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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 293888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 III.2.2. El supuesto incumplimiento del Reglamen- to de Comercialización de GLP El artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Compe- tencia Desleal contiene la cláusula general de actos decompetencia desleal: Artículo 6º.- Se considera acto de competencia des- leal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en ge- neral, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas. Conforme a lo señalado por esta Sala en el prece- dente de observancia obligatoria aprobado en la Resolu- ción Nº 0455-2004/TDC-INDECOPI, la cláusula generalcontenida en el artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal constituye la tipificación expre- sa exigida por el artículo 230.4 de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, siendo la única disposi- ción que contiene una prohibición y mandato de sanción de los actos de competencia desleal. En tal sentido, en el referido precedente se establece que las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal enumeranaquellas conductas desleales más comunes, sin hacer mención a prohibición o sanción alguna, debido a que dichas conductas ya se encuentran prohibidas en la cláu-sula general, con la sola finalidad de brindar una orienta- ción meramente enunciativa tanto a la Administración como a los administrados. El artículo 17º de la Ley sobre Represión de la Com- petencia Desleal define lo que constituye un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de nor-mas: Artículo 17º.- Violación de normas: Se considera desleal valerse en el mercado de una ventaja competiti- va ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja deberá ser significativa. Conforme a las citadas normas la Comisión deberá sancionar a aquellos agentes económicos que hayanobtenido una ventaja significativa mediante la infracción de una norma de carácter imperativo, en la medida que constituye un acto de competencia desleal tipificado enel artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Competen- cia Desleal. En tal sentido, conforme a la cláusula gene- ral contenida en el artículo 6º de la Ley, se sanciona laobtención de una ventaja competitiva significativa a tra- vés de la vulneración de una norma legal distinta. Para que se verifique la realización de un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es necesario, además del incumplimiento de una norma imperativa -distinta a las comprendidas en el artí-culo 6 de la Ley-, que el infractor haya obtenido una ventaja competitiva significativa en el mercado. Es decir, el infractor debe haber obtenido una ventaja significativaen el mercado que no se derive del precio, calidad y condiciones de comercialización de sus productos, sino de una conducta contraria al ordenamiento legal. El artículo 49º del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, norma el envasado y distribución de GLP encilindros. Para tales efectos, establece regulación acer- ca de la titularidad de los cilindros empleados para co- mercializar GLP: (i) La titularidad de los cilindros en libras -que confor- maban el parque de cilindros existente en el mercadoantes de la entrada en vigencia del Reglamento de Co- mercialización de GLP en 1994-, fue asignada a las em- presas envasadoras, que debían pintar determinado nú-mero de cilindros con sus colores y signos característi- cos, en función a su participación en el mercado 9. (ii) La propiedad de los cilindros rotulados en Kilogra- mos -que debían ser la norma en el mercado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Comercializa- ción de GLP-, corresponde a la empresa envasadoraque introduce el envase en el mercado con su rótulo grabado en alto relieve 10. El Reglamento de Comerciali- zación de GLP establece que el cilindro es entregado enuso a los consumidores. También establece que las em- presas envasadoras pueden comercializar cilindros de GLP.Conforme a lo informado por la DGH, el Reglamento de Comercialización de GLP establece una presunción legal de que el cilindro es entregado al consumidor en uso, de modo que la empresa envasadora conserva la propiedad del mismo. Cabe señalar que la titularidad asignada a una em- presa sobre un cilindro para llenarlo con GLP y así po-der comercializar gas, no afecta el derecho del consu- midor para canjear un cilindro vacío en su poder por otro lleno, rotulado por una empresa distinta 11. En tal sentido, el cilindro vacío recibido por una empresa que no es titular del mismo ni mantiene convenio de corresponsa- bilidad con aquella empresa cuyos signos distintivosaparecen en el envase, deberá ser canjeado por las empresas conforme a las normas contenidas el Regla- mento de Comercialización de GLP. Alfa Gas sostiene, sustentando su posición en un informe del Colegio de Abogados de Lima, que el Regla- mento de Comercialización de GLP sería inconstitucio-nal, en la medida que la asignación de titularidades sobre el uso de los cilindros que establece, transgrediría el derecho de propiedad que los consumidores manteníansobre los cilindros. No obstante, no resulta posible para la Comisión y esta Sala, como órganos administrativos, determinar la inconstitucionalidad o ilegalidad de un re-glamento contenido en un decreto supremo, en tanto no cuentan con competencia para ello. Teniendo en cuenta las titularidades sobre el uso de los cilindros establecidas en el Reglamento de Comer- cialización de GLP, esta norma dispone lo siguiente con relación al uso de un envase que corresponde a otraempresa, para efectos de comercializar GLP: Artículo 49º.- Las Empresas Envasadoras no podrán envasar GLP en cilindros rotulados en kilogramos que no sean de su propiedad, o en cilindros rotulados en libras que tengan la marca o signo distintivo y color iden- tificatorio de otra Empresa Envasadora, a menos que exista un Acuerdo Contractual de Corresponsabilidad entre las envasadoras y sea puesto previamente en conocimiento de la DGH. 9REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, Artículo 48º.- Cada Empresa Envasadora sólo tendrá derecho a rotular una cantidad de Cilindros sin Rotular no superior a su proporción de participación en las ventas totales de GLP del país en los doce (12) meses anteriores al mes de publicación del presente Reglamento, o al mes en que serealice un nuevo cálculo de acuerdo al procedimiento establecido en el pre- sente Artículo. Para los efectos de determinar la cantidad de cilindros rotula- dos por una Empresa Envasadora se contabilizarán, además de los cilindrosrotulados, los cilindros defectuosos que la empresa haya destruido según lo estipulado en el artículo anterior. Esta cantidad máxima estará expresada en kilogramos y será determinada porla DGH mediante Resolución Directoral; la primera vez en función de las ventas que PETROPERU S.A. tenga registrada para cada Empresa Envasa- dora en dicho período.Sólo para efectos de contabilización, cada cilindro de 24 libras corresponderá a 10 kilogramos y los de 100 libras a 45 kilogramos.(…) 10REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DEPETRÓLEO, Artículo 46.- A partir de la vigencia del presente Reglamento, la comercialización de GLP en Cilindros sólo podrá efectuarse en CilindrosRotulados en Kilogramos, los mismos que deberán cumplir con las Normas Técnicas vigentes. Será responsable de su cumplimiento la Empresa Enva- sadora propietaria de cada Cilindro.Estará permitida la comercialización de GLP en Cilindros Rotulados en Libras que hayan sido introducidos en el mercado al 31 de diciembre de 1993, hasta su retiro para su destrucción por desgaste o fallas y en consecuencia nocumplir con las normas de seguridad que le sean aplicable, en especial la prueba hidrostática a que se refiere el Artículo 55º del presente dispositivo legal. 11REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DEPETRÓLEO, Artículo 50.- Los Distribuidores en Cilindros podrán expender directamente al público y en forma conjunta, Cilindros pertenecientes a diver- sas Empresas Envasadoras. Los usuarios que hayan recibido Cilindros Rotulados en Kilogramos o en Libras de una determinada Empresa Envasadora, tienen derecho a canjearlos con los de otras Empresas Envasadoras. En relación a los cilindros de su propiedad, cada Empresa Envasadora deberáautorizar a los Distribuidores en Cilindros, para ejecutar, en su representación y con poder suficiente, los actos y gestiones referidos al intercambio de cilin- dros y comercialización del producto. (Subrayado añadido)