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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 9) Negativa de los directores, gerentes o demás fun- cionarios y trabajadores a prestar su declaración ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa. 10) En el caso de empresas de los sistemas financie- ro y de seguros, suspender el pago de sus obliga- ciones. Sanción específica: Intervención Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones muy graves. 11) En el caso de empresas del sistemas financiero y del sistema de seguros, incumplir durante la vi- gencia del régimen de vigilancia con los compro- misos asumidos en el plan de recuperación con- venido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la Sección Primera de la Ley General. Sanción específica: Intervención Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones muy graves. 12) En el caso de empresas de los sistemas financie- ro y de seguros, pérdida o reducción de más del 50% del patrimonio efectivo. Sanción específica: Intervención Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones muy graves. 13) Incumplir lo dispuesto en los artículo 45º y 46º de la Ley General. 14) No presentar a la Superintendencia el plan de ade- cuación para los casos de déficit patrimonial con- solidado o el plan de adecuación para el caso de exceso de límites consolidado, según correspon- da, en los plazos y forma establecidos en las nor- mas sobre supervisión consolidada emitidas por la Superintendencia. 15) Incurrir en actos u omisiones que constituyan in- cumplimientos de las normas que rigen a las per- sonas sujetas al control y supervisión de la Su- perintendencia, que incorporen algún tema vincu- lado a las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas. ANEXO 2 INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS (Empresas de operaciones múltiples y empresas espe- cializadas, FOGAPI y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas fi- nancieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directo- res, gerentes, trabajadores y representantes de las empresas supervisadas.) I. INFRACCIONES LEVES Empresas del sistema financiero 1) Efectuar cargos en las cuentas pasivas de los clientes, por servicios de coberturas de seguros y otros, sin autorización previa y consentimiento de los titulares respectivos. 2) Incumplir las obligaciones establecidas por la Su- perintendencia sobre contratación de seguros aso- ciados a operaciones crediticias.3) Incumplir las normas sobre publicidad, cobertura, pago de primas, recursos y demás materias rela- tivas al Fondo de Seguro de Depósitos, de acuer- do a la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia. 4) Incumplir las disposiciones relativas a la evalua- ción y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas sobre la materia. 5) Presentar errores en la clasificación de la cartera de créditos en hasta el 20% de la muestra revisa- da por la Superintendencia. 6) Otorgar créditos a una persona natural o jurídica, sin requerir o analizar la información mínima re- querida en la Ley General y en las normas emiti- das por la Superintendencia. 7) Girar letras de cambio por saldos deudores de las cuentas corrientes de sus clientes, a que se refie- re el artículo 228º de la Ley General, a pesar de haber observaciones a dichos saldos deudores. 8) No entregar a sus clientes los estados de cuenta de un producto o servicio, en los casos en que la norma así lo disponga. 9) No cumplir con los procedimientos y plazos pre- vistos para efectuar la rectificación de cierre de cuentas corrientes, anulación de tarjetas de cré- dito y de otras operaciones o servicios. 10) No mantener en las oficinas en que pueda solicitar- se los productos o servicios ofrecidos por la em- presa, folletos, hojas impresas u otros medios, mediante los cuales se proporcione información actualizada sobre las tarifas vigentes que aplica la empresa por los distintos servicios y productos que ofrece. 11) No informar en sus oficinas, en su página web si disponen de ella, y en otros medios de ser el caso, sobre las tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas asociadas a los diferentes productos y servicios que ofrece. 12) No mantener un enlace permanente con la sec- ción “Transparencia en Tasas de Interés” de la página web de la Superintendencia para el caso de empresas que cuenten con página web. Empresa de Transferencia de Fondos 13) No presentar la información contable y estadísti- ca en los plazos y forma requerida por la SBS 14) No cumplir las normas establecidas en la regula- ción específica que sobre ETFs emita la SBS II. INFRACCIONES GRAVES 1) Exceder el límite del patrimonio efectivo asignado a cubrir riesgo crediticio. Sanción específica: Depositar todo incremento en el nivel de sus obli- gaciones sujetas a encaje, que aparezca en los informes de que trata el artículo 165º de la Ley General, en cuentas en el BCRP, en las respecti- vas monedas, desde el momento mismo en que el exceso promedio figure en tales informes. Dichos depósitos son mantenidos hasta que el exceso no aparezca en los referidos informes. En tanto la empresa no sea sometida a Régimen de Vigilan- cia, su rédito es inferior en 50% al que el BCRP pudiera tener establecido para los depósitos con fines de encaje, en las respectivas monedas. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 2) Exceder el límite del patrimonio efectivo asignado a cubrir riesgos de mercado. Sanciones específicas: - Suspender las operaciones que generen ries- gos de mercado;