loselementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índi-ces que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o con- tractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índi- ces que a la fecha cuentan con la información reque-rida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Econó- micos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2005-DTIE,referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo del 2005, el mismoque cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geo- gráficas, correspondientes al mes de mayo del 2005, enla forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MAYO 2005 CÓDIGO 30 369,13 34 456,54 39 306,96 47 333,5249 263,71 53 651,03 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 10335 I N F E S Aceptan renuncia de Gerente de Estu- dios y Proyectos del INFES RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2005-INFES-VIVIENDA Lima, 26 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2002-INFES-VIVIENDA de fecha 18 de