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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 9) Incumplir sus funciones como corredor de rease- guros señalados en los numerales 2 al 4 del artí- culo 342º de la Ley General. 10) Incumplir sus funciones como auxiliar de seguros señalados en los artículos 343º y 344º de la Ley General. 11) Incumplir, los corredores de reaseguros, con la obligación de llevar un registro de los contratos de reaseguro que hayan intermediado y de los si- niestros reportados al asegurador, en la forma establecida por las normas de la Superintenden- cia. II. INFRACCIONES GRAVES Empresas del Sistema de Seguros 1) Exceder el límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros. Sanción específica: Multa mensual, sobre el exceso del límite, equiva- lente a una y media (1,5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mer- cado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes, de subsistir la infrac- ción, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 2) Exceder el límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas. Sanción específica: Por el primer mes o fracción de mes, multa sobre el exceso del límite, equivalente a uno punto cinco (1,5) veces la tasa de interés mensual promediopara las operaciones activas, en la respectiva moneda y mercado, deducida la tasa de interés mensual promedio para las operaciones pasivas, al mismo plazo, moneda y mercado. A partir del segundo mes, de subsistir la infrac- ción, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 3) No aplicar los factores de ponderación de ries- go crediticio establecidos en la Ley y normas reglamentarias expedidas por la Superintenden- cia, ni contabilizar en cuentas separadas a las correspondientes a las operaciones de segu- ros, las fianzas y operaciones de crédito hipo- tecario otorgado a los trabajadores de la em- presa de seguros, cuando se trate de una em- presa que ha obtenido autorización para el otor- gamiento de fianzas y/o efectúa préstamos hi- potecarios a sus trabajadores, dentro de los lí- mites establecidos en el artículo 201º de la Ley General. 4) Contar con un patrimonio efectivo inferior al re- querimiento patrimonial. Sanción específica: Multa mensual, sobre el déficit del patrimonio, equi- valente a una y media (1,5) veces la tasa de inte- rés mensual promedio para las operaciones acti- vas a 30 días en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes, de subsistir la infrac- ción, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podrá imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 5) Incurrir en déficit de inversiones que respalden las obligaciones técnicas (reservas técnicas, pa- trimonio mínimo de solvencia y fondo de garan- tía).Sanción específica: Multa mensual, sobre el déficit de inversión, equi- valente a una y media (1,5) veces la tasa de inte- rés mensual promedio para las operaciones acti- vas a 30 días en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes, de subsistir la infrac- ción, la multa se incrementa en cincuenta por ciento (50%) por cada mes. Adicionalmente, podrán imponerse una o más de las sanciones previstas para las infracciones gra- ves. 6) No identificar la porción del patrimonio de solven- cia destinada a constituir el fondo de garantía o destinar para dicho fin una porción por debajo del porcentaje establecido en el artículo 305º de la Ley General. 7) No constituir las reservas técnicas que dispone el artículo 306º de la Ley General, constituir reser- vas técnicas insuficientes de acuerdo a las dispo- siciones legales y reglamentarias aplicables o constituir reservas técnicas calculadas en una forma diferente a la informada a la Superintenden- cia. 8) No constituir los importes correspondientes para primas diferidas y práctica insegura de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. 9) Promocionar, distribuir, vender y/o valorar ries- gos y siniestros de seguros con la intervención de intermediarios y auxiliares de seguros que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones o que no estén inscritos y habilitados en los regis- tros oficiales de la Superintendencia 10) Realización las actividades prohibidas por el ar- tículo 325º de la Ley General. 11) Aplicar a la cobertura de obligaciones técnicas, las inversiones de la empresa de seguros que exceden los límites de las inversiones elegibles, regulados por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros. 12) Aplicar a la cobertura de obligaciones técni- cas, inversiones que no son consideradas como obligaciones elegibles o que no constitu- yen inversiones calificadas de acuerdo a lo dis- puesto por la Ley General y/o el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros. 13) Informar como inversiones elegibles en respaldo de obligaciones técnicas montos que excedan los porcentajes establecidos en la Ley General y en las normas emitidas por la Superintendencia. 14) Emisión de pólizas de seguros que no cumplan con los requisitos mínimos de información y ca- racterísticas establecidos en la Ley General y la correspondiente reglamentación emitida por la Su- perintendencia. 15) Operar con pólizas de seguros o notas técnicas distintas a las presentadas a la Superintendenciao que no hayan sido presentadas a la Superinten- dencia antes de su utilización y aplicación en el mercado. 16) Incurrir en retraso en el pago de siniestros, exce- diendo los plazos establecidos en el artículo 332º de la Ley General, salvo que se trate de casos regulados por leyes específicas nacionales o con-venios internacionales, robo o hurto de vehículos, cuando así lo estipule la respectiva póliza y los casos en que se haya iniciado un procedimientoarbitral o judicial en el que no sea parte la asegu- radora. 17) Nombrar como perito de seguros o ajustador de un siniestro a una persona natural o jurídica queno se encuentre inscrita en el registro correspon- diente de la Superintendencia, o que se encuentre inhábil. 18) No requerir la firma del asegurado o contratante en la solicitud del seguro, en la copia de la póliza yen sus posteriores modificaciones.