Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

Incumplir sus funciones como corredor de reaseguros senalados en los numerales 2 al 4 del articulo 342º de la Ley General. 10) Incumplir sus funciones como auxiliar de seguros senalados en los articulos 343º y 344º de la Ley General. 11) Incumplir, los corredores de reaseguros, con la obligacion de llevar un registro de los contratos de reaseguro que hayan intermediado y de los siniestros reportados al asegurador, en la forma establecida por las normas de la Superintendencia.

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II. INFRACCIONES GRAVES Empresas del Sistema de Seguros 1) Exceder el limite de endeudamiento con relacion a operaciones de seguros y/o reaseguros. Sancion especifica: Multa mensual, sobre el exceso del limite, equivalente a una y media (1,5) veces la tasa de interes mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) dias en la respectiva moneda y MORDAZA que publica la Superintendencia. A partir del MORDAZA mes, de subsistir la infraccion, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Exceder el limite de endeudamiento con relacion al otorgamiento de fianzas. Sancion especifica: Por el primer mes o fraccion de mes, multa sobre el exceso del limite, equivalente a uno punto cinco (1,5) veces la tasa de interes mensual promedio para las operaciones activas, en la respectiva moneda y MORDAZA, deducida la tasa de interes mensual promedio para las operaciones pasivas, al mismo plazo, moneda y mercado. A partir del MORDAZA mes, de subsistir la infraccion, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. No aplicar los factores de ponderacion de riesgo crediticio establecidos en la Ley y normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia, ni contabilizar en cuentas separadas a las correspondientes a las operaciones de seguros, las fianzas y operaciones de credito hipotecario otorgado a los trabajadores de la empresa de seguros, cuando se trate de una empresa que ha obtenido autorizacion para el otorgamiento de fianzas y/o efectua prestamos hipotecarios a sus trabajadores, dentro de los limites establecidos en el articulo 201º de la Ley General. Contar con un patrimonio efectivo inferior al requerimiento patrimonial. Sancion especifica: Multa mensual, sobre el deficit del patrimonio, equivalente a una y media (1,5) veces la tasa de interes mensual promedio para las operaciones activas a 30 dias en la respectiva moneda y MORDAZA que publica la Superintendencia. A partir del MORDAZA mes, de subsistir la infraccion, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podra imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. Incurrir en deficit de inversiones que respalden las obligaciones tecnicas (reservas tecnicas, patrimonio minimo de solvencia y fondo de garantia). 7)

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Sancion especifica: Multa mensual, sobre el deficit de inversion, equivalente a una y media (1,5) veces la tasa de interes mensual promedio para las operaciones activas a 30 dias en la respectiva moneda y MORDAZA que publica la Superintendencia. A partir del MORDAZA mes, de subsistir la infraccion, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podran imponerse una o mas de las sanciones previstas para las infracciones graves. No identificar la porcion del patrimonio de solvencia destinada a constituir el fondo de garantia o destinar para dicho fin una porcion por debajo del porcentaje establecido en el articulo 305º de la Ley General. No constituir las reservas tecnicas que dispone el articulo 306º de la Ley General, constituir reservas tecnicas insuficientes de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o constituir reservas tecnicas calculadas en una forma diferente a la informada a la Superintendencia. No constituir los importes correspondientes para primas diferidas y practica insegura de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. Promocionar, distribuir, vender y/o valorar riesgos y siniestros de seguros con la intervencion de intermediarios y auxiliares de seguros que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones o que no esten inscritos y habilitados en los registros oficiales de la Superintendencia Realizacion las actividades prohibidas por el articulo 325º de la Ley General. Aplicar a la cobertura de obligaciones tecnicas, las inversiones de la empresa de seguros que exceden los limites de las inversiones elegibles, regulados por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros. Aplicar a la cobertura de obligaciones tecnicas, inversiones que no son consideradas como obligaciones elegibles o que no constituyen inversiones calificadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros. Informar como inversiones elegibles en respaldo de obligaciones tecnicas montos que excedan los porcentajes establecidos en la Ley General y en las normas emitidas por la Superintendencia. Emision de polizas de seguros que no cumplan con los requisitos minimos de informacion y caracteristicas establecidos en la Ley General y la correspondiente reglamentacion emitida por la Superintendencia. Operar con polizas de seguros o notas tecnicas distintas a las presentadas a la Superintendencia o que no hayan sido presentadas a la Superintendencia MORDAZA de su utilizacion y aplicacion en el mercado. Incurrir en retraso en el pago de siniestros, excediendo los plazos establecidos en el articulo 332º de la Ley General, salvo que se trate de casos regulados por leyes especificas nacionales o convenios internacionales, robo o hurto de vehiculos, cuando asi lo estipule la respectiva poliza y los casos en que se MORDAZA iniciado un procedimiento arbitral o judicial en el que no sea parte la aseguradora. Nombrar como perito de seguros o ajustador de un siniestro a una persona natural o juridica que no se encuentre inscrita en el registro correspondiente de la Superintendencia, o que se encuentre inhabil. No requerir la firma del asegurado o contratante en la solicitud del seguro, en la MORDAZA de la poliza y en sus posteriores modificaciones.

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