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PÆg. 293890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 En el presente caso, no existen elementos que per- mitan concluir que el interés público haya podido ser agraviado por el hecho de que la Comisión haya decla- rado infundada la denuncia por actos de competenciadesleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, debiendo tenerse en considera- ción que determinó la existencia de actos de violación denormas, habiendo dictado medidas complementarias en concordancia con ello. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala considera pertinen- te señalar que de la revisión de los actuados en el expe- diente, no se desprende que Alfa Gas hubiese incurrido en actos de competencia desleal en las modalidades deconfusión y explotación de la reputación ajena El artículo 8º de la Ley sobre Represión de la Compe- tencia Desleal provee el marco normativo para determi-nar la existencia de los denominados actos de confu- sión. El referido artículo dispone lo siguiente: Artículo 8º.- Actos de confusión: Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusión con la actividad, las prestaciones, los productos o el estable- cimiento ajeno. El riesgo de confusión a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestación es suficiente para determinar la deslealtad de una prác- tica. El artículo 14º de la Ley sobre Represión de la Com- petencia Desleal tipifica como desleal el aprovechamientoindebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquiri- da por otro en el mercado; en particular a través delempleo de signos distintivos ajenos, así como de etique- tas, envases, recipientes u otros medios de identifica- ción que en el mercado se asocien a un tercero. Dado que en los casos de explotación de la reputa- ción ajena el infractor busca, mediante la realización de diversos actos, establecer una vinculación entre él yotro u otros competidores, induciendo a confusión a los consumidores - o a otros agentes dentro de la cadena de comercialización - respecto del producto o su origenempresarial, con la finalidad de aprovecharse del presti- gio o la reputación que han obtenido otros en el merca- do, “ (…) la explotación de la reputación ajena (…) po- dría servir de rótulo genérico para todos los supuestos de confusión e imitación, pues en todos ellos se da ese aprovechamiento indebido de la reputación y esfuerzo ajenos” 12. La Sala considera que la conducta verificada en el presente caso, consistente en comercializar GLP em-pleando cilindros cuya titularidad corresponde a otras empresas, pintándolos con los colores y el signo de Alfa Gas para tales efectos no es capaz de inducir a losconsumidores a error con relación al origen del producto vendido, es decir el gas licuado. En efecto, la conducta de Alfa Gas está dirigida a identificar el producto vendido - gas licuado envasado en cilindros - con su color y signo distintivo. En tal senti- do, Alfa Gas no pretende que el GLP que vende seaconfundido con la oferta de otras empresas. En la medida que el consumidor percibirá el envase del producto vendido por Alfa Gas, es decir, el cilindropintado con su color y signo, no existe riesgo de que sea inducido a confusión en cuanto al origen del mismo. Por tanto, en el caso no se verifican actos de compe- tencia desleal en la modalidad de confusión. Asimismo, al no haberse verificado riesgo de confusión, no se veri- fica explotación de la reputación ajena por parte de AlfaGas. III.4. Graduación de la sanción La Ley del Procedimiento Administrativo General re- coge los principios que rigen los procedimientos admi- nistrativos en general, así como aquellos principios es-peciales aplicables a los procedimientos sancionado- res. Dentro de los principios generales que son de aplica- ción a los procedimientos sancionadores debe desta- carse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sancio- nes, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atri-buida y manteniendo la debida proporción entre los me- dios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido 13. En el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General14, que re- coge los principios especiales aplicables al procedimiento sancionador, establece lo siguiente con relación al prin-cipio de razonabilidad: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ven- tajosa para el infractor que cumplir las normas infringi- das o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstan- cias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. En el artículo 24º del Decreto Ley Nº 26122 se esta- blecen los criterios especiales para determinar la cuan- tía de las multas que pueden ser impuestas por la Comi- sión: Artículo 24º.- El incumplimiento de las normas esta- blecidas por esta Ley dará lugar a la aplicación de una sanción de amonestación o de multa, sin perjuicio de las 1 2DE LA CUESTA RUTE, José María. Supuestos de Competencia Desleal por Confusión, Imitación y Aprovechamiento de la Reputación Ajena. En: La Re- gulación Contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de enero de 1991; Madrid, 1992, p. 46. 1 3Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. 1 4LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1.Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuen- cias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privaciónde libertad. 2.Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándo- se al procedimiento establecido respetando las garantías del debido pro-ceso. 3.Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cum-plir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determi- nación de la sanción considere criterios como la existencia o no de inten- cionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de lainfracción y la repetición en la comisión de infracción. 4.Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamen- te las infracciones previstas expresamente en normas con rango de leymediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden espe- cificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinarsanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía regla- mentaria. 5.Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vi- gentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancio- nar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6.Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsa-bilidades que establezcan las leyes. 7.Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infraccio- nes en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere quehayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al adminis- trado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 8.Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conduc- ta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9.Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los adminis- trados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10.Non bis in idem. - No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.