Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005 9)

NORMAS LEGALES
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Negativa de los directores, gerentes o demas funcionarios y trabajadores a prestar su declaracion ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa. 10) En el caso de empresas de los sistemas financiero y de seguros, suspender el pago de sus obligaciones. Sancion especifica: Intervencion Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones muy graves. 11) En el caso de empresas del sistemas financiero y del sistema de seguros, incumplir durante la vigencia del regimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperacion convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Titulo V de la Seccion Primera de la Ley General. Sancion especifica: Intervencion Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones muy graves. 12) En el caso de empresas de los sistemas financiero y de seguros, perdida o reduccion de mas del 50% del patrimonio efectivo. Sancion especifica: Intervencion Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones muy graves. 13) Incumplir lo dispuesto en los articulo 45º y 46º de la Ley General. 14) No presentar a la Superintendencia el plan de adecuacion para los casos de deficit patrimonial consolidado o el plan de adecuacion para el caso de exceso de limites consolidado, segun corresponda, en los plazos y forma establecidos en las normas sobre supervision consolidada emitidas por la Superintendencia. 15) Incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimientos de las normas que rigen a las personas sujetas al control y supervision de la Superintendencia, que incorporen algun tema vinculado a las infracciones previstas para el sistema financiero, sistema de seguros, sistema privado de pensiones y otras personas supervisadas.

Incumplir las normas sobre publicidad, cobertura, pago de primas, recursos y demas materias relativas al Fondo de Seguro de Depositos, de acuerdo a la Ley General y a las normas emitidas por la Superintendencia. 4) Incumplir las disposiciones relativas a la evaluacion y clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones establecidas en las normas sobre la materia. 5) Presentar errores en la clasificacion de la cartera de creditos en hasta el 20% de la muestra revisada por la Superintendencia. 6) Otorgar creditos a una persona natural o juridica, sin requerir o analizar la informacion minima requerida en la Ley General y en las normas emitidas por la Superintendencia. 7) Girar letras de cambio por saldos deudores de las cuentas corrientes de sus clientes, a que se refiere el articulo 228º de la Ley General, a pesar de haber observaciones a dichos saldos deudores. 8) No entregar a sus clientes los estados de cuenta de un producto o servicio, en los casos en que la MORDAZA asi lo disponga. 9) No cumplir con los procedimientos y plazos previstos para efectuar la rectificacion de cierre de cuentas corrientes, anulacion de tarjetas de credito y de otras operaciones o servicios. 10) No mantener en las oficinas en que pueda solicitarse los productos o servicios ofrecidos por la empresa, folletos, hojas impresas u otros medios, mediante los cuales se proporcione informacion actualizada sobre las tarifas vigentes que aplica la empresa por los distintos servicios y productos que ofrece. 11) No informar en sus oficinas, en su pagina web si disponen de MORDAZA, y en otros medios de ser el caso, sobre las tasas de interes, comisiones, gastos y otras tarifas asociadas a los diferentes productos y servicios que ofrece. 12) No mantener un enlace permanente con la seccion "Transparencia en Tasas de Interes" de la pagina web de la Superintendencia para el caso de empresas que cuenten con pagina web. Empresa de Transferencia de Fondos 13) No presentar la informacion contable y estadistica en los plazos y forma requerida por la SBS 14) No cumplir las normas establecidas en la regulacion especifica que sobre ETFs emita la SBS

II. INFRACCIONES GRAVES 1) Exceder el limite del patrimonio efectivo asignado a cubrir riesgo crediticio. Sancion especifica: Depositar todo incremento en el nivel de sus obligaciones sujetas a encaje, que aparezca en los informes de que trata el articulo 165º de la Ley General, en cuentas en el BCRP, en las respectivas monedas, desde el momento mismo en que el exceso promedio figure en tales informes. Dichos depositos son mantenidos hasta que el exceso no aparezca en los referidos informes. En tanto la empresa no sea sometida a Regimen de Vigilancia, su redito es inferior en 50% al que el BCRP pudiera tener establecido para los depositos con fines de encaje, en las respectivas monedas. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Exceder el limite del patrimonio efectivo asignado a cubrir riesgos de mercado. Sanciones especificas: Suspender las operaciones que generen riesgos de mercado;

ANEXO 2 INFRACCIONES ESPECIFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS (Empresas de operaciones multiples y empresas especializadas, FOGAPI y otras de similar naturaleza bajo supervision, asi como representantes de empresas financieras no establecidas en el MORDAZA y colaboradores de supervision de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes de las empresas supervisadas.) I. INFRACCIONES LEVES Empresas del sistema financiero 1) Efectuar cargos en las cuentas pasivas de los clientes, por servicios de coberturas de seguros y otros, sin autorizacion previa y consentimiento de los titulares respectivos. 2) Incumplir las obligaciones establecidas por la Superintendencia sobre contratacion de seguros asociados a operaciones crediticias. 2)

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