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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 35) Hacer figurar como afiliados a personas no inscri- tas en el Archivo Único del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 36) Suscribir uno o más contratos, solicitudes de tras- paso o cualquier otro formato, en los que se haya determinado que la firma o huella digital del afiliado o empleador no le corresponde. 37) Efectuar afiliaciones o traspasos en donde se de- termine que se ha falsificado o adulterado el docu- mento de identidad del trabajador afiliado. 38) Efectuar afiliaciones o traspasos sin ceñirse a los requisitos y procedimientos establecidos por la Superintendencia. 39) Realizar afiliaciones de trabajadores que, por su condición de preexistencia o por su hábito de con- sumo de sustancias alcohólicas o estupefacien- tes al momento de suscribir el contrato corres- pondiente, se encuentren evidentemente incursos en las causales de exclusión del Contrato de Ad- ministración de los riesgos de Invalidez, Sobrevi- vencia y Gastos de Sepelio. 40) Desempeñar labores de promotor de ventas en otra AFP encontrándose en alguno de los impedi- mentos a que se refiere el artículo 33º del Título III del Compendio. 41) Desempeñar labores de promotor de ventas sin contar con el Código de Registro de Promotores habilitado. 42) Entorpecer y/o no facilitar el proceso de investi- gación al que se encuentra sometido. 43) Efectuar incorporaciones y/o traspasos haciendo uso de argumentos parciales o que sin base obje- tiva abundan en detrimento de otras AFP. 44) Efectuar incorporaciones y/o traspasos eviden- ciando comportamientos reñidos con la ética y la moral. 45) Suscribir contratos de afiliación en cuyo proceso han participado personas no inscritas como pro- motores de ventas o que, estando registrados, no cuenten con código habilitado. 46) Hacerse sustituir por otro promotor en la firma de uno o más contratos de afiliación, siempre que el código del promotor sustituido se encuentre sus- pendido o inhabilitado por cualquier motivo. Comité Médico de las AFP 47) Emitir dictámenes sin cumplir con los procedimien- tos y los plazos previstos en el Reglamento de la Ley del SPP o en el Título VII del Compendio. 48) Emitir dictámenes médicos incompletos o que no estén formalmente sustentados, de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento ANEXO 5 INFRACCIONES APLICABLES A LAS DERRAMAS, CAJAS DE BENEFICIOS, OTROS FONDOS QUE RECIBAN RECURSOS DE SUS AFILIADOS Y OTORGUEN PENSIONES DE CESANTÍA, JUBILACIÓN Y SIMILARES Y OTROS SUPERVISADOS NO CONSIDERADOS EN LOS DEMÁS ANEXOS (Incluye a los directores o miembros de órgano equivalente, gerentes, trabajadores y representantes.) I. INFRACCIONES LEVES 1) No cumplir con la presentación de los Estados Fi- nancieros o de la información complementaria en los plazos señalados por esta Superintendencia. La infor- mación remitida con errores u omisiones será devuel- ta, considerándose como no recibida. Sanción específica Amonestación al funcionario responsable Multa no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de diez (10) UITs.2) No proporcionar la información y/o documentación requerida por los funcionarios de esta Superintenden- cia, durante la visita de inspección que se programe en forma ordinaria o especial a la entidad supervisada. Sanción específica Amonestación al funcionario responsable. Multa no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de diez (10) UITs. 3) No observar los Estatutos y/o Reglamentos inter- nos sobre administración de los fondos a cargo de la entidad supervisada. Sanción específica Amonestación al funcionario responsable Multa no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de diez (10) UITs. II. INFRACCIONES GRAVES 2) No implementar las recomendaciones formuladas por esta Superintendencia en el informe de visita de inspección programada en la entidad supervisada. Sanción específica Multa al funcionario responsable no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de cien (100) UITs 3) No cumplir con las normas de control dictadas por esta Superintendencia, no permitir o no brindar las fa- cilidades para que los auditores internos o las socieda- des de auditoría cumplan con las labores que se les ha encomendado. Sanción específica Multa al funcionario responsable no menor de 0,5 de la UIT ni mayor de cien (100) UITs III. INFRA CCIONES MUY GRAVES 1) Pérdida o reducción de su patrimonio efectivo en más del cincuenta por ciento (50%) Sanción específica Intervención 10499 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D /G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G6F/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G73/G20/G79/G20/G55/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0068-2005/SIS Lima, 1 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 092-2005-SIS-GF, de la Ge- rencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Siste- ma Nacional de Presupuesto se establecen los princi- pios, así como los procesos y procedimientos que regu- lan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Fi- nanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concor- dancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política.