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PÆg. 293886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 (vii) denegó la solicitud presentada por Alfa Gas para que se sancione a Asociación GLP Perú por la interposi- ción de la denuncia en su contra. El 2 de noviembre de 2004, Alfa Gas apeló la Resolu- ción Nº 078-2004/CCD-INDECOPI, solicitando que seadeclarada nula por lo siguiente: (i) La resolución apelada demostraba parcialización a favor de la Asociación GLP, teniendo en cuenta que, como Alfa Gas señaló a lo largo del expediente, no co-metió actos de competencia desleal, sino que, por el contrario, tales actos eran imputables a la denunciante que habría retenido indebidamente cilindros de GLP depropiedad de Alfa Gas. (ii) La Comisión sancionó a Alfa Gas con el mero sustento de que cometió competencia desleal al enva-sar GLP en cilindros rotulados por otras empresas en- vasadoras, sin tener en cuenta los argumentos expues- tos por la parte denunciada. (iii) La Comisión sustentó su resolución con informes falsos de la DGH y otros actos llevados a cabo por la Secretaría Técnica de la Comisión en contravención aldebido procedimiento. (iv) El artículo 17º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal establece que la ventaja obtenidamediante el acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas debe ser significativa, requisito que no se presentaba en el caso Alfa Gas. Una vez elevado el expediente a la Sala, el 14 de marzo de 2005, Asociación GLP formuló su posición con relación ala apelación presentada por Alfa Gas, solicitando que sea confirmada en el extremo en que declaró fundada la denun- cia por actos de competencia desleal en la modalidad deviolación de normas. Sin perjuicio de ello, Asociación GLP solicitó que, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002- 98-TRI, la Sala se pronuncie sobre los extremos no apela-dos y declare fundada la denuncia por actos de competen- cia desleal en la modalidad de confusión y explotación de la reputación ajena. Además, indicó que la Comisión omitiópronunciarse acerca de los actos de competencia desleal por aprovechamiento del esfuerzo ajeno, comprendidos en la cláusula general contenida en el artículo 6º de la Ley sobreRepresión de la Competencia Desleal, debiendo pronun- ciarse la Sala sobre el particular, conforme a lo dispuesto en la referida Directiva. Finalmente, solicitó que la multa im-puesta a Alfa Gas sea elevada al menos a 50 UIT. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN (i) Determinar si existió una vulneración al debido proceso, toda vez que, a efectos de resolver, la Comi-sión incluyó en el presente expediente, informes emiti- dos por la DGH con respecto a consultas realizadas en otro expediente; (ii) determinar si, para efectos de resolver en el pre- sente caso, era preciso contar con un pronunciamiento firme de la autoridad competente para velar por el cum-plimiento de la norma cuya violación habría dado lugar al acto de competencia desleal; (iii) determinar si al llevar a cabo la actividad de co- mercialización de GLP en cilindros cuya titularidad co- rresponde a otras empresas sin contar con un acuerdo de co-responsabilidad inscrito ante la DGH, Alfa Gasincumplió el Reglamento de Comercialización de GLP; (iv) determinar si Alfa Gas obtuvo una ventaja signi- ficativa mediante la vulneración del Reglamento de Co-mercialización de GLP; (v) determinar si Alfa Gas es responsable por la rea- lización de actos de competencia desleal en la modali-dad de violación de normas; (vi) determinar si corresponde que la Sala se pro- nuncie acerca de los actos de competencia desleal en lamodalidad de confusión, explotación de la reputación ajena y aprovechamiento del esfuerzo ajeno imputadas por la Asociación GLP a Alfa Gas; y, (vii) determinar si corresponde modificar la medida com- plementaria y la sanción de multa impuestas a Alfa Gas. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN III.1. La supuesta vulneración del debido proce- dimiento administrativo En su apelación, Alfa Gas sostiene que existió una vulneración al debido proceso, toda vez que, a efectosde resolver, la Comisión incluyó en el presente expe- diente, informes emitidos por la DGH con respecto a consultas realizadas en otro expediente, correspondien- te a la empresa Colpa Gas S.A.C. En efecto, mediante informes del 17 y 25 de agosto de 2004, la Secretaría Técnica de la Comisión agregó al presente expediente los Oficios Nº 651-2004-EM/DGHy Nº 830-2004/DGH, así como el Informe Nº 027-2004- EM/DGH, correspondientes al procedimiento seguido por Asociación GLP contra Colpa Gas S.A.C. en el Expe-diente Nº 016-2004/CCD. Al respecto, debe tenerse en consideración que la Comisión, como órgano a cargo de las investigacionespor supuestas infracciones a la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, tiene facultades para generar prueba en el procedimiento 1. Asimismo, debe considerarse que aunque los infor- mes de la DGH corresponden a una consulta efectuada en el expediente seguido contra Colpa Gas S.A.C., res-ponden a una consulta de la Secretaría Técnica de la Comisión acerca de los alcances de las normas del Re- glamento de Comercialización de GLP. En tal sentido, losreferidos informes no fueron empleados por la Comisión para probar hechos imputados a Alfa Gas, sino para interpretar el sentido de las normas que regulan la co-mercialización de GLP en cilindros. Por tanto, los infor- mes de la DGH fueron empleados válidamente por la Comisión para formar su decisión con respecto a la su-puesta violación de normas. Por tanto, debe desestimarse el pedido de Alfa Gas para que se declare la nulidad de la resolución apelada. III.2. La violación de normas III.2.1 El requisito de contar con un pronuncia- miento previo acerca de la violación de normas En la Resolución Nº 0493-2004/TDC-INDECOPI me- diante la cual se aprobó el precedente de observancia obligatoria relacionado con el contenido del acto de com- petencia desleal en la modalidad de violación de normas,descrito en el artículo 17º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal 2, esta Sala recordó que, para la 1LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Artículo 1º.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las SecretaríasTécnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investi- gaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de unprocedimiento. Artículo 3º.- Las Comisiones, las Oficinas o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi podrán solicitar infor-mación a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aqué- llos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha información notuviera el carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. 2El texto del referido precedente de observancia obligatoria es el siguiente: 1. La Ley sobre Represión de la Competencia Desleal tiene como objetivo salvaguardar la leal competencia en el mercado. El concepto de lealtad establece el límite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una práctica propia de la concurrencia justa en el mercado y aquella otra conducta excesiva que constituye una infracción que merece ser sancio- nada. 2. La competencia prohibida es una situación excepcional que no se en- cuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. Para que se configure la competencia prohibida, la sola concurrencia en el mercado debe encontrarse negada y ser ilícita, no teniendo relevancia si la actividad realizada en el mercado se encuentra ajustada o no a la buena fe comercial. 3. La concurrencia en el mercado sin las autorizaciones legales correspon- dientes no constituye competencia prohibida, sino que configura compe- tencia desleal en la modalidad de violación de normas, cuando la ventaja competitiva obtenida es significativa. Lo ilícito no es el hecho de concurrir en el mercado sino la obtención de una ventaja competitiva significativa indebida derivada de no sujetarse al marco legal vigente. 4. La configuración de un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas requiere una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique una infracción al marco legal cuya vigilancia le ha sido encomendada.